Ana Abogada y Luis Licenciado suscribieron un contrato de sociedad profesional para practicar conjuntamente la abogacía. El contrato indicaba que cada uno tendría una participación de 50% en los bienes de la sociedad y que ambos compartirían los servicios secretariales, área de archivo y equipo de oficina. Pactaron que Abogada atendería los casos de daños y perjuicios y Licenciado los casos de obligaciones y contratos así como los de ejecución de hipoteca.
Paula Perjudicada contrató a Abogada para que la representara en una demanda de daños y perjuicios por impericia médica contra Carlos Cirujano. Perjudicada alegó que Cirujano, quien le practicó una cirugía en su vesícula, había dejado una gasa en el interior de su abdomen, lo que ocasionó que tuviera que someterse a una segunda cirugía para removerla y para reparar el tejido afectado. Abogada presentó la demanda contra Cirujano y su aseguradora, Seguros XYZ.
Poco después, diferencias económicas entre Abogada y Licenciado causaron que este manifestara su deseo de disolver la sociedad profesional. Pendiente aún de consumarse la disolución de la sociedad profesional, Licenciado asumió la representación legal de Seguros XYZ en la demanda incoada por Perjudicada.
Abogada solicitó a Licenciado que renunciara a la representación legal de Seguros XYZ puesto que ella representaba a Perjudicada. Ante la negativa de Licenciado, Abogada presentó una moción de descalificación en la que alegó que Licenciado incurrió en conflicto de intereses al asumir la representación de Seguros XYZ.
Cirujano, por su parte, contestó la demanda y negó responsabilidad. Alegó, y luego en el juicio demostró, que había delegado en Elena Enfermera el cotejo de las gasas para asegurarse de que no faltara alguna. Argumentó que no respondía porque fue la negligencia de Enfermera la que causó el daño.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Si Licenciado incurrió en conflicto de intereses al asumir la representación de Seguros XYZ, lo que justificaría su descalificación.
En la representación simultánea adversa, un abogado representa a un cliente en contra de otro cliente actual cuyos intereses son adversos. En estos casos, al abogado le está prohibido en todo caso y de manera absoluta, litigar contra un cliente actual. Los intereses de dos clientes difieren, son adversos, si son conflictivos, inconsistentes o diversos. Sumario Etica p. 7
La doctrina de descalificación imputada se refiere a aquella que recae sobre un bufete o grupo de abogados, si uno o más de sus integrantes está personalmente descalificado a raíz de un conflicto de intereses. La imputación de descalificación asume el carácter particular de una presunción de confidencias compartidas. Esta presunción puede convertir al bufete o grupo de abogados en un sólo abogado. Se concede la posibilidad de refutar la presunción cuando es razonable pensar que una parte pueda demostrar, como cuestión de hecho, que no hay una razón de peso que justifique la descalificación. Si es refutable, se presume la descalificación, pero corresponde a la parte que se opone presentar la prueba necesaria para la refutación. La presunción sólo aplica en aquellas afiliaciones o grupos de abogados caracterizados por el libre flujo y fácil acceso a información o por incentivos considerables para que los abogados compartan información. En un bufete pequeño, es difícil contemplar medidas que reduzcan adecuadamente el riesgo de divulgación indebida y que ofrezcan una garantía sólida al cliente afectado. Por ello, hay una presunción irrefutable de confidencias compartidas. No sólo están sujetos a la doctrina de descalificación imputada los bufetes, sino otros grupos de abogados, dependiendo de la manera en que funcionan u operan. Para considerar si un grupo de abogados está sujeto a la presunción de confidencias compartidas, deben evaluarse los siguientes asuntos:
- la presencia de una empresa común;
- el flujo y la facilidad de acceso a información;
- la división de responsabilidades;
- la colaboración entre abogados;
- la estructura de gerencia y supervisión. Sumario Etica p. 7-8
Ana Abogada y Luis Licenciado suscribieron un contrato de sociedad profesional para practicar conjuntamente la abogacía. El contrato indicaba que cada uno tendría una participación de 50% en los bienes de la sociedad y que ambos compartirían los servicios secretariales, área de archivo y equipo de oficina.
Perjudicada contrató a Abogada para que la representara en una demanda por impericia médica contra Carlos Cirujano y su aseguradora, Seguros XYZ. Pendiente aún de consumarse la disolución de la sociedad profesional, Licenciado asumió la representación legal de Seguros XYZ en la demanda incoada por Perjudicada.
Licenciado incurrió en conflicto de intereses al asumir la representación de Seguros XYZ, lo que justifica su descalificación.
II. Si Cirujano responde por los daños y perjuicios que reclama Perjudicada.
La doctrina del capitán del barco establece que:
- cuando un médico practica un tratamiento, debe asegurarse de que todos sus asistentes cumplan cabalmente con sus obligaciones;
- es indelegable la obligación de cuido del médico encargado que practica una operación.
La doctrina en PR exige un grado de mayor cuido a los especialistas. Sumario Daños p. 24
Cirujano, quien le practicó una cirugía en su vesícula, había dejado una gasa en el interior de su abdomen, lo que ocasionó que tuviera que someterse a una segunda cirugía para removerla y para reparar el tejido afectado. Cirujano negó responsabilidad. Alegó, y luego en el juicio demostró, que había delegado en Elena Enfermera el cotejo de las gasas para asegurarse de que no faltara alguna. Argumentó que no respondía porque fue la negligencia de Enfermera la que causó el daño.
Cirujano responde por los daños y perjuicios.
