Sunday, March 23, 2014

PREGUNTA NÚMERO 2 REVÁLIDA DE MARZO DE 2014

Como parte de un proceso de reestructuración interna, Banco contrató a Esteban Evaluador para examinar el funcionamiento de Banco y rendir un informe para mejorar su competividad. El informe reveló que Banco tenía demasiadas plazas gerenciales ocupadas por empleados con mucha antigüedad en la institución, por lo que recomendó eliminar la mayoría de ellas. El criterio utilizado para cumplir con la recomendación fue retener aquellos gerenciales que tuvieran 50 años de edad o menos. Conforme a lo recomendado, Banco creó un programa de incentivos de retiro temprano, lo que redujo considerablemente la cantidad de empleados gerenciales. Además, y como parte de las recomendaciones de Evaluador, los gerenciales mayores de 50 años de edad que no se acogieron al programa de retiro comenzaron a recibir amonestaciones por incumplir con normas de la institución. Antes de recibir el informe con las recomendaciones de Evaluador, esas mismas normas eran incumplidas pero ello no era objeto de señalamiento alguno por parte de Banco.

Elena Esposa laboraba como gerente de Banco hacía 10 años, tenía 55 años de edad y estaba casada con Carlos Cónyuge. Luego de las recomendaciones de Evaluador, Esposa fue despedida por incumplir la norma de usar el uniforme completo.

Ocho meses después, Esposa demandó a Banco por haberla despedido discriminatoriamente por razón de edad en violación de la ley contra el discrimen en el empleo, Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (Ley Núm. 1 00). Alegó, y en el juicio probó, que las amonestaciones que recibió no fueron entregadas a otros empleados de menor edad que habían incurrido en la misma conducta; que su conducta era una práctica generalizada en el banco y ello no había causado problemas anteriormente; y que su puesto fue ocupado por una persona de 30 años de edad, sin experiencia en el área de trabajo. La prueba estableció que el despido de Esposa obedeció al cumplimiento de las recomendaciones del informe de Evaluador.

A los cuatro meses de presentada la demanda, Esposa y Cónyuge se divorciaron por consentimiento mutuo. Estipularon la división de los bienes y deudas habidas durante el matrimonio, pero nada dispusieron sobre la demanda pendiente.

A los cuatro años de presentada la demanda, se dictó sentencia adjudicándole a Esposa $300,000 como compensación global por concepto de lucro cesante. Luego que la sentencia advino final y firme, Cónyuge reclamó a Esposa la mitad de la partida del lucro cesante por considerar que era una partida ganancial.

ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:

I. Si Banco discriminó contra Esposa por razón de edad, en violación de la Ley Núm. 100.

La Ley Número 100 fue creada con el propósito de proteger a los empleados y aspirantes a empleo contra discrímenes de los patronos o de las organizaciones obreras, tanto en el empleo como en las oportunidades de aprendizaje y entrenamiento.

Todo patrono que despida, suspenda, o discrimine:
- contra un empleado o solicitante de empleo, en relación a:
-- compensación, términos, categorías, condiciones, o privilegios de su trabajo;
-- o que deje de emplear o rehúse emplear o reemplear a una persona;
-- o limite o clasifique sus empleados en cualquier forma que tienda a privar a una persona de oportunidades de empleo
-- o que afecte su estatus como empleado;
- por razón de: 
-- edad; 
-- raza;
-- color;
-- sexo;
-- orientación sexual;
-- identidad de género;
-- origen social o nacional;
-- condición social;
-- afiliación política o ideas políticas o religiosas;
-- por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual, o acecho;
-- por ser militar, ex militar, servir o haber servido en las Fuerzas Armadas;
-- por ostentar la condición de veterano;
-- por tratarse de una persona casada con un empleado de su empresa o negocio;
-- por tratarse de aspirantes a empleo o empleados que contraigan matrimonio entre sí;
- incurrirá en responsabilidad civil:
-- por una suma igual al doble del importe de los daños que el acto haya causado;
-- o por una suma no menor de $500 ni mayor de $2,000, a discreción del TPI, cuando no se pudieren determinar daños pecuniarios;
-- o el doble de la cantidad de los daños ocasionados, si ésta fuere inferior a $500;
- incurrirá, además, en delito menos grave y castigado con multa de hasta $5,000, o cárcel por no más de 90 días, o ambas penas, a discreción del TPI.

La Ley 100 dispone que se presuma discriminatorio y en violación de Ley, un despido o una acción adversa de personal realizada sin justa causa. Esta presunción es de carácter controvertible. El efecto de la presunción señalada hace necesario acudir a las Reglas de Evidencia.

El empleado deberá presentar prueba:
1ro: que hubo un despido o acto perjudicial;
2do: que la acción se realizó sin justa causa;
3ro: algún hecho que lo ubique dentro de la modalidad de discrimen bajo la cual reclama.

Una vez el empleado cumple con esta 1ra etapa procesal, surge la presunción de discrimen sin que tenga que probar el acto discriminatorio directamente. En esta etapa, el peso de prueba cambia y recae sobre el patrono. Si el patrono no presenta prueba suficiente para rebatir la presunción, se entenderá que el empleado ha probado su caso. Sin embargo, para defenderse y así rebatir esta presunción, el patrono tiene varias alternativas. Éste puede presentar prueba que derrote el hecho básico, esto es, que el despido fue justificado; o destruir el hecho presumido (que el despido no fue discriminatorio); o presentar prueba para atacar ambos hechos. Sumario Constitucional p. 23-25

Banco discriminó contra Esposa por razón de edad, en violación de la Ley Núm. 100.

II. Si Cónyuge tiene derecho a la mitad de la partida de lucro cesante concedida.

El lucro cesante es aquella partida de daño que debe ser resarcida por concepto de la pérdida de ingresos ocasionada al perjudicado y la disminución de su capacidad productiva. El lucro cesante de un cónyuge que no muere pertenece a la SLG, y le corresponde a ésta hacer la reclamación. Sumario Daños p. 10-11

La indemnización por lucro cesante corresponde a la SLG, si el lesionado queda vivo. Cuando los honorarios se devengan durante el matrimonio, serán gananciales aunque se perciban luego de disuelto el vínculo. Sumario Familia p.8

Una vez disuelto el matrimonio, los bienes de la SLG se adjudican por mitad a ambos cónyuges. Sumario Familia p. 10

A pesar del carácter personalísimo de la acción, una compensación judicial otorgada a un empleado al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (discrimen en el empleo), podría contener porciones que se reputan gananciales, pues pueden estar incluidas partidas por salarios dejados de devengar durante la vigencia de un matrimonio. Tal compensación por ingresos dejados de percibir es parte y goza del mismo carácter de ganancialidad que se le ha adjudicado al lucro cesante, que es nada menos que ingresos dejados de percibir. Cruz Roche v. de Jesús Colón, 2011 JTS 100.

Al instar su acción bajo la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (de carácter especial protector), un empleado casado implícitamente reclama en representación de su sociedad de gananciales las partidas que a ésta corresponden. El hecho de que una concesión de dinero por concepto de lucro cesante se obtenga dentro de un pleito fundado en la Ley Núm. 100, no altera el carácter ganancial de dicha partida. Cruz Roche v. de Jesús Colón, 2011 JTS 100.

Cónyuge tiene derecho a la mitad de la partida de lucro cesante concedida.