Sunday, March 23, 2014

PREGUNTA NÚMERO 8 REVÁLIDA DE MARZO DE 2014

David Deudor otorgó una escritura sobre constitución de hipoteca a favor de Banco Bonanza (Banco) por la suma de $150,000, cantidad que en la escritura se consignó como tipo mínimo en caso de subasta. La hipoteca quedó inscrita en el Registro de la Propiedad.

Ante el incumplimiento de pago, Banco presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Oportunamente, Banco presentó una solicitud de sentencia sumaria mediante la cual demostró tener derecho al remedio solicitado. Sustentó su solicitud mediante una relación de los hechos esenciales que no estaban en controversia, organizados en párrafos enumerados y con referencia específica a la prueba documental para probar cada hecho alegado. En su escrito en oposición, Deudor alegó de forma general que no procedía dictar sentencia sumaria porque había hechos materiales en controversia. Acompañó documentos sin hacer referencia a ellos en su escrito. El tribunal admitió como hechos incontrovertidos los ofrecidos por Banco, por entender que Deudor no los controvirtió debidamente. En consecuencia, dictó la sentencia sumaria solicitada. Ordenó que Deudor pagara la suma de $130,000 adeudada hasta ese momento y, a falta de pago, que se ejecutara la hipoteca en subasta pública al tipo mínimo de $150,000.

En la subasta, el alguacil anunció la suma de $130,000 como tipo mínimo. En la primera subasta, la buena pro se adjudicó a Banco, único licitador, por la cantidad anunciada. Otorgada la escritura de venta judicial por la suma de $130,000, Banco la presentó en el Registro de la Propiedad junto con los documentos certificados requeridos. Luego de calificar los documentos, Rosa Registradora denegó la inscripción y notificó la siguiente falta: "El tipo mínimo utilizado en la primera subasta no corresponde con el consignado en la hipoteca". Confirmada por Registradora la calificación original, Banco presentó un recurso gubernativo en el cual alegó que, dada la naturaleza de la escritura de venta judicial, Registradora se excedió en su función
calificadora al denegar la inscripción a su favor.

ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:

I. Si el tribunal actuó correctamente al admitir como hechos incontrovertidos los ofrecidos por Banco, no obstante la oposición de Deudor, y dictar sentencia sumaria.

La sentencia sumaria es un mecanismo procesal extraordinario cuyo propósito principal es propiciar la solución justa, rápida y económica de los litigios civiles que no presentan controversias genuinas de hechos materiales y que, por tanto, no ameritan la celebración de un juicio en su fondo.

La moción de sentencia sumaria será notificada a la parte contraria y deberá contener, entre otros, una relación concisa y organizada en párrafos enumerados, de todos los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no hay controversia sustancial, con indicación de los párrafos o las páginas de las declaraciones juradas u otra prueba admisible en evidencia donde se establecen los mismos, así como de cualquier otro documento admisible en evidencia que se encuentre en el expediente del TPI.

La contestación a la moción de sentencia sumaria deberá contener, entre otros, una relación concisa y organizada, con una referencia a los párrafos enumerados por la parte promovente, de los hechos esenciales y pertinentes que están realmente y de buena fe controvertidos, con indicación de los párrafos o las páginas de las declaraciones juradas u otra prueba admisible en evidencia donde se establecen los mismos, así como de cualquier otro documento admisible en evidencia que se encuentre en el expediente del TPI.

El TPI no tendrá la obligación de considerar aquellos hechos que no han sido específicamente enumerados y que no tienen una referencia a los párrafos o las páginas de las declaraciones juradas u otra prueba admisible en evidencia donde se establecen. Tampoco tendrá la obligación de considerar cualquier parte de una declaración jurada o de otra prueba admisible en evidencia a la cual no se haya hecho referencia en una relación de hechos. Sumario PCivil p. 26-27

Tribunal actuó correctamente

II. Los méritos de la alegación de Banco en cuanto a que, dada la naturaleza de la escritura de venta judicial, Registradora se excedió en su función calificadora al denegar la inscripción a su favor.

La función más importante del Registrador es la calificación de los títulos que se presentan en el Registro. Los Registradores califican la legalidad de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite un asiento. Dicha calificación comprende las formas extrínsecas de los documentos presentados, la capacidad de los otorgantes, y la validez de los actos y contratos contenidos en tales documentos. Si el Registrador observa alguna falta en el documento, notificará su calificación por escrito al presentante y al notario autorizante, para que se corrija la falta.

La calificación de documentos notariales es de alcance amplio, comprendiendo:
- las formalidades extrínsecas de los documentos presentados;
- la capacidad de los otorgantes;
- y la validez de los actos y contratos contenidos.

La calificación de documentos judiciales y administrativos es de alcance limitado a las siguientes observaciones:
- jurisdicción y competencia;
- naturaleza y efectos de la resolución;
- si se produjo en el juicio correspondiente;
- si se observaron los trámites requeridos;
- formalidades extrínsecas del documento judicial;
- y a los antecedentes del Registro para comprobar datos como identidad de la finca, identidad del titular registral, cargas, gravámenes, etc.

Una escritura pública de compraventa judicial, en la cual sólo comparece el alguacil en su carácter oficial, no constituye un documento expedido por autoridad judicial. El Registrador debe calificar una escritura pública de venta judicial, culminación de ejecución de hipoteca, dentro del ámbito de la calificación de los documentos notariales. Sumario Hipotecario p. 11

Otorgada la escritura de venta judicial por la suma de $130,000, Banco la presentó en el Registro junto con los documentos certificados requeridos. Luego de calificar los documentos, Registradora denegó la inscripción y notificó una falta. Confirmada por Registradora la calificación original, Banco presentó un recurso gubernativo en el cual alegó que, dada la naturaleza de la escritura de venta judicial, Registradora se excedió en su función calificadora al denegar la inscripción a su favor.
 Procede alegación de Banco.