La ausencia de juramentación de un miembro del jurado debe analizarse como un error constitucional. Así, la no juramentación de un miembro del jurado constituye una violación a un derecho constitucional de la persona acusada que la defensa deberá objetar oportunamente y que el juez de primera instancia estará obligado a remediar con la toma de juramento, aunque sea de manera tardía en el proceso. No se trata de un error extraordinario como el contemplado por la Regla 106 de Evidencia, ni mucho menos de un error estructural que acarrea la revocación automática por haber lacerado los cimientos más básicos del proceso adversativo.
