Bajo las Reglas de Procedimiento Criminal, el archivo de una denuncia o acusación puede producirse mediante:
ü moción del acusado (defensa) para desestimar bajo la Regla 64;
ü petición del Fiscal para sobreseer una acusación bajo la Regla 247(a);
ü exclusión del acusado para prestar testimonio bajo la Regla 247 (c);
ü o mediante decreto para sobreseer una acusación, ordenada motu proprio por el TPI bajo la Regla 247(b) tras celebrar una vista con la participación del Fiscal.
En general, el sobreseimiento decretado impedirá un nuevo proceso por los mismos hechos cuando se trate de un delito menos grave.
La moción del Fiscal para sobreseer la acusación no necesariamente impide un nuevo proceso contra el acusado. Si el juicio ha comenzado, activándose la protección constitucional contra la doble protección, el acusado tiene que consentir a la solicitud de archivo. Si se archiva la acusación sin obtener el consentimiento del acusado, habrá impedimento para una nueva acusación.
Por excepción, no se requiere consentimiento de los acusados, en un proceso contra 2 o más personas, cuando el TPI ordena la exclusión del proceso a cualquiera de ellos, después del comienzo del juicio, pero antes que los acusados comiencen su defensa, de modo que pueda servir como testigo del Fiscal. Por otro lado, cuando se incluyan 2 o más personas en la misma acusación y el TPI crea que no existen pruebas suficientes contra uno de ellos, deberá decretar que se le excluya del proceso, antes de terminarse el período de la prueba, de modo que pueda servir como testigo de su compañero. El sobreseimiento decretado en estos casos, impedirá un nuevo proceso por los mismos hechos.[
En circunstancias excepcionales, el TPI puede ordenar, a petición del Fiscal, el archivo sin que sea impedimento para un nuevo proceso. Por ejemplo, cuando el Fiscal solicita la desestimación de denuncia por delito menos grave, en vista de que la reinvestigación del caso culmina en la presentación de cargos por delito grave por los mismos hechos. El TPI accede a la solicitud de desestimación con el entendido tácito de que se hacía sin perjuicio de continuar la acción por el delito grave, y las actuaciones de la defensa constituyen un consentimiento tácito de que el proceso por el delito menos grave se archivara sin impedimento para un nuevo proceso. En casos como estos, se trataría de una desestimación sin perjuicio a solicitud del Fiscal, y no de un archivo y sobreseimiento.
El TPI sólo tiene autoridad para acoger una petición del Fiscal para archivar una acusación sin perjuicio cuando las particulares circunstancias del caso reflejan que decretar el archivo con impedimento para un nuevo proceso resultaría en una gran injusticia.
Antes de que el TPI ordene motu proprio el sobreseimiento de una denuncia o acusación, la defensa y el Fiscal tienen derecho a expresarse sobre su corrección o conveniencia. La participación del Fiscal es esencial. Sin embargo, la víctima o testigo no tiene el poder para vetar la actuación o el curso de acción que el Fiscal entienda procedente. Esto es así porque los delitos en general son ofensas cometidas contra la sociedad y no contra un individuo en particular. El TPI debe considerar lo siguiente en el ejercicio de su discreción para ordenar el archivo motu proprio:
ü la evidencia con la que cuenta el Fiscal para establecer su caso;
ü la naturaleza del delito, su seriedad, y la frecuencia con que se archivan casos del mismo tipo;
ü si el acusado está encarcelado o ha sido convicto en un caso relacionado;
ü el tiempo que el acusado lleva encarcelado;
ü la posibilidad de amenaza u hostigamiento;
ü la probabilidad de que haya evidencia adicional;
ü si el proseguimiento sirve los mejores intereses;
ü el impacto del sobreseimiento sobre la administración de la justicia y los derechos del acusado;
ü la falta de interés en el caso por la víctima;
ü y otros factores que permitan hacer el balance entre la libertad del individuo y el interés del Estado en encausar;
ü el sobreseimiento decretado impedirá un nuevo proceso por los mismos hechos únicamente cuando el TPI así lo determine.
