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Sunday, March 23, 2014
Reválida Septiembre 2014 - Repasos
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PREGUNTA NÚMERO 1 REVÁLIDA DE MARZO DE 2014
Departamento Ambiental (Departamento) es una agencia administrativa creada por ley para implantar la política pública para la conservación de los recursos naturales. La ley orgánica lo facultó para designar las aves protegidas, mediante la adopción de reglamentación de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). También lo facultó para imponer multas.
Departamento aprobó el Reglamento conforme a la LPAU y adoptó una lista de aves protegidas. Especificó las multas a los ciudadanos que incurrieran en violaciones al Reglamento. Posteriormente, Departamento anunció la intención de enmendar el Reglamento para incluir al Avemeta como un ave protegida. Mediante aviso, publicado en español e inglés en dos periódicos de circulación general y en la red de internet, Departamento expresó el propósito y las disposiciones legales que lo autorizaban a reglamentar. Indicó el procedimiento para someter comentarios en los próximos 30 días. Asimismo, informó la dirección electrónica de la página donde publicó el aviso y el texto propuesto. Además, anunció la fecha de la vista pública.
En la vista, Asociación de Caza se opuso a la enmienda. El oficial examinador que presidió la vista preparó el informe y lo mantuvo disponible al público. Recibido el informe, Departamento aprobó la designación e incluyó al Avemeta en la lista de aves protegidas. Luego, publicó un aviso en español e inglés en un periódico de circulación general y en la red de Internet. Además, dio por terminado el proceso y dispuso la vigencia inmediata de la enmienda.
Inconforme, Asociación de Caza impugnó la actuación de Departamento ante el tribunal. Alegó que la inclusión del Avemeta en la lista de aves protegidas constituía una enmienda a reglas legislativas que, por su naturaleza, debía ser aprobada al amparo de la LPAU. Asimismo, alegó que no se cumplieron todos los requisitos sobre reglamentación establecidos en la LPAU. Departamento planteó que Asociación de Caza estaba impedida de impugnar la enmienda pues no se había aplicado en su contra.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Los méritos de la alegación de Asociación de Caza de que:
A. la inclusión del Avemeta en la lista de aves protegidas constituía una enmienda a reglas legislativas que, por su naturaleza, debía ser aprobada al amparo de la LPAU;
Una regla legislativa es aquélla que crea derechos, impone obligaciones y establece un patrón de conducta que tiene fuerza de ley. Se trata de una regla que la agencia aprueba para darle contenido sustantivo o detallado, o de algún otro modo complementar la ley. La regla legislativa, que tiene fuerza de ley, obliga a la agencia que la aprueba. Sumario Administrativo p. 4
Una regla interpretativa es una expresión de la agencia que ofrece una aclaración de la ley que administra o de sus reglas o reglamentos. Éstas son creadas cuando las agencias aprueban directrices u otras reglamentaciones informales con el propósito de darle uniformidad a sus propios procesos, pautar la discreción administrativa u otros fines internos. Por excepción, si la nueva regla es irreconciliable con una regla legislativa existente, entonces la nueva regla es propiamente una enmienda a la primera, y consecuentemente, debe ser considerada como una regla legislativa cuya aprobación debe observar el proceso de reglamentación dispuesto en la LPAU. Sumario Administrativo p. 4
Un reglamento que afecta directa y sustancialmente los derechos o procedimientos disponibles para el público en general es una regla legislativa. Sumario Administrtativo p. 24
Departamento aprobó el Reglamento conforme a la LPAU y adoptó una lista de aves protegidas. Especificó las multas a los ciudadanos que incurrieran en violaciones al Reglamento. Posteriormente, Departamento anunció la intención de enmendar el Reglamento para incluir al Avemeta como un ave protegida.
Procede alegación de Asociación de Caza.
B. no se cumplieron todos los requisitos sobre reglamentación establecidos en la LPAU.
Por lo general, la vigencia del reglamento comenzará 30 días después de su presentación en el Departamento de Estado, a menos que:
- de otro modo disponga el estatuto con arreglo al cual se adoptó el reglamento;
- la agencia prescriba una fecha de vigencia posterior, en acorde con el estatuto que autoriza a la agencia a promulgar dicho reglamento;
- o que el reglamento sea uno de emergencia. Sumario Administrativo p. 1
La LPAU adopta un proceso informal de reglamentación. El proceso informal de reglamentación se distingue por los derechos que se reconocen a los participantes y la evidencia que debe considerar una agencia al aprobar un reglamento. Al aprobar una regla o reglamento según el procedimiento informal de LPAU, las agencias vienen obligadas:
- a notificar su intención de adoptar un reglamento:
-- mediante un aviso, en inglés y español;
-- en un periódico de circulación general;
-- y en la red de Internet;
- proveer un término no menor de 30 días desde el aviso, para los ciudadanos someter comentarios por escrito;
-- de haber recibido comentarios mediante correo-e, la agencia acusará recibo por correo-e dentro de 2 días laborables de su recibo;
- presentar ante el Departamento de Estado el reglamento:
-- en español, con su traducción al inglés, si la misma fue redactada en ambos idiomas simultáneamente;
-- en original y 3 copias;
-- el Departamento será responsable por publicar dicho reglamento en 2 periódicos de circulación general;
-- también será responsable por presentar una copia del reglamento en la Biblioteca Legislativa. Sumario Administrativo p. 2
En la vista publica para enmendar el reglamento de Departamento, Asociación de Caza se opuso a la enmienda. El oficial examinador que presidió la vista preparó el informe y lo mantuvo disponible al público. Recibido el informe, Departamento aprobó la designación e incluyó al Avemeta en la lista de aves protegidas. Luego, publicó un aviso en español e inglés en un periódico de circulación general y en la red de internet. Además, dio por terminado el proceso y dispuso la vigencia inmediata de la enmienda.
No se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la LPAU. Procede alegación de Asociación de Caza.
II. Los méritos de la alegación de Departamento de que Asociación de Caza estaba impedida de impugnar la enmienda pues no se había aplicado en su contra.
El incumplir sustancialmente con las disposiciones para la aprobación de reglas o reglamentos hace que éstos sean nulos. Sumario Administrativo p. 2
No existen "partes" per se en el proceso de aprobar un reglamento, por tratarse de un procedimiento cuasi legislativo. Cualquier persona puede impugnar la validez de un reglamento por incumplimiento con las disposiciones de la LPAU, haya participado o no durante la celebración de las vistas públicas como parte del proceso para su aprobación. Además, las personas que participan activamente en vistas públicas celebradas en procedimientos de reglamentación no son “partes”, en el sentido de tener todos los derechos de las “partes” en procedimientos administrativos adjudicativos. Sumario Administrativo p. 25
Asociación impugnó la actuación de Departamento ante el tribunal. Departamento planteó que Asociación estaba impedida de impugnar la enmienda pues no se había aplicado en su contra.
No procede alegación de Departamento.
Departamento aprobó el Reglamento conforme a la LPAU y adoptó una lista de aves protegidas. Especificó las multas a los ciudadanos que incurrieran en violaciones al Reglamento. Posteriormente, Departamento anunció la intención de enmendar el Reglamento para incluir al Avemeta como un ave protegida. Mediante aviso, publicado en español e inglés en dos periódicos de circulación general y en la red de internet, Departamento expresó el propósito y las disposiciones legales que lo autorizaban a reglamentar. Indicó el procedimiento para someter comentarios en los próximos 30 días. Asimismo, informó la dirección electrónica de la página donde publicó el aviso y el texto propuesto. Además, anunció la fecha de la vista pública.
En la vista, Asociación de Caza se opuso a la enmienda. El oficial examinador que presidió la vista preparó el informe y lo mantuvo disponible al público. Recibido el informe, Departamento aprobó la designación e incluyó al Avemeta en la lista de aves protegidas. Luego, publicó un aviso en español e inglés en un periódico de circulación general y en la red de Internet. Además, dio por terminado el proceso y dispuso la vigencia inmediata de la enmienda.
Inconforme, Asociación de Caza impugnó la actuación de Departamento ante el tribunal. Alegó que la inclusión del Avemeta en la lista de aves protegidas constituía una enmienda a reglas legislativas que, por su naturaleza, debía ser aprobada al amparo de la LPAU. Asimismo, alegó que no se cumplieron todos los requisitos sobre reglamentación establecidos en la LPAU. Departamento planteó que Asociación de Caza estaba impedida de impugnar la enmienda pues no se había aplicado en su contra.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Los méritos de la alegación de Asociación de Caza de que:
A. la inclusión del Avemeta en la lista de aves protegidas constituía una enmienda a reglas legislativas que, por su naturaleza, debía ser aprobada al amparo de la LPAU;
Una regla legislativa es aquélla que crea derechos, impone obligaciones y establece un patrón de conducta que tiene fuerza de ley. Se trata de una regla que la agencia aprueba para darle contenido sustantivo o detallado, o de algún otro modo complementar la ley. La regla legislativa, que tiene fuerza de ley, obliga a la agencia que la aprueba. Sumario Administrativo p. 4
Una regla interpretativa es una expresión de la agencia que ofrece una aclaración de la ley que administra o de sus reglas o reglamentos. Éstas son creadas cuando las agencias aprueban directrices u otras reglamentaciones informales con el propósito de darle uniformidad a sus propios procesos, pautar la discreción administrativa u otros fines internos. Por excepción, si la nueva regla es irreconciliable con una regla legislativa existente, entonces la nueva regla es propiamente una enmienda a la primera, y consecuentemente, debe ser considerada como una regla legislativa cuya aprobación debe observar el proceso de reglamentación dispuesto en la LPAU. Sumario Administrativo p. 4
Un reglamento que afecta directa y sustancialmente los derechos o procedimientos disponibles para el público en general es una regla legislativa. Sumario Administrtativo p. 24
Departamento aprobó el Reglamento conforme a la LPAU y adoptó una lista de aves protegidas. Especificó las multas a los ciudadanos que incurrieran en violaciones al Reglamento. Posteriormente, Departamento anunció la intención de enmendar el Reglamento para incluir al Avemeta como un ave protegida.
Procede alegación de Asociación de Caza.
B. no se cumplieron todos los requisitos sobre reglamentación establecidos en la LPAU.
Por lo general, la vigencia del reglamento comenzará 30 días después de su presentación en el Departamento de Estado, a menos que:
- de otro modo disponga el estatuto con arreglo al cual se adoptó el reglamento;
- la agencia prescriba una fecha de vigencia posterior, en acorde con el estatuto que autoriza a la agencia a promulgar dicho reglamento;
- o que el reglamento sea uno de emergencia. Sumario Administrativo p. 1
La LPAU adopta un proceso informal de reglamentación. El proceso informal de reglamentación se distingue por los derechos que se reconocen a los participantes y la evidencia que debe considerar una agencia al aprobar un reglamento. Al aprobar una regla o reglamento según el procedimiento informal de LPAU, las agencias vienen obligadas:
- a notificar su intención de adoptar un reglamento:
-- mediante un aviso, en inglés y español;
-- en un periódico de circulación general;
-- y en la red de Internet;
- proveer un término no menor de 30 días desde el aviso, para los ciudadanos someter comentarios por escrito;
-- de haber recibido comentarios mediante correo-e, la agencia acusará recibo por correo-e dentro de 2 días laborables de su recibo;
- presentar ante el Departamento de Estado el reglamento:
-- en español, con su traducción al inglés, si la misma fue redactada en ambos idiomas simultáneamente;
-- en original y 3 copias;
-- el Departamento será responsable por publicar dicho reglamento en 2 periódicos de circulación general;
-- también será responsable por presentar una copia del reglamento en la Biblioteca Legislativa. Sumario Administrativo p. 2
En la vista publica para enmendar el reglamento de Departamento, Asociación de Caza se opuso a la enmienda. El oficial examinador que presidió la vista preparó el informe y lo mantuvo disponible al público. Recibido el informe, Departamento aprobó la designación e incluyó al Avemeta en la lista de aves protegidas. Luego, publicó un aviso en español e inglés en un periódico de circulación general y en la red de internet. Además, dio por terminado el proceso y dispuso la vigencia inmediata de la enmienda.
No se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la LPAU. Procede alegación de Asociación de Caza.
El incumplir sustancialmente con las disposiciones para la aprobación de reglas o reglamentos hace que éstos sean nulos. Sumario Administrativo p. 2
No existen "partes" per se en el proceso de aprobar un reglamento, por tratarse de un procedimiento cuasi legislativo. Cualquier persona puede impugnar la validez de un reglamento por incumplimiento con las disposiciones de la LPAU, haya participado o no durante la celebración de las vistas públicas como parte del proceso para su aprobación. Además, las personas que participan activamente en vistas públicas celebradas en procedimientos de reglamentación no son “partes”, en el sentido de tener todos los derechos de las “partes” en procedimientos administrativos adjudicativos. Sumario Administrativo p. 25
Asociación impugnó la actuación de Departamento ante el tribunal. Departamento planteó que Asociación estaba impedida de impugnar la enmienda pues no se había aplicado en su contra.
No procede alegación de Departamento.
PREGUNTA NÚMERO 2 REVÁLIDA DE MARZO DE 2014
Como parte de un proceso de reestructuración interna, Banco contrató a Esteban Evaluador para examinar el funcionamiento de Banco y rendir un informe para mejorar su competividad. El informe reveló que Banco tenía demasiadas plazas gerenciales ocupadas por empleados con mucha antigüedad en la institución, por lo que recomendó eliminar la mayoría de ellas. El criterio utilizado para cumplir con la recomendación fue retener aquellos gerenciales que tuvieran 50 años de edad o menos. Conforme a lo recomendado, Banco creó un programa de incentivos de retiro temprano, lo que redujo considerablemente la cantidad de empleados gerenciales. Además, y como parte de las recomendaciones de Evaluador, los gerenciales mayores de 50 años de edad que no se acogieron al programa de retiro comenzaron a recibir amonestaciones por incumplir con normas de la institución. Antes de recibir el informe con las recomendaciones de Evaluador, esas mismas normas eran incumplidas pero ello no era objeto de señalamiento alguno por parte de Banco.
Elena Esposa laboraba como gerente de Banco hacía 10 años, tenía 55 años de edad y estaba casada con Carlos Cónyuge. Luego de las recomendaciones de Evaluador, Esposa fue despedida por incumplir la norma de usar el uniforme completo.
Ocho meses después, Esposa demandó a Banco por haberla despedido discriminatoriamente por razón de edad en violación de la ley contra el discrimen en el empleo, Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (Ley Núm. 1 00). Alegó, y en el juicio probó, que las amonestaciones que recibió no fueron entregadas a otros empleados de menor edad que habían incurrido en la misma conducta; que su conducta era una práctica generalizada en el banco y ello no había causado problemas anteriormente; y que su puesto fue ocupado por una persona de 30 años de edad, sin experiencia en el área de trabajo. La prueba estableció que el despido de Esposa obedeció al cumplimiento de las recomendaciones del informe de Evaluador.
A los cuatro meses de presentada la demanda, Esposa y Cónyuge se divorciaron por consentimiento mutuo. Estipularon la división de los bienes y deudas habidas durante el matrimonio, pero nada dispusieron sobre la demanda pendiente.
A los cuatro años de presentada la demanda, se dictó sentencia adjudicándole a Esposa $300,000 como compensación global por concepto de lucro cesante. Luego que la sentencia advino final y firme, Cónyuge reclamó a Esposa la mitad de la partida del lucro cesante por considerar que era una partida ganancial.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Si Banco discriminó contra Esposa por razón de edad, en violación de la Ley Núm. 100.
La Ley Número 100 fue creada con el propósito de proteger a los empleados y aspirantes a empleo contra discrímenes de los patronos o de las organizaciones obreras, tanto en el empleo como en las oportunidades de aprendizaje y entrenamiento.
Todo patrono que despida, suspenda, o discrimine:
- contra un empleado o solicitante de empleo, en relación a:
-- compensación, términos, categorías, condiciones, o privilegios de su trabajo;
-- o que deje de emplear o rehúse emplear o reemplear a una persona;
-- o limite o clasifique sus empleados en cualquier forma que tienda a privar a una persona de oportunidades de empleo
-- o que afecte su estatus como empleado;
- por razón de:
-- edad;
-- raza;
-- color;
-- sexo;
-- orientación sexual;
-- identidad de género;
-- origen social o nacional;
-- condición social;
-- afiliación política o ideas políticas o religiosas;
-- por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual, o acecho;
-- por ser militar, ex militar, servir o haber servido en las Fuerzas Armadas;
-- por ostentar la condición de veterano;
-- por tratarse de una persona casada con un empleado de su empresa o negocio;
-- por tratarse de aspirantes a empleo o empleados que contraigan matrimonio entre sí;
- incurrirá en responsabilidad civil:
-- por una suma igual al doble del importe de los daños que el acto haya causado;
-- o por una suma no menor de $500 ni mayor de $2,000, a discreción del TPI, cuando no se pudieren determinar daños pecuniarios;
-- o el doble de la cantidad de los daños ocasionados, si ésta fuere inferior a $500;
- incurrirá, además, en delito menos grave y castigado con multa de hasta $5,000, o cárcel por no más de 90 días, o ambas penas, a discreción del TPI.
La Ley 100 dispone que se presuma discriminatorio y en violación de Ley, un despido o una acción adversa de personal realizada sin justa causa. Esta presunción es de carácter controvertible. El efecto de la presunción señalada hace necesario acudir a las Reglas de Evidencia.
El empleado deberá presentar prueba:
1ro: que hubo un despido o acto perjudicial;
2do: que la acción se realizó sin justa causa;
3ro: algún hecho que lo ubique dentro de la modalidad de discrimen bajo la cual reclama.
Una vez el empleado cumple con esta 1ra etapa procesal, surge la presunción de discrimen sin que tenga que probar el acto discriminatorio directamente. En esta etapa, el peso de prueba cambia y recae sobre el patrono. Si el patrono no presenta prueba suficiente para rebatir la presunción, se entenderá que el empleado ha probado su caso. Sin embargo, para defenderse y así rebatir esta presunción, el patrono tiene varias alternativas. Éste puede presentar prueba que derrote el hecho básico, esto es, que el despido fue justificado; o destruir el hecho presumido (que el despido no fue discriminatorio); o presentar prueba para atacar ambos hechos. Sumario Constitucional p. 23-25
Banco discriminó contra Esposa por razón de edad, en violación de la Ley Núm. 100.
II. Si Cónyuge tiene derecho a la mitad de la partida de lucro cesante concedida.
El lucro cesante es aquella partida de daño que debe ser resarcida por concepto de la pérdida de ingresos ocasionada al perjudicado y la disminución de su capacidad productiva. El lucro cesante de un cónyuge que no muere pertenece a la SLG, y le corresponde a ésta hacer la reclamación. Sumario Daños p. 10-11
La indemnización por lucro cesante corresponde a la SLG, si el lesionado queda vivo. Cuando los honorarios se devengan durante el matrimonio, serán gananciales aunque se perciban luego de disuelto el vínculo. Sumario Familia p.8
Una vez disuelto el matrimonio, los bienes de la SLG se adjudican por mitad a ambos cónyuges. Sumario Familia p. 10
A pesar del carácter personalísimo de la acción, una compensación judicial otorgada a un empleado al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (discrimen en el empleo), podría contener porciones que se reputan gananciales, pues pueden estar incluidas partidas por salarios dejados de devengar durante la vigencia de un matrimonio. Tal compensación por ingresos dejados de percibir es parte y goza del mismo carácter de ganancialidad que se le ha adjudicado al lucro cesante, que es nada menos que ingresos dejados de percibir. Cruz Roche v. de Jesús Colón, 2011 JTS 100.
Al instar su acción bajo la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (de carácter especial protector), un empleado casado implícitamente reclama en representación de su sociedad de gananciales las partidas que a ésta corresponden. El hecho de que una concesión de dinero por concepto de lucro cesante se obtenga dentro de un pleito fundado en la Ley Núm. 100, no altera el carácter ganancial de dicha partida. Cruz Roche v. de Jesús Colón, 2011 JTS 100.
Cónyuge tiene derecho a la mitad de la partida de lucro cesante concedida.
Elena Esposa laboraba como gerente de Banco hacía 10 años, tenía 55 años de edad y estaba casada con Carlos Cónyuge. Luego de las recomendaciones de Evaluador, Esposa fue despedida por incumplir la norma de usar el uniforme completo.
Ocho meses después, Esposa demandó a Banco por haberla despedido discriminatoriamente por razón de edad en violación de la ley contra el discrimen en el empleo, Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (Ley Núm. 1 00). Alegó, y en el juicio probó, que las amonestaciones que recibió no fueron entregadas a otros empleados de menor edad que habían incurrido en la misma conducta; que su conducta era una práctica generalizada en el banco y ello no había causado problemas anteriormente; y que su puesto fue ocupado por una persona de 30 años de edad, sin experiencia en el área de trabajo. La prueba estableció que el despido de Esposa obedeció al cumplimiento de las recomendaciones del informe de Evaluador.
A los cuatro meses de presentada la demanda, Esposa y Cónyuge se divorciaron por consentimiento mutuo. Estipularon la división de los bienes y deudas habidas durante el matrimonio, pero nada dispusieron sobre la demanda pendiente.
A los cuatro años de presentada la demanda, se dictó sentencia adjudicándole a Esposa $300,000 como compensación global por concepto de lucro cesante. Luego que la sentencia advino final y firme, Cónyuge reclamó a Esposa la mitad de la partida del lucro cesante por considerar que era una partida ganancial.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Si Banco discriminó contra Esposa por razón de edad, en violación de la Ley Núm. 100.
La Ley Número 100 fue creada con el propósito de proteger a los empleados y aspirantes a empleo contra discrímenes de los patronos o de las organizaciones obreras, tanto en el empleo como en las oportunidades de aprendizaje y entrenamiento.
Todo patrono que despida, suspenda, o discrimine:
- contra un empleado o solicitante de empleo, en relación a:
-- compensación, términos, categorías, condiciones, o privilegios de su trabajo;
-- o que deje de emplear o rehúse emplear o reemplear a una persona;
-- o limite o clasifique sus empleados en cualquier forma que tienda a privar a una persona de oportunidades de empleo
-- o que afecte su estatus como empleado;
- por razón de:
-- edad;
-- raza;
-- color;
-- sexo;
-- orientación sexual;
-- identidad de género;
-- origen social o nacional;
-- condición social;
-- afiliación política o ideas políticas o religiosas;
-- por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual, o acecho;
-- por ser militar, ex militar, servir o haber servido en las Fuerzas Armadas;
-- por ostentar la condición de veterano;
-- por tratarse de una persona casada con un empleado de su empresa o negocio;
-- por tratarse de aspirantes a empleo o empleados que contraigan matrimonio entre sí;
- incurrirá en responsabilidad civil:
-- por una suma igual al doble del importe de los daños que el acto haya causado;
-- o por una suma no menor de $500 ni mayor de $2,000, a discreción del TPI, cuando no se pudieren determinar daños pecuniarios;
-- o el doble de la cantidad de los daños ocasionados, si ésta fuere inferior a $500;
- incurrirá, además, en delito menos grave y castigado con multa de hasta $5,000, o cárcel por no más de 90 días, o ambas penas, a discreción del TPI.
La Ley 100 dispone que se presuma discriminatorio y en violación de Ley, un despido o una acción adversa de personal realizada sin justa causa. Esta presunción es de carácter controvertible. El efecto de la presunción señalada hace necesario acudir a las Reglas de Evidencia.
El empleado deberá presentar prueba:
1ro: que hubo un despido o acto perjudicial;
2do: que la acción se realizó sin justa causa;
3ro: algún hecho que lo ubique dentro de la modalidad de discrimen bajo la cual reclama.
Una vez el empleado cumple con esta 1ra etapa procesal, surge la presunción de discrimen sin que tenga que probar el acto discriminatorio directamente. En esta etapa, el peso de prueba cambia y recae sobre el patrono. Si el patrono no presenta prueba suficiente para rebatir la presunción, se entenderá que el empleado ha probado su caso. Sin embargo, para defenderse y así rebatir esta presunción, el patrono tiene varias alternativas. Éste puede presentar prueba que derrote el hecho básico, esto es, que el despido fue justificado; o destruir el hecho presumido (que el despido no fue discriminatorio); o presentar prueba para atacar ambos hechos. Sumario Constitucional p. 23-25
Banco discriminó contra Esposa por razón de edad, en violación de la Ley Núm. 100.
II. Si Cónyuge tiene derecho a la mitad de la partida de lucro cesante concedida.
El lucro cesante es aquella partida de daño que debe ser resarcida por concepto de la pérdida de ingresos ocasionada al perjudicado y la disminución de su capacidad productiva. El lucro cesante de un cónyuge que no muere pertenece a la SLG, y le corresponde a ésta hacer la reclamación. Sumario Daños p. 10-11
La indemnización por lucro cesante corresponde a la SLG, si el lesionado queda vivo. Cuando los honorarios se devengan durante el matrimonio, serán gananciales aunque se perciban luego de disuelto el vínculo. Sumario Familia p.8
Una vez disuelto el matrimonio, los bienes de la SLG se adjudican por mitad a ambos cónyuges. Sumario Familia p. 10
A pesar del carácter personalísimo de la acción, una compensación judicial otorgada a un empleado al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (discrimen en el empleo), podría contener porciones que se reputan gananciales, pues pueden estar incluidas partidas por salarios dejados de devengar durante la vigencia de un matrimonio. Tal compensación por ingresos dejados de percibir es parte y goza del mismo carácter de ganancialidad que se le ha adjudicado al lucro cesante, que es nada menos que ingresos dejados de percibir. Cruz Roche v. de Jesús Colón, 2011 JTS 100.
Al instar su acción bajo la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (de carácter especial protector), un empleado casado implícitamente reclama en representación de su sociedad de gananciales las partidas que a ésta corresponden. El hecho de que una concesión de dinero por concepto de lucro cesante se obtenga dentro de un pleito fundado en la Ley Núm. 100, no altera el carácter ganancial de dicha partida. Cruz Roche v. de Jesús Colón, 2011 JTS 100.
Cónyuge tiene derecho a la mitad de la partida de lucro cesante concedida.
PREGUNTA NÚMERO 3 REVÁLIDA DE MARZO DE 2014
Pedro Policía y su jefe, Sergio Sargento, realizaban una ronda preventiva en un barrio del pueblo, cuando detuvieron a Carlos Conductor por conducir a exceso de velocidad. Sumamente molesto, Conductor bajó de su vehículo y comenzó a empujar a Sargento hasta que este tropezó y se cayó. En su desesperación, Sargento gritó a Policía: "Mátalo, mátalo". Policía, quien presenció los hechos a corta distancia, sacó su arma y disparó apuntando al pecho de Conductor. Afortunadamente, Conductor esquivó el proyectil y salió ileso. Por su parte, Sargento sufrió una contusión en la cadera que no requirió de atención médica.
Al escuchar el disparo, varios vecinos se acercaron. En ese momento, transitaba en su vehículo Alberto Automovilista quien, al ver las personas, redujo la velocidad para averiguar lo sucedido. Aún en marcha y distraído, Automovilista impactó a un peatón que cruzaba la calle. Al darse cuenta, Automovilista aceleró su vehículo y se dio a la fuga. Como consecuencia del golpe recibido, el peatón fue hospitalizado y, en el noticiero de esa noche, Automovilista escuchó que estaban buscando al responsable. Al ver que su vehículo tenía una abolladura producida por el impacto, Automovilista fue a la casa de Ana Amiga y le contó lo sucedido. Esta accedió a su solicitud de guardar el vehículo hasta que la situación se enfriara.
Por estos hechos, se presentaron cargos contra Conductor por el delito de agresión, contra Automovilista por el delito de lesión negligente y contra Amiga por encubrimiento. También se presentó una acusación contra Policía por tentativa de asesinato. En el juicio, Policía alegó que no era responsable porque actuó en virtud de obediencia jerárquica.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Si Conductor cometió el delito de agresión.
Comete agresión toda persona que:
- ilegalmente por cualquier medio o forma;
- cause a otra una lesión a su integridad corporal;
- el delito de agresión incluye:
-- fuerza o violencia contra otra para causarle daño;
-- cualquier contacto físico no deseado;
-- cualquier acto con intención de causar daño o con certeza sustancial de que producirá contacto físico.
Sumario Penal, p.14
Según los hechos, Conductor se bajó de su vehículo y comenzó a empujar a Sargento hasta que este tropezó y se cayó. Sargento sufrió una contusión en la cadera que no requirió de atención médica.
Conductor cometió el delito de agresión.
II. Si Automovilista cometió el delito de lesión negligente.
Toda persona que:
- por negligencia;
- cause lesión corporal;
- que requiera hospitalización o tratamiento prolongado;
- o genere daño permanente;
- o lesiones mutilantes;
- será sancionable con reclusión fija de 3 años. Sumario Penal p.15
Con su auto en marcha y distraído, Automovilista impactó a un peatón que cruzaba la calle. Como consecuencia del golpe recibido, el peatón fue hospitalizado.
Automovilista cometió el delito de lesión negligente.
III. Si Amiga cometió el delito de encubrimiento.
Toda persona que:
- con conocimiento de la ejecución de un delito;
- oculte al responsable del mismo;
- o procure la desaparición, alteración, u ocultación de prueba;
- para impedir la acción de la justicia;
- será sancionada con reclusión fija de 3 años;
- será sancionada con reclusión fija de 8 años cuando se actúe con ánimo de lucro, o se trate de funcionario o empleado público que comete el delito aprovechándose de su empleo. Sumario Penal p. 33
Automovilista impactó a un peatón que cruzaba la calle. Al darse cuenta, Automovilista aceleró su vehículo y se dio a la fuga. Automovilista escuchó que estaban buscando al responsable. Al ver que su vehículo tenía una abolladura producida por el impacto, Automovilista fue a la casa de Ana Amiga y le contó lo sucedido. Esta accedió a su solicitud de guardar el vehículo hasta que la situación se enfriara.
Amiga cometió el delito de encubrimiento.
IV. Si Policía cometió el delito de tentativa de asesinato.
Existe tentativa cuando la persona:
- incurre en acciones u omisiones;
- inequívoca e inmediatamente dirigidas;
- a la ejecución de un delito;
- el cual no se consume;
- por circunstancias ajenas a su voluntad. Sumario Penal p. 7
Asesinato es dar muerte a un ser humano con intención de causársela. Sumario Penal p. 13
Policía sacó su arma y disparó apuntando al pecho de Conductor. Afortunadamente, Conductor esquivó el proyectil y salió ileso.
Policía cometió el delito de tentativa de asesinato.
V. Los méritos de la alegación de Policía de que no era responsable porque actuó en virtud de obediencia jerárquica.
La obediencia jerárquica es una causa de exclusión de responsabilidad penal. Para que proceda la defensa, tienen que concurrir los siguientes requisitos:
- un acto cometido por un funcionario público;
- en virtud de orden recibida de su superior;
- dentro de la autoridad del superior respecto del empleado;
- la orden no reviste apariencia de ilicitud;
- y el empleado está obligado a cumplirla;
- será responsable el que ha inducido al que invoca la defensa. Sumario Penal p. 6
Sargento gritó a Policía: "Mátalo, mátalo". Policía sacó su arma y disparó apuntando al pecho de Conductor.
La orden de Sargento para matar a Conductor no estaba dentro de su autoridad, la misma era ilícita y Policía no estaba obligada a cumplirla.
No tiene méritos de la alegación de Policía.
Al escuchar el disparo, varios vecinos se acercaron. En ese momento, transitaba en su vehículo Alberto Automovilista quien, al ver las personas, redujo la velocidad para averiguar lo sucedido. Aún en marcha y distraído, Automovilista impactó a un peatón que cruzaba la calle. Al darse cuenta, Automovilista aceleró su vehículo y se dio a la fuga. Como consecuencia del golpe recibido, el peatón fue hospitalizado y, en el noticiero de esa noche, Automovilista escuchó que estaban buscando al responsable. Al ver que su vehículo tenía una abolladura producida por el impacto, Automovilista fue a la casa de Ana Amiga y le contó lo sucedido. Esta accedió a su solicitud de guardar el vehículo hasta que la situación se enfriara.
Por estos hechos, se presentaron cargos contra Conductor por el delito de agresión, contra Automovilista por el delito de lesión negligente y contra Amiga por encubrimiento. También se presentó una acusación contra Policía por tentativa de asesinato. En el juicio, Policía alegó que no era responsable porque actuó en virtud de obediencia jerárquica.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Si Conductor cometió el delito de agresión.
Comete agresión toda persona que:
- ilegalmente por cualquier medio o forma;
- cause a otra una lesión a su integridad corporal;
- el delito de agresión incluye:
-- fuerza o violencia contra otra para causarle daño;
-- cualquier contacto físico no deseado;
-- cualquier acto con intención de causar daño o con certeza sustancial de que producirá contacto físico.
Sumario Penal, p.14
Según los hechos, Conductor se bajó de su vehículo y comenzó a empujar a Sargento hasta que este tropezó y se cayó. Sargento sufrió una contusión en la cadera que no requirió de atención médica.
Conductor cometió el delito de agresión.
II. Si Automovilista cometió el delito de lesión negligente.
Toda persona que:
- por negligencia;
- cause lesión corporal;
- que requiera hospitalización o tratamiento prolongado;
- o genere daño permanente;
- o lesiones mutilantes;
- será sancionable con reclusión fija de 3 años. Sumario Penal p.15
Con su auto en marcha y distraído, Automovilista impactó a un peatón que cruzaba la calle. Como consecuencia del golpe recibido, el peatón fue hospitalizado.
Automovilista cometió el delito de lesión negligente.
III. Si Amiga cometió el delito de encubrimiento.
Toda persona que:
- con conocimiento de la ejecución de un delito;
- oculte al responsable del mismo;
- o procure la desaparición, alteración, u ocultación de prueba;
- para impedir la acción de la justicia;
- será sancionada con reclusión fija de 3 años;
- será sancionada con reclusión fija de 8 años cuando se actúe con ánimo de lucro, o se trate de funcionario o empleado público que comete el delito aprovechándose de su empleo. Sumario Penal p. 33
Automovilista impactó a un peatón que cruzaba la calle. Al darse cuenta, Automovilista aceleró su vehículo y se dio a la fuga. Automovilista escuchó que estaban buscando al responsable. Al ver que su vehículo tenía una abolladura producida por el impacto, Automovilista fue a la casa de Ana Amiga y le contó lo sucedido. Esta accedió a su solicitud de guardar el vehículo hasta que la situación se enfriara.
Amiga cometió el delito de encubrimiento.
IV. Si Policía cometió el delito de tentativa de asesinato.
Existe tentativa cuando la persona:
- incurre en acciones u omisiones;
- inequívoca e inmediatamente dirigidas;
- a la ejecución de un delito;
- el cual no se consume;
- por circunstancias ajenas a su voluntad. Sumario Penal p. 7
Asesinato es dar muerte a un ser humano con intención de causársela. Sumario Penal p. 13
Policía sacó su arma y disparó apuntando al pecho de Conductor. Afortunadamente, Conductor esquivó el proyectil y salió ileso.
Policía cometió el delito de tentativa de asesinato.
V. Los méritos de la alegación de Policía de que no era responsable porque actuó en virtud de obediencia jerárquica.
La obediencia jerárquica es una causa de exclusión de responsabilidad penal. Para que proceda la defensa, tienen que concurrir los siguientes requisitos:
- un acto cometido por un funcionario público;
- en virtud de orden recibida de su superior;
- dentro de la autoridad del superior respecto del empleado;
- la orden no reviste apariencia de ilicitud;
- y el empleado está obligado a cumplirla;
- será responsable el que ha inducido al que invoca la defensa. Sumario Penal p. 6
Sargento gritó a Policía: "Mátalo, mátalo". Policía sacó su arma y disparó apuntando al pecho de Conductor.
La orden de Sargento para matar a Conductor no estaba dentro de su autoridad, la misma era ilícita y Policía no estaba obligada a cumplirla.
No tiene méritos de la alegación de Policía.
PREGUNTA NÚMERO 4 REVÁLIDA DE MARZO DE 2014
A Iván Imputado se le imputó la comisión del delito de asesinato en primer grado. En la denuncia, fiscalía anunció dos testigos, David Declarante y Tito Testigo. Estos prestaron declaración jurada durante la fase investigativa.
En la vista preliminar, Franco Fiscal solamente sentó a declarar a Testigo. Imputado solicitó, como parte de su derecho al descubrimiento de prueba, que Fiscal le entregara las declaraciones juradas de los dos testigos de cargo anunciados. Además, respecto a la declaración jurada de Declarante, alegó que contenía prueba exculpatoria. No presentó evidencia para sustentar esta solicitud.
Escuchada la prueba, el tribunal determinó causa probable para acusar por el delito de homicidio. Fiscal alegó que el tribunal estaba impedido de determinar causa probable por un delito distinto al imputado en la denuncia. Solicitó en corte abierta la celebración de una vista preliminar en alzada. El tribunal citó a Imputado a la vista y, de conformidad con la ley, le advirtió sobre las consecuencias de no comparecer.
El día de la vista preliminar en alzada, ante otro magistrado, Imputado voluntariamente no compareció, por lo que Fiscal alegó que procedía determinar causa probable sin necesidad de celebrar la vista. La defensa de Imputado se opuso. El tribunal celebró la vista, al cabo de la cual determinó que no e · tía causa probable para acusar a Imputado por delito alguno. Fiscal alegó que tal determinación era contraría a derecho.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Los méritos de la solicitud de Imputado para que Fiscal le entregara:
A. las declaraciones juradas de los dos testigos de cargo anunciados, como parte de su derecho al descubrimiento de prueba;
La VP iniciará con la presentación de la prueba del Fiscal. Éste pondrá a disposición del imputado las declaraciones juradas de testigos que hayan declarado en la vista. El imputado podrá contrainterrogar a estos testigos y ofrecer prueba a su favor. Sumario PCriminal p. 15
Una vez finaliza el interrogatorio del Fiscal, el imputado tiene derecho a obtener copia de las declaraciones juradas prestadas por los testigos de cargo durante la etapa investigativa. La declaración jurada, en poder del Fiscal, permite al imputado impugnar la credibilidad de los testigos de cargo sentados a declarar y que se pueda realizar un contrainterrogatorio efectivo. Sumario PCriminal p. 16
El imputado tiene derecho a obtener las declaraciones juradas de los testigos de cargo cuando éstos se sientan a declarar en VP. Sumario PCriminal p. 17
En la vista preliminar, Franco Fiscal solamente sentó a declarar a Testigo. Imputado solicitó, como parte de su derecho al descubrimiento de prueba, que Fiscal le entregara las declaraciones juradas de los dos testigos de cargo anunciados (David Declarante y Tito Testigo).
No tiene méritos de la solicitud de Imputado.
B. la declaración jurada de Declarante, ante la alegación de Imputado de que contenía prueba exculpatoria.
En VP, la defensa tendrá derecho a citarlos como testigos siempre que demuestre que éste podrá aportar prueba exculpatoria que razonablemente, y con toda probabilidad, derrotará la estimación de CP para acusar. Sumario PCriminal p. 16
Imputado, respecto a la declaración jurada de Declarante, alegó que contenía prueba exculpatoria. No presentó evidencia para sustentar esta solicitud.
II. Los méritos de las alegaciones de Fiscal de que:
A. en la vista preliminar, el tribunal estaba impedido de determinar causa probable por un delito distinto al imputado en la denuncia;
El Magistrado puede determinar CP por el delito que entienda infringido, independientemente del delito que se haya imputado previamente en la denuncia, incluyendo:
- CP para acusar por el delito imputado;
- determinación de no acusar por ningún delito;
- o CP para acusar por un delito menor incluido, mayor, o distinto al imputado. Sumario PCriminal p. 17
A lván Imputado se le imputó la comisión del delito de asesinato en primer grado. Escuchada la prueba, el tribunal determinó causa probable para acusar por el delito de homicidio.
No procede alegación de Fiscal.
B. en la vista preliminar en alzada, procedía determinar causa probable por incomparecencia, sin necesidad de celebrar la vista;
La incomparecencia voluntaria e injustificada del imputado a una VP, después de haber sido debidamente citado, autoriza al juez tanto a celebrar la VP en ausencia, como a hacer una determinación automática de que existe CP para acusar. Sumario PCriminal p. 16
Sin embargo, si luego de haber sido debidamente citado, el imputado no comparece a VPA, esa incomparecencia solamente conlleva su anuencia a que la vista se celebre en su ausencia, mediante el desfile de prueba por el Fiscal. La ausencia injustificada de un imputado citado correctamente no tiene el alcance de que se considere como una renuncia a VPA y que se proceda, sin más, a la determinación de CP para acusar y celebración del juicio. Ello, debido a la presunción de corrección que cobija a la determinación de no causa hecha en la VP original. Sumario PCriminal p. 17
Fiscal Solicitó en corte abierta la celebración de una VPA. El tribunal citó a Imputado a la vista y, de conformidad con la ley, le advirtió sobre las consecuencias de no comparecer. El día de la VPA, ante otro magistrado, Imputado voluntariamente no compareció, por lo que Fiscal alegó que procedía determinar causa probable sin necesidad de celebrar la vista.
No procede alegación de Fiscal.
C. la determinación del tribunal de no causa probable para acusar por delito alguno, hecha en la vista preliminar en alzada, era contraría a derecho.
La determinación del el 2do Magistrado no puede dejar sin efecto una determinación previa de CP en VP por un delito inferior, salvo cuando se trate de:
- una determinación de CP por el delito imputado por el Fiscal;
- una determinación de CP por un delito mayor;
- o de la determinación de CP por un delito de mayor grado;
- por lo que, si el juez determina inexistencia de CP en VPA;
- el Fiscal podrá radicar una acusación por el delito determinado en la 1ra VP. Sumario PCriminal p. 18
A lván Imputado se le imputó la comisión del delito de asesinato en 1er grado. En VP, el TPI determinó CP para acusar por homicidio. En VPA, TPI determinó que no existía CP para acusar a Imputado por delito alguno. Fiscal alegó que tal determinación era contraría a derecho.
Procede alegación de Fiscal.
En la vista preliminar, Franco Fiscal solamente sentó a declarar a Testigo. Imputado solicitó, como parte de su derecho al descubrimiento de prueba, que Fiscal le entregara las declaraciones juradas de los dos testigos de cargo anunciados. Además, respecto a la declaración jurada de Declarante, alegó que contenía prueba exculpatoria. No presentó evidencia para sustentar esta solicitud.
Escuchada la prueba, el tribunal determinó causa probable para acusar por el delito de homicidio. Fiscal alegó que el tribunal estaba impedido de determinar causa probable por un delito distinto al imputado en la denuncia. Solicitó en corte abierta la celebración de una vista preliminar en alzada. El tribunal citó a Imputado a la vista y, de conformidad con la ley, le advirtió sobre las consecuencias de no comparecer.
El día de la vista preliminar en alzada, ante otro magistrado, Imputado voluntariamente no compareció, por lo que Fiscal alegó que procedía determinar causa probable sin necesidad de celebrar la vista. La defensa de Imputado se opuso. El tribunal celebró la vista, al cabo de la cual determinó que no e · tía causa probable para acusar a Imputado por delito alguno. Fiscal alegó que tal determinación era contraría a derecho.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Los méritos de la solicitud de Imputado para que Fiscal le entregara:
A. las declaraciones juradas de los dos testigos de cargo anunciados, como parte de su derecho al descubrimiento de prueba;
La VP iniciará con la presentación de la prueba del Fiscal. Éste pondrá a disposición del imputado las declaraciones juradas de testigos que hayan declarado en la vista. El imputado podrá contrainterrogar a estos testigos y ofrecer prueba a su favor. Sumario PCriminal p. 15
Una vez finaliza el interrogatorio del Fiscal, el imputado tiene derecho a obtener copia de las declaraciones juradas prestadas por los testigos de cargo durante la etapa investigativa. La declaración jurada, en poder del Fiscal, permite al imputado impugnar la credibilidad de los testigos de cargo sentados a declarar y que se pueda realizar un contrainterrogatorio efectivo. Sumario PCriminal p. 16
El imputado tiene derecho a obtener las declaraciones juradas de los testigos de cargo cuando éstos se sientan a declarar en VP. Sumario PCriminal p. 17
En la vista preliminar, Franco Fiscal solamente sentó a declarar a Testigo. Imputado solicitó, como parte de su derecho al descubrimiento de prueba, que Fiscal le entregara las declaraciones juradas de los dos testigos de cargo anunciados (David Declarante y Tito Testigo).
No tiene méritos de la solicitud de Imputado.
En VP, la defensa tendrá derecho a citarlos como testigos siempre que demuestre que éste podrá aportar prueba exculpatoria que razonablemente, y con toda probabilidad, derrotará la estimación de CP para acusar. Sumario PCriminal p. 16
Imputado, respecto a la declaración jurada de Declarante, alegó que contenía prueba exculpatoria. No presentó evidencia para sustentar esta solicitud.
No procede solicitud de Imputado.
II. Los méritos de las alegaciones de Fiscal de que:
A. en la vista preliminar, el tribunal estaba impedido de determinar causa probable por un delito distinto al imputado en la denuncia;
El Magistrado puede determinar CP por el delito que entienda infringido, independientemente del delito que se haya imputado previamente en la denuncia, incluyendo:
- CP para acusar por el delito imputado;
- determinación de no acusar por ningún delito;
- o CP para acusar por un delito menor incluido, mayor, o distinto al imputado. Sumario PCriminal p. 17
A lván Imputado se le imputó la comisión del delito de asesinato en primer grado. Escuchada la prueba, el tribunal determinó causa probable para acusar por el delito de homicidio.
No procede alegación de Fiscal.
B. en la vista preliminar en alzada, procedía determinar causa probable por incomparecencia, sin necesidad de celebrar la vista;
La incomparecencia voluntaria e injustificada del imputado a una VP, después de haber sido debidamente citado, autoriza al juez tanto a celebrar la VP en ausencia, como a hacer una determinación automática de que existe CP para acusar. Sumario PCriminal p. 16
Sin embargo, si luego de haber sido debidamente citado, el imputado no comparece a VPA, esa incomparecencia solamente conlleva su anuencia a que la vista se celebre en su ausencia, mediante el desfile de prueba por el Fiscal. La ausencia injustificada de un imputado citado correctamente no tiene el alcance de que se considere como una renuncia a VPA y que se proceda, sin más, a la determinación de CP para acusar y celebración del juicio. Ello, debido a la presunción de corrección que cobija a la determinación de no causa hecha en la VP original. Sumario PCriminal p. 17
Fiscal Solicitó en corte abierta la celebración de una VPA. El tribunal citó a Imputado a la vista y, de conformidad con la ley, le advirtió sobre las consecuencias de no comparecer. El día de la VPA, ante otro magistrado, Imputado voluntariamente no compareció, por lo que Fiscal alegó que procedía determinar causa probable sin necesidad de celebrar la vista.
C. la determinación del tribunal de no causa probable para acusar por delito alguno, hecha en la vista preliminar en alzada, era contraría a derecho.
La determinación del el 2do Magistrado no puede dejar sin efecto una determinación previa de CP en VP por un delito inferior, salvo cuando se trate de:
- una determinación de CP por el delito imputado por el Fiscal;
- una determinación de CP por un delito mayor;
- o de la determinación de CP por un delito de mayor grado;
- por lo que, si el juez determina inexistencia de CP en VPA;
- el Fiscal podrá radicar una acusación por el delito determinado en la 1ra VP. Sumario PCriminal p. 18
A lván Imputado se le imputó la comisión del delito de asesinato en 1er grado. En VP, el TPI determinó CP para acusar por homicidio. En VPA, TPI determinó que no existía CP para acusar a Imputado por delito alguno. Fiscal alegó que tal determinación era contraría a derecho.
Procede alegación de Fiscal.
PREGUNTA NÚMERO 5 REVÁLIDA DE MARZO DE 2014
Ana Abogada y Luis Licenciado suscribieron un contrato de sociedad profesional para practicar conjuntamente la abogacía. El contrato indicaba que cada uno tendría una participación de 50% en los bienes de la sociedad y que ambos compartirían los servicios secretariales, área de archivo y equipo de oficina. Pactaron que Abogada atendería los casos de daños y perjuicios y Licenciado los casos de obligaciones y contratos así como los de ejecución de hipoteca.
Paula Perjudicada contrató a Abogada para que la representara en una demanda de daños y perjuicios por impericia médica contra Carlos Cirujano. Perjudicada alegó que Cirujano, quien le practicó una cirugía en su vesícula, había dejado una gasa en el interior de su abdomen, lo que ocasionó que tuviera que someterse a una segunda cirugía para removerla y para reparar el tejido afectado. Abogada presentó la demanda contra Cirujano y su aseguradora, Seguros XYZ.
Poco después, diferencias económicas entre Abogada y Licenciado causaron que este manifestara su deseo de disolver la sociedad profesional. Pendiente aún de consumarse la disolución de la sociedad profesional, Licenciado asumió la representación legal de Seguros XYZ en la demanda incoada por Perjudicada.
Abogada solicitó a Licenciado que renunciara a la representación legal de Seguros XYZ puesto que ella representaba a Perjudicada. Ante la negativa de Licenciado, Abogada presentó una moción de descalificación en la que alegó que Licenciado incurrió en conflicto de intereses al asumir la representación de Seguros XYZ.
Cirujano, por su parte, contestó la demanda y negó responsabilidad. Alegó, y luego en el juicio demostró, que había delegado en Elena Enfermera el cotejo de las gasas para asegurarse de que no faltara alguna. Argumentó que no respondía porque fue la negligencia de Enfermera la que causó el daño.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Si Licenciado incurrió en conflicto de intereses al asumir la representación de Seguros XYZ, lo que justificaría su descalificación.
En la representación simultánea adversa, un abogado representa a un cliente en contra de otro cliente actual cuyos intereses son adversos. En estos casos, al abogado le está prohibido en todo caso y de manera absoluta, litigar contra un cliente actual. Los intereses de dos clientes difieren, son adversos, si son conflictivos, inconsistentes o diversos. Sumario Etica p. 7
La doctrina de descalificación imputada se refiere a aquella que recae sobre un bufete o grupo de abogados, si uno o más de sus integrantes está personalmente descalificado a raíz de un conflicto de intereses. La imputación de descalificación asume el carácter particular de una presunción de confidencias compartidas. Esta presunción puede convertir al bufete o grupo de abogados en un sólo abogado. Se concede la posibilidad de refutar la presunción cuando es razonable pensar que una parte pueda demostrar, como cuestión de hecho, que no hay una razón de peso que justifique la descalificación. Si es refutable, se presume la descalificación, pero corresponde a la parte que se opone presentar la prueba necesaria para la refutación. La presunción sólo aplica en aquellas afiliaciones o grupos de abogados caracterizados por el libre flujo y fácil acceso a información o por incentivos considerables para que los abogados compartan información. En un bufete pequeño, es difícil contemplar medidas que reduzcan adecuadamente el riesgo de divulgación indebida y que ofrezcan una garantía sólida al cliente afectado. Por ello, hay una presunción irrefutable de confidencias compartidas. No sólo están sujetos a la doctrina de descalificación imputada los bufetes, sino otros grupos de abogados, dependiendo de la manera en que funcionan u operan. Para considerar si un grupo de abogados está sujeto a la presunción de confidencias compartidas, deben evaluarse los siguientes asuntos:
- la presencia de una empresa común;
- el flujo y la facilidad de acceso a información;
- la división de responsabilidades;
- la colaboración entre abogados;
- la estructura de gerencia y supervisión. Sumario Etica p. 7-8
Ana Abogada y Luis Licenciado suscribieron un contrato de sociedad profesional para practicar conjuntamente la abogacía. El contrato indicaba que cada uno tendría una participación de 50% en los bienes de la sociedad y que ambos compartirían los servicios secretariales, área de archivo y equipo de oficina.
Perjudicada contrató a Abogada para que la representara en una demanda por impericia médica contra Carlos Cirujano y su aseguradora, Seguros XYZ. Pendiente aún de consumarse la disolución de la sociedad profesional, Licenciado asumió la representación legal de Seguros XYZ en la demanda incoada por Perjudicada.
Licenciado incurrió en conflicto de intereses al asumir la representación de Seguros XYZ, lo que justifica su descalificación.
II. Si Cirujano responde por los daños y perjuicios que reclama Perjudicada.
La doctrina del capitán del barco establece que:
- cuando un médico practica un tratamiento, debe asegurarse de que todos sus asistentes cumplan cabalmente con sus obligaciones;
- es indelegable la obligación de cuido del médico encargado que practica una operación.
La doctrina en PR exige un grado de mayor cuido a los especialistas. Sumario Daños p. 24
Cirujano, quien le practicó una cirugía en su vesícula, había dejado una gasa en el interior de su abdomen, lo que ocasionó que tuviera que someterse a una segunda cirugía para removerla y para reparar el tejido afectado. Cirujano negó responsabilidad. Alegó, y luego en el juicio demostró, que había delegado en Elena Enfermera el cotejo de las gasas para asegurarse de que no faltara alguna. Argumentó que no respondía porque fue la negligencia de Enfermera la que causó el daño.
Cirujano responde por los daños y perjuicios.
Paula Perjudicada contrató a Abogada para que la representara en una demanda de daños y perjuicios por impericia médica contra Carlos Cirujano. Perjudicada alegó que Cirujano, quien le practicó una cirugía en su vesícula, había dejado una gasa en el interior de su abdomen, lo que ocasionó que tuviera que someterse a una segunda cirugía para removerla y para reparar el tejido afectado. Abogada presentó la demanda contra Cirujano y su aseguradora, Seguros XYZ.
Poco después, diferencias económicas entre Abogada y Licenciado causaron que este manifestara su deseo de disolver la sociedad profesional. Pendiente aún de consumarse la disolución de la sociedad profesional, Licenciado asumió la representación legal de Seguros XYZ en la demanda incoada por Perjudicada.
Abogada solicitó a Licenciado que renunciara a la representación legal de Seguros XYZ puesto que ella representaba a Perjudicada. Ante la negativa de Licenciado, Abogada presentó una moción de descalificación en la que alegó que Licenciado incurrió en conflicto de intereses al asumir la representación de Seguros XYZ.
Cirujano, por su parte, contestó la demanda y negó responsabilidad. Alegó, y luego en el juicio demostró, que había delegado en Elena Enfermera el cotejo de las gasas para asegurarse de que no faltara alguna. Argumentó que no respondía porque fue la negligencia de Enfermera la que causó el daño.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Si Licenciado incurrió en conflicto de intereses al asumir la representación de Seguros XYZ, lo que justificaría su descalificación.
En la representación simultánea adversa, un abogado representa a un cliente en contra de otro cliente actual cuyos intereses son adversos. En estos casos, al abogado le está prohibido en todo caso y de manera absoluta, litigar contra un cliente actual. Los intereses de dos clientes difieren, son adversos, si son conflictivos, inconsistentes o diversos. Sumario Etica p. 7
La doctrina de descalificación imputada se refiere a aquella que recae sobre un bufete o grupo de abogados, si uno o más de sus integrantes está personalmente descalificado a raíz de un conflicto de intereses. La imputación de descalificación asume el carácter particular de una presunción de confidencias compartidas. Esta presunción puede convertir al bufete o grupo de abogados en un sólo abogado. Se concede la posibilidad de refutar la presunción cuando es razonable pensar que una parte pueda demostrar, como cuestión de hecho, que no hay una razón de peso que justifique la descalificación. Si es refutable, se presume la descalificación, pero corresponde a la parte que se opone presentar la prueba necesaria para la refutación. La presunción sólo aplica en aquellas afiliaciones o grupos de abogados caracterizados por el libre flujo y fácil acceso a información o por incentivos considerables para que los abogados compartan información. En un bufete pequeño, es difícil contemplar medidas que reduzcan adecuadamente el riesgo de divulgación indebida y que ofrezcan una garantía sólida al cliente afectado. Por ello, hay una presunción irrefutable de confidencias compartidas. No sólo están sujetos a la doctrina de descalificación imputada los bufetes, sino otros grupos de abogados, dependiendo de la manera en que funcionan u operan. Para considerar si un grupo de abogados está sujeto a la presunción de confidencias compartidas, deben evaluarse los siguientes asuntos:
- la presencia de una empresa común;
- el flujo y la facilidad de acceso a información;
- la división de responsabilidades;
- la colaboración entre abogados;
- la estructura de gerencia y supervisión. Sumario Etica p. 7-8
Ana Abogada y Luis Licenciado suscribieron un contrato de sociedad profesional para practicar conjuntamente la abogacía. El contrato indicaba que cada uno tendría una participación de 50% en los bienes de la sociedad y que ambos compartirían los servicios secretariales, área de archivo y equipo de oficina.
Perjudicada contrató a Abogada para que la representara en una demanda por impericia médica contra Carlos Cirujano y su aseguradora, Seguros XYZ. Pendiente aún de consumarse la disolución de la sociedad profesional, Licenciado asumió la representación legal de Seguros XYZ en la demanda incoada por Perjudicada.
Licenciado incurrió en conflicto de intereses al asumir la representación de Seguros XYZ, lo que justifica su descalificación.
II. Si Cirujano responde por los daños y perjuicios que reclama Perjudicada.
La doctrina del capitán del barco establece que:
- cuando un médico practica un tratamiento, debe asegurarse de que todos sus asistentes cumplan cabalmente con sus obligaciones;
- es indelegable la obligación de cuido del médico encargado que practica una operación.
La doctrina en PR exige un grado de mayor cuido a los especialistas. Sumario Daños p. 24
Cirujano, quien le practicó una cirugía en su vesícula, había dejado una gasa en el interior de su abdomen, lo que ocasionó que tuviera que someterse a una segunda cirugía para removerla y para reparar el tejido afectado. Cirujano negó responsabilidad. Alegó, y luego en el juicio demostró, que había delegado en Elena Enfermera el cotejo de las gasas para asegurarse de que no faltara alguna. Argumentó que no respondía porque fue la negligencia de Enfermera la que causó el daño.
Cirujano responde por los daños y perjuicios.
PREGUNTA NÚMERO 6 REVÁLIDA DE MARZO DE 2014
Pedro Padre tomó prestados $500,000 a Armando Acreedor. Al aproximarse la fecha de vencimiento de la deuda, Padre no podía pagar y solicitó una prórroga de seis meses. Tan pronto obtuvo la prórroga, Padre explicó a su hijo que no estaba en posición de pagar la deuda. Por esa razón prefería retirarse y cederle su negocio de cuido de envejecientes para que quedara en la familia. Al otro día, Padre e Hijo suscribieron los documentos por los cuales Padre transfirió graciosamente a su hijo todo el negocio. Al así hacerlo, Padre quedó en estado de insolvencia dado que el negocio constituía su única fuente de sustento.
Padre era muy conocido en su pueblo, razón por la cual en las redes sociales se publicó lo siguiente: "Se va con el año viejo: la salud del conocido Pedro Padre no le permite continuar al frente de su negocio, por lo que ha decidido pasar la batuta a su hijo, quien deberá demostrar que cuenta con la astucia y con el apoyo de la comunidad a la que el negocio sirve para poder perpetuar el legado de su padre."
Vencida la prórroga, Acreedor reclamó a Padre el pago de la deuda. Este contestó que no podía pagar, puesto que carecía de bienes suficientes. Luego de varias e infructuosas gestiones de cobro, y corroborar que Padre no contaba con bienes suficientes para sufragar la deuda, Acreedor lo demandó por cobro de dinero. Además, alegó que la transferencia del negocio realizada por Padre se hizo en fraude de acreedores, por lo que solicitó su rescisión.
Padre negó las alegaciones de la demanda. Alegó que la transferencia se hizo por razones de salud y solicitó al tribunal que tomara conocimiento judicial del contenido de la publicación en las redes sociales sobre la razón de la transferencia del negocio, sin anunciar prueba alguna sobre la fuente del hecho. Acreedor se opuso a la petición de conocimiento judicial fundamentado en que: (1) el hecho publicado en las redes no era de conocimiento general; y (2) la fuente del hecho era inexacta.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Si procede la solicitud de Acreedor para que se rescindiera la transferencia del negocio.
Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos dispuestos por ley. Un contrato es rescindible si fue celebrado en fraude de acreedores, y cuando éstos no pudieran de otro modo cobrar lo que se les deba. La Ley presume fraude de acreedores cuando:
- se realizan enajenaciones a título oneroso por personas contra las cuales se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria, o expedido mandamiento de embargo de bienes;
- el deudor realiza pagos en estado de insolvencia, por cuenta de una obligación a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor;
- el deudor realiza enajenaciones a título gratuito.
Los contratos en fraude de acreedores surgen cuando un deudor vende sus pertenencias para no poder pagarle a sus acreedores. Los requisitos del contrato en fraude de acreedores son:
- 1ro: una enajenación válida; ü ya que si la enajenación no es válida, estamos ante un caso de simulación;
- con conocimiento de que dicha enajenación;
- disminuye su patrimonio;
- en tal manera que perjudica el cumplimiento con su acreedor;
- no hay que probar intención de fraude, solamente se requiere probar el conocimiento de que la enajenación perjudica al acreedor. Sumario Contratos p. 18
Padre tomó prestados $500,000 a Acreedor. Al aproximarse la fecha de vencimiento de la deuda, Padre no podía pagar. Padre explicó a su hijo que no estaba en posición de pagar la deuda. Por esa razón prefería retirarse y cederle su negocio de cuido de envejecientes para que quedara en la familia. Al otro día, Padre e Hijo suscribieron los documentos por los cuales Padre transfirió graciosamente a su hijo todo el negocio. Al así hacerlo, Padre quedó en estado de insolvencia dado que el negocio constituía su única fuente de sustento.
Procede solicitud de Acreedor.
II. Si procede la oposición de Acreedor a que se tome conocimiento judicial por razón de que:
A. el hecho publicado en las redes sociales no era de conocimiento general;
El TPI puede tomar conocimiento judicial de hechos adjudicativos que no están sujetos a controversia razonable porque son:
- de conocimiento general en la jurisdicción; Sumario Evidencia p. 4
Padre era muy conocido en su pueblo, razón por la cual en las redes sociales se publicó lo siguiente: "Se va con el año viejo: la salud del conocido Pedro Padre no le permite continuar al frente de su negocio, por lo que ha decidido pasar la batuta a su hijo, quien deberá demostrar que cuenta con la astucia y con el apoyo de la comunidad a la que el negocio sirve para poder perpetuar el legado de su padre."
Por lo tanto, lo publicado era notorio y de conocimiento general.
B. la fuente del hecho era inexacta.
El TPI puede tomar conocimiento judicial de hechos adjudicativos que no están sujetos a controversia razonable porque son:
- de determinación inmediata y exacta mediante fuentes que no pueden cuestionarse razonablemente. Sumario Evidencia p. 4
El apartado (b) de la Regla 201 de Evidencia establece dos criterios por los cuales el tribunal puede adquirir conocimiento judicial. El segundo criterio que exhibe el inciso (b) de la regla, expone que debe ser un hecho cuya existencia no puede ser cuestionada. Tales hechos deben ser de determinación inmediata al recurrir a fuentes cuya exactitud no puede ser discutida. Al amparo de este criterio, el hecho no tiene que ser notorio o de conocimiento general, sino de cómoda corroboración. El hecho no se disputa porque es de fácil corroboración. Universidad de Puerto Rico v. Laborde Torres, 2010 JTS 234, Jurisprudencia Evidencia p. 11
Como norma general, los artículos de periódicos no son admisibles para probar lo que en éstos se relata, porque son prueba de referencia. Universidad de Puerto Rico v. Laborde Torres, 2010 JTS 234, Jurisprudencia Evidencia p. 11
Padre era muy conocido en su pueblo, razón por la cual en las redes sociales se publicó lo siguiente: "Se va con el año viejo: la salud del conocido Pedro Padre no le permite continuar al frente de su negocio, por lo que ha decidido pasar la batuta a su hijo, quien deberá demostrar que cuenta con la astucia y con el apoyo de la comunidad a la que el negocio sirve para poder perpetuar el legado de su padre."
Vencida la prórroga, Acreedor reclamó a Padre el pago de la deuda. Este contestó que no podía pagar, puesto que carecía de bienes suficientes. Luego de varias e infructuosas gestiones de cobro, y corroborar que Padre no contaba con bienes suficientes para sufragar la deuda, Acreedor lo demandó por cobro de dinero. Además, alegó que la transferencia del negocio realizada por Padre se hizo en fraude de acreedores, por lo que solicitó su rescisión.
Padre negó las alegaciones de la demanda. Alegó que la transferencia se hizo por razones de salud y solicitó al tribunal que tomara conocimiento judicial del contenido de la publicación en las redes sociales sobre la razón de la transferencia del negocio, sin anunciar prueba alguna sobre la fuente del hecho. Acreedor se opuso a la petición de conocimiento judicial fundamentado en que: (1) el hecho publicado en las redes no era de conocimiento general; y (2) la fuente del hecho era inexacta.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Si procede la solicitud de Acreedor para que se rescindiera la transferencia del negocio.
Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos dispuestos por ley. Un contrato es rescindible si fue celebrado en fraude de acreedores, y cuando éstos no pudieran de otro modo cobrar lo que se les deba. La Ley presume fraude de acreedores cuando:
- se realizan enajenaciones a título oneroso por personas contra las cuales se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria, o expedido mandamiento de embargo de bienes;
- el deudor realiza pagos en estado de insolvencia, por cuenta de una obligación a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor;
- el deudor realiza enajenaciones a título gratuito.
Los contratos en fraude de acreedores surgen cuando un deudor vende sus pertenencias para no poder pagarle a sus acreedores. Los requisitos del contrato en fraude de acreedores son:
- 1ro: una enajenación válida; ü ya que si la enajenación no es válida, estamos ante un caso de simulación;
- con conocimiento de que dicha enajenación;
- disminuye su patrimonio;
- en tal manera que perjudica el cumplimiento con su acreedor;
- no hay que probar intención de fraude, solamente se requiere probar el conocimiento de que la enajenación perjudica al acreedor. Sumario Contratos p. 18
Padre tomó prestados $500,000 a Acreedor. Al aproximarse la fecha de vencimiento de la deuda, Padre no podía pagar. Padre explicó a su hijo que no estaba en posición de pagar la deuda. Por esa razón prefería retirarse y cederle su negocio de cuido de envejecientes para que quedara en la familia. Al otro día, Padre e Hijo suscribieron los documentos por los cuales Padre transfirió graciosamente a su hijo todo el negocio. Al así hacerlo, Padre quedó en estado de insolvencia dado que el negocio constituía su única fuente de sustento.
Procede solicitud de Acreedor.
A. el hecho publicado en las redes sociales no era de conocimiento general;
El TPI puede tomar conocimiento judicial de hechos adjudicativos que no están sujetos a controversia razonable porque son:
- de conocimiento general en la jurisdicción; Sumario Evidencia p. 4
Padre era muy conocido en su pueblo, razón por la cual en las redes sociales se publicó lo siguiente: "Se va con el año viejo: la salud del conocido Pedro Padre no le permite continuar al frente de su negocio, por lo que ha decidido pasar la batuta a su hijo, quien deberá demostrar que cuenta con la astucia y con el apoyo de la comunidad a la que el negocio sirve para poder perpetuar el legado de su padre."
Por lo tanto, lo publicado era notorio y de conocimiento general.
B. la fuente del hecho era inexacta.
El TPI puede tomar conocimiento judicial de hechos adjudicativos que no están sujetos a controversia razonable porque son:
- de determinación inmediata y exacta mediante fuentes que no pueden cuestionarse razonablemente. Sumario Evidencia p. 4
El apartado (b) de la Regla 201 de Evidencia establece dos criterios por los cuales el tribunal puede adquirir conocimiento judicial. El segundo criterio que exhibe el inciso (b) de la regla, expone que debe ser un hecho cuya existencia no puede ser cuestionada. Tales hechos deben ser de determinación inmediata al recurrir a fuentes cuya exactitud no puede ser discutida. Al amparo de este criterio, el hecho no tiene que ser notorio o de conocimiento general, sino de cómoda corroboración. El hecho no se disputa porque es de fácil corroboración. Universidad de Puerto Rico v. Laborde Torres, 2010 JTS 234, Jurisprudencia Evidencia p. 11
Como norma general, los artículos de periódicos no son admisibles para probar lo que en éstos se relata, porque son prueba de referencia. Universidad de Puerto Rico v. Laborde Torres, 2010 JTS 234, Jurisprudencia Evidencia p. 11
Padre era muy conocido en su pueblo, razón por la cual en las redes sociales se publicó lo siguiente: "Se va con el año viejo: la salud del conocido Pedro Padre no le permite continuar al frente de su negocio, por lo que ha decidido pasar la batuta a su hijo, quien deberá demostrar que cuenta con la astucia y con el apoyo de la comunidad a la que el negocio sirve para poder perpetuar el legado de su padre."
La fuente del hecho era inexacta.
PREGUNTA NÚMERO 7 REVÁLIDA DE MARZO DE 2014
Carlos Causante era viudo y tenía dos hijos mayores de edad: Héctor y Herminio. Causante era dueño de una finca donde ubicaba su residencia. Allí vivía también Pablo Poseedor, quien realizaba las obras de mantenimiento de la finca por cuenta de Causante.
Causante murió intestado. Su caudal hereditario consistía únicamente de la finca donde residía. Poseedor siguió viviendo y trabajando en la finca pública y pacíficamente. Construyó una verja alrededor de la finca con un letrero que decía "Hacienda Pablo Poseedor, Propiedad Privada". Al año de la muerte de Causante, Héctor y Herminio pasaron por la finca. Al ver la verja y el letrero, se comunicaron con Poseedor, quien les dijo que no tenían derecho a entrar porque la finca era suya. Un mes después, Poseedor dedicó el terreno a la siembra de plátanos, vendiendo la cosecha. Además, con su propio dinero, pagó las contribuciones sobre propiedad inmueble que pesaban sobre la finca. Héctor y Herminio nunca aceptaron la herencia expresa o tácitamente.
Transcurridos treinta y cinco años de la muerte de Causante, Héctor y Herminio presentaron una solicitud de partición de la herencia. Al enterarse de ello, Poseedor solicitó intervenir y alegó tener un interés propietario sobre la finca. Adujo que la acción presentada no era de partición de herencia sino de petición de herencia, puesto que no hubo aceptación de la herencia de Causante. Asimismo, Poseedor alegó que la acción de petición de herencia tiene un término de prescripción que en este caso ya había transcurrido. Finalmente, alegó como defensa que adquirió la finca por usucapión. Por su parte, Héctor y Herminio adujeron que Poseedor no cumplió con los requisitos para usucapir la finca porque era un precarista, de mala fe y sin título.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Los méritos de las alegaciones de Poseedor de que:
A. la acción presentada no era de partición de herencia sino de petición de herencia, puesto que no hubo aceptación de la herencia de Causante;
La acción de petición de herencia se trata de la acción mediante la cual una persona reclama el reconocimiento de su condición de heredero y la consiguiente restitución de lo que le corresponde del caudal hereditario. En la acción de petición de herencia no se discute la titularidad del causante sobre los bienes relictos, sino la condición de heredero del peticionario.
La acción de partición de herencia es distinta a la acción de petición de herencia; se trata de dos procedimientos judiciales distintos que persiguen finalidades diferentes. Sumario Sucesiones p. 22
Carlos Causante era viudo y tenía dos hijos mayores de edad: Héctor y Herminio. Causante era dueño de una finca donde ubicaba su residencia. Causante murió intestado. Su caudal hereditario consistía únicamente de la finca donde residía. Héctor y Herminio nunca aceptaron la herencia expresa o tácitamente.
Transcurridos treinta y cinco años de la muerte de Causante, Héctor y Herminio presentaron una solicitud de partición de la herencia.
La acción presentada no era de partición de herencia sino de petición de herencia.
B. la acción de petición de herencia tiene un término de prescripción que en este caso ya había transcurrido.
Para ejercer esta acción, es necesario:
- que el autor funde su derecho en el título de heredero;
- dirigir la acción contra el que posee todos, o parte de, los bienes hereditarios;
- y que la acción no haya prescrito.
El heredero que no está en posesión de bienes de la herencia, ni se le ha requerido judicialmente que se manifieste, ni ha acudido ante notario o el TPI motu proprio para acogerse al beneficio de inventario:
- no tiene plazo alguno señalado en ley para aceptar a beneficio de inventario, ni para practicar el mismo;
- y podrá acogerse a éste cuando lo desee dentro del plazo de 30 años.
El momento inicial del término prescriptivo de 30 años para la acción de petición de herencia no se produce con la muerte del causante, sino en el momento en que el heredero aparente exteriorizó de manera ostensible y solemne su carácter de poseedor de la herencia en concepto de dueño único y exclusivo de ella. O sea, el término comienza a decursar desde que el que está poseyendo el bien exterioriza su intención de hacerlo suyo de forma exclusiva, negando a los demás el carácter de herederos. Sumario Sucesiones p. 22
La acción de petición de herencia en este caso ya había transcurrido.
II. Los méritos de la alegación de Héctor y Herminio de que Poseedor no cumplió con los requisitos para usucapir la finca porque era un precarista, de mala fe y sin título.
Prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante 30 años, sin necesidad de título ni de buena fe.
La posesión, ha de ser, pública, pacífica, no interrumpida, y en concepto de dueño.
Sólo la posesión civil conduce a la posibilidad de usucapir, por ser en concepto de dueño. No es posesión civil la que se tiene como arrendatario, usufructuario, o por mera tolerancia, entre otros. La mera tolerancia, a diferencia de la tolerancia, equivale a la autorización del dueño.
Como norma general, se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, mientras no se pruebe lo contrario. La excepción a esta regla es la inversión del título. Sumario Reales p. 7-8
El momento inicial del término prescriptivo de 30 años para la acción de petición de herencia no se produce con la muerte del causante, sino en el momento en que el heredero aparente exteriorizó de manera ostensible y solemne su carácter de poseedor de la herencia en concepto de dueño único y exclusivo de ella. O sea, el término comienza a decursar desde que el que está poseyendo el bien exterioriza su intención de hacerlo suyo de forma exclusiva, negando a los demás el carácter de herederos. Sumario Sucesiones p. 22
No procede alegación de Héctor y Herminio porque se cumplieron con los requisitos.
Causante murió intestado. Su caudal hereditario consistía únicamente de la finca donde residía. Poseedor siguió viviendo y trabajando en la finca pública y pacíficamente. Construyó una verja alrededor de la finca con un letrero que decía "Hacienda Pablo Poseedor, Propiedad Privada". Al año de la muerte de Causante, Héctor y Herminio pasaron por la finca. Al ver la verja y el letrero, se comunicaron con Poseedor, quien les dijo que no tenían derecho a entrar porque la finca era suya. Un mes después, Poseedor dedicó el terreno a la siembra de plátanos, vendiendo la cosecha. Además, con su propio dinero, pagó las contribuciones sobre propiedad inmueble que pesaban sobre la finca. Héctor y Herminio nunca aceptaron la herencia expresa o tácitamente.
Transcurridos treinta y cinco años de la muerte de Causante, Héctor y Herminio presentaron una solicitud de partición de la herencia. Al enterarse de ello, Poseedor solicitó intervenir y alegó tener un interés propietario sobre la finca. Adujo que la acción presentada no era de partición de herencia sino de petición de herencia, puesto que no hubo aceptación de la herencia de Causante. Asimismo, Poseedor alegó que la acción de petición de herencia tiene un término de prescripción que en este caso ya había transcurrido. Finalmente, alegó como defensa que adquirió la finca por usucapión. Por su parte, Héctor y Herminio adujeron que Poseedor no cumplió con los requisitos para usucapir la finca porque era un precarista, de mala fe y sin título.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Los méritos de las alegaciones de Poseedor de que:
A. la acción presentada no era de partición de herencia sino de petición de herencia, puesto que no hubo aceptación de la herencia de Causante;
La acción de petición de herencia se trata de la acción mediante la cual una persona reclama el reconocimiento de su condición de heredero y la consiguiente restitución de lo que le corresponde del caudal hereditario. En la acción de petición de herencia no se discute la titularidad del causante sobre los bienes relictos, sino la condición de heredero del peticionario.
La acción de partición de herencia es distinta a la acción de petición de herencia; se trata de dos procedimientos judiciales distintos que persiguen finalidades diferentes. Sumario Sucesiones p. 22
Carlos Causante era viudo y tenía dos hijos mayores de edad: Héctor y Herminio. Causante era dueño de una finca donde ubicaba su residencia. Causante murió intestado. Su caudal hereditario consistía únicamente de la finca donde residía. Héctor y Herminio nunca aceptaron la herencia expresa o tácitamente.
Transcurridos treinta y cinco años de la muerte de Causante, Héctor y Herminio presentaron una solicitud de partición de la herencia.
La acción presentada no era de partición de herencia sino de petición de herencia.
B. la acción de petición de herencia tiene un término de prescripción que en este caso ya había transcurrido.
Para ejercer esta acción, es necesario:
- que el autor funde su derecho en el título de heredero;
- dirigir la acción contra el que posee todos, o parte de, los bienes hereditarios;
- y que la acción no haya prescrito.
El heredero que no está en posesión de bienes de la herencia, ni se le ha requerido judicialmente que se manifieste, ni ha acudido ante notario o el TPI motu proprio para acogerse al beneficio de inventario:
- no tiene plazo alguno señalado en ley para aceptar a beneficio de inventario, ni para practicar el mismo;
- y podrá acogerse a éste cuando lo desee dentro del plazo de 30 años.
El momento inicial del término prescriptivo de 30 años para la acción de petición de herencia no se produce con la muerte del causante, sino en el momento en que el heredero aparente exteriorizó de manera ostensible y solemne su carácter de poseedor de la herencia en concepto de dueño único y exclusivo de ella. O sea, el término comienza a decursar desde que el que está poseyendo el bien exterioriza su intención de hacerlo suyo de forma exclusiva, negando a los demás el carácter de herederos. Sumario Sucesiones p. 22
La acción de petición de herencia en este caso ya había transcurrido.
II. Los méritos de la alegación de Héctor y Herminio de que Poseedor no cumplió con los requisitos para usucapir la finca porque era un precarista, de mala fe y sin título.
Prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante 30 años, sin necesidad de título ni de buena fe.
La posesión, ha de ser, pública, pacífica, no interrumpida, y en concepto de dueño.
Sólo la posesión civil conduce a la posibilidad de usucapir, por ser en concepto de dueño. No es posesión civil la que se tiene como arrendatario, usufructuario, o por mera tolerancia, entre otros. La mera tolerancia, a diferencia de la tolerancia, equivale a la autorización del dueño.
Como norma general, se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, mientras no se pruebe lo contrario. La excepción a esta regla es la inversión del título. Sumario Reales p. 7-8
El momento inicial del término prescriptivo de 30 años para la acción de petición de herencia no se produce con la muerte del causante, sino en el momento en que el heredero aparente exteriorizó de manera ostensible y solemne su carácter de poseedor de la herencia en concepto de dueño único y exclusivo de ella. O sea, el término comienza a decursar desde que el que está poseyendo el bien exterioriza su intención de hacerlo suyo de forma exclusiva, negando a los demás el carácter de herederos. Sumario Sucesiones p. 22
No procede alegación de Héctor y Herminio porque se cumplieron con los requisitos.
PREGUNTA NÚMERO 8 REVÁLIDA DE MARZO DE 2014
David Deudor otorgó una escritura sobre constitución de hipoteca a favor de Banco Bonanza (Banco) por la suma de $150,000, cantidad que en la escritura se consignó como tipo mínimo en caso de subasta. La hipoteca quedó inscrita en el Registro de la Propiedad.
Ante el incumplimiento de pago, Banco presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Oportunamente, Banco presentó una solicitud de sentencia sumaria mediante la cual demostró tener derecho al remedio solicitado. Sustentó su solicitud mediante una relación de los hechos esenciales que no estaban en controversia, organizados en párrafos enumerados y con referencia específica a la prueba documental para probar cada hecho alegado. En su escrito en oposición, Deudor alegó de forma general que no procedía dictar sentencia sumaria porque había hechos materiales en controversia. Acompañó documentos sin hacer referencia a ellos en su escrito. El tribunal admitió como hechos incontrovertidos los ofrecidos por Banco, por entender que Deudor no los controvirtió debidamente. En consecuencia, dictó la sentencia sumaria solicitada. Ordenó que Deudor pagara la suma de $130,000 adeudada hasta ese momento y, a falta de pago, que se ejecutara la hipoteca en subasta pública al tipo mínimo de $150,000.
En la subasta, el alguacil anunció la suma de $130,000 como tipo mínimo. En la primera subasta, la buena pro se adjudicó a Banco, único licitador, por la cantidad anunciada. Otorgada la escritura de venta judicial por la suma de $130,000, Banco la presentó en el Registro de la Propiedad junto con los documentos certificados requeridos. Luego de calificar los documentos, Rosa Registradora denegó la inscripción y notificó la siguiente falta: "El tipo mínimo utilizado en la primera subasta no corresponde con el consignado en la hipoteca". Confirmada por Registradora la calificación original, Banco presentó un recurso gubernativo en el cual alegó que, dada la naturaleza de la escritura de venta judicial, Registradora se excedió en su función
calificadora al denegar la inscripción a su favor.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Si el tribunal actuó correctamente al admitir como hechos incontrovertidos los ofrecidos por Banco, no obstante la oposición de Deudor, y dictar sentencia sumaria.
La sentencia sumaria es un mecanismo procesal extraordinario cuyo propósito principal es propiciar la solución justa, rápida y económica de los litigios civiles que no presentan controversias genuinas de hechos materiales y que, por tanto, no ameritan la celebración de un juicio en su fondo.
La moción de sentencia sumaria será notificada a la parte contraria y deberá contener, entre otros, una relación concisa y organizada en párrafos enumerados, de todos los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no hay controversia sustancial, con indicación de los párrafos o las páginas de las declaraciones juradas u otra prueba admisible en evidencia donde se establecen los mismos, así como de cualquier otro documento admisible en evidencia que se encuentre en el expediente del TPI.
La contestación a la moción de sentencia sumaria deberá contener, entre otros, una relación concisa y organizada, con una referencia a los párrafos enumerados por la parte promovente, de los hechos esenciales y pertinentes que están realmente y de buena fe controvertidos, con indicación de los párrafos o las páginas de las declaraciones juradas u otra prueba admisible en evidencia donde se establecen los mismos, así como de cualquier otro documento admisible en evidencia que se encuentre en el expediente del TPI.
El TPI no tendrá la obligación de considerar aquellos hechos que no han sido específicamente enumerados y que no tienen una referencia a los párrafos o las páginas de las declaraciones juradas u otra prueba admisible en evidencia donde se establecen. Tampoco tendrá la obligación de considerar cualquier parte de una declaración jurada o de otra prueba admisible en evidencia a la cual no se haya hecho referencia en una relación de hechos. Sumario PCivil p. 26-27
Tribunal actuó correctamente
II. Los méritos de la alegación de Banco en cuanto a que, dada la naturaleza de la escritura de venta judicial, Registradora se excedió en su función calificadora al denegar la inscripción a su favor.
La función más importante del Registrador es la calificación de los títulos que se presentan en el Registro. Los Registradores califican la legalidad de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite un asiento. Dicha calificación comprende las formas extrínsecas de los documentos presentados, la capacidad de los otorgantes, y la validez de los actos y contratos contenidos en tales documentos. Si el Registrador observa alguna falta en el documento, notificará su calificación por escrito al presentante y al notario autorizante, para que se corrija la falta.
La calificación de documentos notariales es de alcance amplio, comprendiendo:
- las formalidades extrínsecas de los documentos presentados;
- la capacidad de los otorgantes;
- y la validez de los actos y contratos contenidos.
La calificación de documentos judiciales y administrativos es de alcance limitado a las siguientes observaciones:
- jurisdicción y competencia;
- naturaleza y efectos de la resolución;
- si se produjo en el juicio correspondiente;
- si se observaron los trámites requeridos;
- formalidades extrínsecas del documento judicial;
- y a los antecedentes del Registro para comprobar datos como identidad de la finca, identidad del titular registral, cargas, gravámenes, etc.
Una escritura pública de compraventa judicial, en la cual sólo comparece el alguacil en su carácter oficial, no constituye un documento expedido por autoridad judicial. El Registrador debe calificar una escritura pública de venta judicial, culminación de ejecución de hipoteca, dentro del ámbito de la calificación de los documentos notariales. Sumario Hipotecario p. 11
Otorgada la escritura de venta judicial por la suma de $130,000, Banco la presentó en el Registro junto con los documentos certificados requeridos. Luego de calificar los documentos, Registradora denegó la inscripción y notificó una falta. Confirmada por Registradora la calificación original, Banco presentó un recurso gubernativo en el cual alegó que, dada la naturaleza de la escritura de venta judicial, Registradora se excedió en su función calificadora al denegar la inscripción a su favor.
Ante el incumplimiento de pago, Banco presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Oportunamente, Banco presentó una solicitud de sentencia sumaria mediante la cual demostró tener derecho al remedio solicitado. Sustentó su solicitud mediante una relación de los hechos esenciales que no estaban en controversia, organizados en párrafos enumerados y con referencia específica a la prueba documental para probar cada hecho alegado. En su escrito en oposición, Deudor alegó de forma general que no procedía dictar sentencia sumaria porque había hechos materiales en controversia. Acompañó documentos sin hacer referencia a ellos en su escrito. El tribunal admitió como hechos incontrovertidos los ofrecidos por Banco, por entender que Deudor no los controvirtió debidamente. En consecuencia, dictó la sentencia sumaria solicitada. Ordenó que Deudor pagara la suma de $130,000 adeudada hasta ese momento y, a falta de pago, que se ejecutara la hipoteca en subasta pública al tipo mínimo de $150,000.
En la subasta, el alguacil anunció la suma de $130,000 como tipo mínimo. En la primera subasta, la buena pro se adjudicó a Banco, único licitador, por la cantidad anunciada. Otorgada la escritura de venta judicial por la suma de $130,000, Banco la presentó en el Registro de la Propiedad junto con los documentos certificados requeridos. Luego de calificar los documentos, Rosa Registradora denegó la inscripción y notificó la siguiente falta: "El tipo mínimo utilizado en la primera subasta no corresponde con el consignado en la hipoteca". Confirmada por Registradora la calificación original, Banco presentó un recurso gubernativo en el cual alegó que, dada la naturaleza de la escritura de venta judicial, Registradora se excedió en su función
calificadora al denegar la inscripción a su favor.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Si el tribunal actuó correctamente al admitir como hechos incontrovertidos los ofrecidos por Banco, no obstante la oposición de Deudor, y dictar sentencia sumaria.
La sentencia sumaria es un mecanismo procesal extraordinario cuyo propósito principal es propiciar la solución justa, rápida y económica de los litigios civiles que no presentan controversias genuinas de hechos materiales y que, por tanto, no ameritan la celebración de un juicio en su fondo.
La moción de sentencia sumaria será notificada a la parte contraria y deberá contener, entre otros, una relación concisa y organizada en párrafos enumerados, de todos los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no hay controversia sustancial, con indicación de los párrafos o las páginas de las declaraciones juradas u otra prueba admisible en evidencia donde se establecen los mismos, así como de cualquier otro documento admisible en evidencia que se encuentre en el expediente del TPI.
La contestación a la moción de sentencia sumaria deberá contener, entre otros, una relación concisa y organizada, con una referencia a los párrafos enumerados por la parte promovente, de los hechos esenciales y pertinentes que están realmente y de buena fe controvertidos, con indicación de los párrafos o las páginas de las declaraciones juradas u otra prueba admisible en evidencia donde se establecen los mismos, así como de cualquier otro documento admisible en evidencia que se encuentre en el expediente del TPI.
El TPI no tendrá la obligación de considerar aquellos hechos que no han sido específicamente enumerados y que no tienen una referencia a los párrafos o las páginas de las declaraciones juradas u otra prueba admisible en evidencia donde se establecen. Tampoco tendrá la obligación de considerar cualquier parte de una declaración jurada o de otra prueba admisible en evidencia a la cual no se haya hecho referencia en una relación de hechos. Sumario PCivil p. 26-27
Tribunal actuó correctamente
La función más importante del Registrador es la calificación de los títulos que se presentan en el Registro. Los Registradores califican la legalidad de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite un asiento. Dicha calificación comprende las formas extrínsecas de los documentos presentados, la capacidad de los otorgantes, y la validez de los actos y contratos contenidos en tales documentos. Si el Registrador observa alguna falta en el documento, notificará su calificación por escrito al presentante y al notario autorizante, para que se corrija la falta.
La calificación de documentos notariales es de alcance amplio, comprendiendo:
- las formalidades extrínsecas de los documentos presentados;
- la capacidad de los otorgantes;
- y la validez de los actos y contratos contenidos.
La calificación de documentos judiciales y administrativos es de alcance limitado a las siguientes observaciones:
- jurisdicción y competencia;
- naturaleza y efectos de la resolución;
- si se produjo en el juicio correspondiente;
- si se observaron los trámites requeridos;
- formalidades extrínsecas del documento judicial;
- y a los antecedentes del Registro para comprobar datos como identidad de la finca, identidad del titular registral, cargas, gravámenes, etc.
Una escritura pública de compraventa judicial, en la cual sólo comparece el alguacil en su carácter oficial, no constituye un documento expedido por autoridad judicial. El Registrador debe calificar una escritura pública de venta judicial, culminación de ejecución de hipoteca, dentro del ámbito de la calificación de los documentos notariales. Sumario Hipotecario p. 11
Otorgada la escritura de venta judicial por la suma de $130,000, Banco la presentó en el Registro junto con los documentos certificados requeridos. Luego de calificar los documentos, Registradora denegó la inscripción y notificó una falta. Confirmada por Registradora la calificación original, Banco presentó un recurso gubernativo en el cual alegó que, dada la naturaleza de la escritura de venta judicial, Registradora se excedió en su función calificadora al denegar la inscripción a su favor.
Procede alegación de Banco.
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