Friday, September 05, 2014

Procedimiento Criminal Moción de Supresión de Evidencia

La persona agraviada por un allanamiento o registro ilegal podrá solicitar la supresión de cualquier evidencia obtenida en virtud de tal allanamiento o registro, o la devolución de la propiedad, por cualquiera de los siguientes fundamentos:

  • que la propiedad fue ilegalmente ocupada sin orden de allanamiento o registro;
  • que la orden de allanamiento o registro es insuficiente de su propia faz;
  • que  la  propiedad  ocupada  o  la  persona  o  sitio  registrado  no  corresponde  a  la descripción hecha en la orden de allanamiento o registro;
  • que no había CP para creer en la existencia de los fundamentos en que se basó la orden de allanamiento o registro;
  • que la orden de allanamiento fue librada o cumplimentada ilegalmente;
  • que es insuficiente cualquier declaración jurada que sirvió de base a la expedición de la orden de allanamiento porque lo afirmado bajo juramento en la declaración es falso, total o parcialmente.

En la moción se deberán exponer los hechos precisos o las razones específicas que sostengan el fundamento o los fundamentos en que se basa la misma.

El TPI oirá prueba sobre cualquier cuestión de hecho necesaria para la resolución de la solicitud y celebrará una vista evidenciaria ante un magistrado distinto al que atenderá el juicio, cuando se trate de evidencia incautada mediando una orden judicial y la parte promovente demuestre que existe una controversia sustancial de hechos que haga necesario la celebración de la vista; en ausencia de tal demostración, el TPI podrá adjudicar la moción sin vista previa utilizando como base los escritos presentados por las partes.

Nota que cuando el registro está respaldado por orden judicial, ésta se presume válida y tiene el efecto de poner sobre el acusado el peso de probar que la orden judicial era inválida.

El TPI vendrá obligado a celebrar una vista evidenciaria con antelación al juicio ante un magistrado distinto al que atenderá el juicio, cuando se trate de evidencia incautada sin previa orden judicial si en la solicitud la parte promovente aduce hechos o fundamentos que reflejan la ilegalidad o irrazonabilidad del registro, allanamiento o incautación. El Fiscal vendrá obligado a refutar la presunción de ilegalidad del registro o incautación y le corresponderá establecer los elementos que sustentan la excepción correspondiente al requisito de orden judicial previa.

Cuando se trata de evidencia incautada sin previa orden judicial, y en la moción de supresión se aducen hechos que reflejan la ilegalidad de la actuación del Estado, el TPI no puede denegar la solicitud sin antes celebrar una vista evidenciaria en la que dilucide los méritos de tal moción. La parte promovente de una moción de supresión no tiene que demostrar que existe una controversia sustancial de hechos para que sea obligatoria la celebración de una vista evidenciaria.

De declararse con lugar la moción, la propiedad será devuelta, si no hubiere fundamento legal que lo impidiere, y no será admisible en evidencia en ningún juicio o vista. Declarada sin lugar la moción de supresión, el acusado sólo podrá renovar su solicitud en el juicio si demuestra justa causa.

La moción se notificará al Fiscal y se presentará 5 días antes del juicio a menos que:
  • se demostrare justa causa para no haberla presentado dentro de dicho término;
  • o que el acusado no le constaren rige los fundamentos para la supresión;
  • o que la ilegalidad de la obtención de la evidencia surgiere de la prueba del Fiscal.
La regla de moción de supresión de evidencia es el medio práctico procesal mediante el cual un ciudadano puede solicitar la supresión de evidencia obtenida en violación a la protección constitucional en contra de registros, incautaciones, y allanamientos irrazonables.

La razón de ser de la regla es tanto la economía de tiempo como de gastos. Resulta contrario a esa economía esperar al día del juicio para hacer una pausa a los fines de dilucidar la cuestión colateral sobre la admisibilidad de una prueba cuyo ofrecimiento en el juicio debió anticiparse.

Si bien esta regla parece estar diseñada exclusivamente para solicitar la supresión de evidencia fundamentada en la protección constitucional ante un allanamiento o registro ilegal, se ha reconocido su uso en otras circunstancias. El TSPR ha reconocido que los mismos principios deben regir si se trata de suprimir un testimonio (e.g., de identificación) que, de resultar inadmisible, obligaría a la desestimación de los cargos y la absolución del acusado. Igualmente, nada impide que se presente una solicitud de supresión de una prueba de aliento antes del comienzo del juicio en su fondo, tal y como se contempla en la moción de supresión de evidencia.

En la vista de supresión de evidencia, el TPI sólo tiene discreción para suprimir la evidencia ilegalmente obtenida, pero no para absolver al acusado. De esta manera, el Fiscal puede someter el caso a juicio con otra prueba que no sea la ilegalmente obtenida ni sus frutos.

Si el acusado se sienta a declarar durante la vista de supresión de evidencia, no ha renunciado a su derecho a no declarar durante el juicio y su testimonio en esta vista no puede ser utilizado como prueba de cargo en su contra. Pero se podría usar para impugnar su testimonio, conforme con las Reglas de Evidencia.