Sunday, August 31, 2014

Incapacidad o Procesabilidad del Acusado - Defensas Disponibles y el Proceso para Presentarlas.

Ninguna persona será juzgada, convicta, o sentenciada por un delito mientras esté mentalmente incapacitada.

Un acusado procesable significa que tiene capacidad mental para:

ü  comprender la naturaleza del procedimiento criminal en su contra;
ü  consultar con su abogado;
ü  y ayudar en su defensa.

En cualquier momento después de presentada la acusación o denuncia, y antes de dictarse sentencia, si el TPI tuviere evidencia, además de la opinión del representante legal del imputado o acusado, que estableciere mediante preponderancia de la prueba que el acusado está mentalmente incapacitado:

ü  expondrá detalladamente por escrito los fundamentos para dicha determinación;
ü  suspenderá los procedimientos;
ü  señalará una vista para determinar el estado mental del acusado;
ü  y designará un perito que examine al acusado y declare sobre su estado mental.

Se practicará en la vista cualquier prueba pertinente que ofrezcan las partes. La representación legal del imputado o acusado deberá presentar una moción informando la intención de solicitar la paralización de los procedimientos por razón de la incapacidad mental acompañada de evidencia pericial de tal incapacidad, dentro de no menos de 3 días antes de la fecha señalada para la vista.

Si se determinare que el acusado está mentalmente capacitado, continuará el proceso. Si el TPI determinare lo contrario, podrá ordenar la reclusión del acusado en una institución. Si luego de así recluirse al acusado el TPI tuviere base razonable para creer que el estado mental del acusado permite la continuación del proceso, citará a una nueva vista que se llevará a cabo de acuerdo con lo provisto anteriormente, y determinará entonces si debe continuar el proceso.

Si el TPI ordenare la reclusión del acusado en una institución, quedarán exonerados sus fiadores, y será devuelto el depósito a la persona que acreditare su autoridad para recibirlo.

Si en VP se tuviere evidencia, además de la opinión del representante legal del imputado, que estableciere mediante preponderancia de la prueba que el imputado está mentalmente incapacitado, el Magistrado expondrá detalladamente por escrito los fundamentos para dicha determinación, suspenderá la VP y levantará un acta breve al efecto. Igualmente, se celebrará una vista para determinar el estado mental. La representación legal del imputado deberá presentar una moción informando la intención de solicitar la paralización de los procedimientos por razón de la incapacidad mental acompañada de evidencia pericial de tal incapacidad, dentro de un término no menor de 3 días antes de la fecha señalada para la VP. Si en la vista para determinar el estado mental, se determinare que el imputado está mentalmente capacitado, devolverá el expediente al Magistrado de origen, con su resolución, y los trámites de la VP continuarán hasta su terminación. Si se determinare lo contrario, podrá ordenar la reclusión del acusado en una institución. Si luego de así recluirse al acusado, el TPI tuviere base razonable para creer que el estado mental del acusado permite la continuación de la VP, citará a una nueva vista de estado mental y determinará entonces si debe continuar el proceso.