Departamento aprobó el Reglamento conforme a la LPAU y adoptó una lista de aves protegidas. Especificó las multas a los ciudadanos que incurrieran en violaciones al Reglamento. Posteriormente, Departamento anunció la intención de enmendar el Reglamento para incluir al Avemeta como un ave protegida. Mediante aviso, publicado en español e inglés en dos periódicos de circulación general y en la red de internet, Departamento expresó el propósito y las disposiciones legales que lo autorizaban a reglamentar. Indicó el procedimiento para someter comentarios en los próximos 30 días. Asimismo, informó la dirección electrónica de la página donde publicó el aviso y el texto propuesto. Además, anunció la fecha de la vista pública.
En la vista, Asociación de Caza se opuso a la enmienda. El oficial examinador que presidió la vista preparó el informe y lo mantuvo disponible al público. Recibido el informe, Departamento aprobó la designación e incluyó al Avemeta en la lista de aves protegidas. Luego, publicó un aviso en español e inglés en un periódico de circulación general y en la red de Internet. Además, dio por terminado el proceso y dispuso la vigencia inmediata de la enmienda.
Inconforme, Asociación de Caza impugnó la actuación de Departamento ante el tribunal. Alegó que la inclusión del Avemeta en la lista de aves protegidas constituía una enmienda a reglas legislativas que, por su naturaleza, debía ser aprobada al amparo de la LPAU. Asimismo, alegó que no se cumplieron todos los requisitos sobre reglamentación establecidos en la LPAU. Departamento planteó que Asociación de Caza estaba impedida de impugnar la enmienda pues no se había aplicado en su contra.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Los méritos de la alegación de Asociación de Caza de que:
A. la inclusión del Avemeta en la lista de aves protegidas constituía una enmienda a reglas legislativas que, por su naturaleza, debía ser aprobada al amparo de la LPAU;
Una regla legislativa es aquélla que crea derechos, impone obligaciones y establece un patrón de conducta que tiene fuerza de ley. Se trata de una regla que la agencia aprueba para darle contenido sustantivo o detallado, o de algún otro modo complementar la ley. La regla legislativa, que tiene fuerza de ley, obliga a la agencia que la aprueba. Sumario Administrativo p. 4
Una regla interpretativa es una expresión de la agencia que ofrece una aclaración de la ley que administra o de sus reglas o reglamentos. Éstas son creadas cuando las agencias aprueban directrices u otras reglamentaciones informales con el propósito de darle uniformidad a sus propios procesos, pautar la discreción administrativa u otros fines internos. Por excepción, si la nueva regla es irreconciliable con una regla legislativa existente, entonces la nueva regla es propiamente una enmienda a la primera, y consecuentemente, debe ser considerada como una regla legislativa cuya aprobación debe observar el proceso de reglamentación dispuesto en la LPAU. Sumario Administrativo p. 4
Un reglamento que afecta directa y sustancialmente los derechos o procedimientos disponibles para el público en general es una regla legislativa. Sumario Administrtativo p. 24
Departamento aprobó el Reglamento conforme a la LPAU y adoptó una lista de aves protegidas. Especificó las multas a los ciudadanos que incurrieran en violaciones al Reglamento. Posteriormente, Departamento anunció la intención de enmendar el Reglamento para incluir al Avemeta como un ave protegida.
Procede alegación de Asociación de Caza.
B. no se cumplieron todos los requisitos sobre reglamentación establecidos en la LPAU.
Por lo general, la vigencia del reglamento comenzará 30 días después de su presentación en el Departamento de Estado, a menos que:
- de otro modo disponga el estatuto con arreglo al cual se adoptó el reglamento;
- la agencia prescriba una fecha de vigencia posterior, en acorde con el estatuto que autoriza a la agencia a promulgar dicho reglamento;
- o que el reglamento sea uno de emergencia. Sumario Administrativo p. 1
La LPAU adopta un proceso informal de reglamentación. El proceso informal de reglamentación se distingue por los derechos que se reconocen a los participantes y la evidencia que debe considerar una agencia al aprobar un reglamento. Al aprobar una regla o reglamento según el procedimiento informal de LPAU, las agencias vienen obligadas:
- a notificar su intención de adoptar un reglamento:
-- mediante un aviso, en inglés y español;
-- en un periódico de circulación general;
-- y en la red de Internet;
- proveer un término no menor de 30 días desde el aviso, para los ciudadanos someter comentarios por escrito;
-- de haber recibido comentarios mediante correo-e, la agencia acusará recibo por correo-e dentro de 2 días laborables de su recibo;
- presentar ante el Departamento de Estado el reglamento:
-- en español, con su traducción al inglés, si la misma fue redactada en ambos idiomas simultáneamente;
-- en original y 3 copias;
-- el Departamento será responsable por publicar dicho reglamento en 2 periódicos de circulación general;
-- también será responsable por presentar una copia del reglamento en la Biblioteca Legislativa. Sumario Administrativo p. 2
En la vista publica para enmendar el reglamento de Departamento, Asociación de Caza se opuso a la enmienda. El oficial examinador que presidió la vista preparó el informe y lo mantuvo disponible al público. Recibido el informe, Departamento aprobó la designación e incluyó al Avemeta en la lista de aves protegidas. Luego, publicó un aviso en español e inglés en un periódico de circulación general y en la red de internet. Además, dio por terminado el proceso y dispuso la vigencia inmediata de la enmienda.
No se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la LPAU. Procede alegación de Asociación de Caza.
El incumplir sustancialmente con las disposiciones para la aprobación de reglas o reglamentos hace que éstos sean nulos. Sumario Administrativo p. 2
No existen "partes" per se en el proceso de aprobar un reglamento, por tratarse de un procedimiento cuasi legislativo. Cualquier persona puede impugnar la validez de un reglamento por incumplimiento con las disposiciones de la LPAU, haya participado o no durante la celebración de las vistas públicas como parte del proceso para su aprobación. Además, las personas que participan activamente en vistas públicas celebradas en procedimientos de reglamentación no son “partes”, en el sentido de tener todos los derechos de las “partes” en procedimientos administrativos adjudicativos. Sumario Administrativo p. 25
Asociación impugnó la actuación de Departamento ante el tribunal. Departamento planteó que Asociación estaba impedida de impugnar la enmienda pues no se había aplicado en su contra.
No procede alegación de Departamento.
