Patricia Playera, casada con Eugenio Esposo, acaudalado cirujano, disfrutaba con sus amigas en la playa de Dorado un día del verano de 2009. De momento, se alejó del grupo para hablar por el celular. Samuel Sigiloso aprovechó de que nadie lo veía, mediante la fuerza obligó a Playera a entrar a su camioneta y se dirigió a una casa abandonada en Jayuya, donde encerró a Playera en una habitación. Según lo había planeado, Sigiloso se comunicó telefónicamente con Esposo y pidió que le entregara $200,000 para el rescate de Playera. Esposo aceptó pagar. Un día antes de la fecha pautada para la entrega del dinero, Playera se escapó y acudió al cuartel de la Policía, donde denunció lo ocurrido.
Al poco tiempo, Sigiloso se enteró de que lo investigaban por estos hechos. Voluntariamente acudió a Fiscalía y prestó una declaración bajo juramento ante el fiscal investigador, en la cual negó responsabilidad por los hechos ocurridos a Playera. Posteriormente, Sigiloso fue citado por Fiscalía para una toma de fotos con el propósito de corroborar el testimonio de Playera, quien había declarado que Sigiloso tenía un tatuaje muy particular en el tobillo.
Como parte de la investigación, Fiscalía verificó que Sigiloso tenía un historial criminal previo ya que había sido convicto y sentenciado en el Tribunal de Bayamón en 2006, por un delito de grabación ilegal de imágenes, y en el Tribunal de Ponce en 2007, por un delito de falsedad ideológica.
Preocupado, Sigiloso consultó con Ariel Abogado sobre las consecuencias de su conducta y si Fiscalía podía obligarlo a mostrar el tatuaje. Abogado le indicó que había cometido los delitos de secuestro agravado y perjurio y que Fiscalía no podía obligarlo a mostrar el tatuaje porque se culparía de delito.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Los méritos del asesoramiento que ofreció Ariel Abogado en cuanto a que:
A. Samuel Sigiloso había cometido los delitos de:
1. secuestro agravado;
Toda persona que sustraiga otra persona; moviéndola por tiempo o distancia sustancial; sin que sea meramente incidental a otro delito; o la retenga y oculte; privándola de su libertad; mediante fuerza, violencia, intimidación, fraude o engaño; incurrirá en secuestro. Se considera secuestro agravado cuando se comete con el propósito de exigir o se exija compensación, entro otros. (Sumario, pp. 20-21). Procede asesoramiento de Abogado.
2. perjurio.
Toda persona que jure , afirme, testifique, declare, deponga o certifique; la verdad; ante un TPI, o funcionario competente; y declare que es cierto cualquier hecho esencial, o importante con conocimiento de su falsedad; o declare categóricamente sobre un hecho esencial o importante cuya certeza no le consta; o preste 2 o más testimonios, declaraciones, deposiciones, o certificaciones irreconciliables entre sí sobre un hecho esencial o importante, sin que sea necesario establecer su certeza o falsedad; incurrirá en perjurio. Organismo incluye toda institución que tiene funciones cuasi judiciales, cuasi legislativas o cuasi adjudicativas. (Sumario, p.26). No procede asesoramiento de Abogado.
B. Fiscalía no podía obligar a Samuel Sigiloso a mostrar el tatuaje porque se culparía de delito.
El derecho contra la autoincriminación solamente se extiende al testimonio en sentido estricto. (Sumario, p. 33). No procede asesoramiento de Abogado.
II. Las penas a las que podría estar expuesto Samuel Sigiloso, considerando su historial criminal, de ser juzgado al mismo tiempo por secuestro agravado y perjurio y de ser encontrado culpable:
A. sólo por secuestro agravado;
Es un delito grave de 2do grado severo, cuya pena fluctúa entre 15 años, 1 día, y 25 años de reclusión. (Sumario, p. 5).
B. sólo por perjurio;
Es un delito grave de 4to grado, cuya pena de reclusión fluctúa entre 6 meses, 1 día, y 3 años. (Sumario, pp. 26 y 6).
C. por ambos delitos.
Concurso real de delitos: se impondrá una pena para cada delito y éstas se sumarán, pero la pena agregada no excederá el 20% del límite máximo para la pena del delito más grave (20% de 25 = 5 años, por lo que la pena máxima es 30 años). (Sumario, pp. 3 y 15).