Padre era muy conocido en su pueblo, razón por la cual en las redes sociales se publicó lo siguiente: "Se va con el año viejo: la salud del conocido Pedro Padre no le permite continuar al frente de su negocio, por lo que ha decidido pasar la batuta a su hijo, quien deberá demostrar que cuenta con la astucia y con el apoyo de la comunidad a la que el negocio sirve para poder perpetuar el legado de su padre."
Vencida la prórroga, Acreedor reclamó a Padre el pago de la deuda. Este contestó que no podía pagar, puesto que carecía de bienes suficientes. Luego de varias e infructuosas gestiones de cobro, y corroborar que Padre no contaba con bienes suficientes para sufragar la deuda, Acreedor lo demandó por cobro de dinero. Además, alegó que la transferencia del negocio realizada por Padre se hizo en fraude de acreedores, por lo que solicitó su rescisión.
Padre negó las alegaciones de la demanda. Alegó que la transferencia se hizo por razones de salud y solicitó al tribunal que tomara conocimiento judicial del contenido de la publicación en las redes sociales sobre la razón de la transferencia del negocio, sin anunciar prueba alguna sobre la fuente del hecho. Acreedor se opuso a la petición de conocimiento judicial fundamentado en que: (1) el hecho publicado en las redes no era de conocimiento general; y (2) la fuente del hecho era inexacta.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Si procede la solicitud de Acreedor para que se rescindiera la transferencia del negocio.
Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos dispuestos por ley. Un contrato es rescindible si fue celebrado en fraude de acreedores, y cuando éstos no pudieran de otro modo cobrar lo que se les deba. La Ley presume fraude de acreedores cuando:
- se realizan enajenaciones a título oneroso por personas contra las cuales se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria, o expedido mandamiento de embargo de bienes;
- el deudor realiza pagos en estado de insolvencia, por cuenta de una obligación a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor;
- el deudor realiza enajenaciones a título gratuito.
Los contratos en fraude de acreedores surgen cuando un deudor vende sus pertenencias para no poder pagarle a sus acreedores. Los requisitos del contrato en fraude de acreedores son:
- 1ro: una enajenación válida; ü ya que si la enajenación no es válida, estamos ante un caso de simulación;
- con conocimiento de que dicha enajenación;
- disminuye su patrimonio;
- en tal manera que perjudica el cumplimiento con su acreedor;
- no hay que probar intención de fraude, solamente se requiere probar el conocimiento de que la enajenación perjudica al acreedor. Sumario Contratos p. 18
Padre tomó prestados $500,000 a Acreedor. Al aproximarse la fecha de vencimiento de la deuda, Padre no podía pagar. Padre explicó a su hijo que no estaba en posición de pagar la deuda. Por esa razón prefería retirarse y cederle su negocio de cuido de envejecientes para que quedara en la familia. Al otro día, Padre e Hijo suscribieron los documentos por los cuales Padre transfirió graciosamente a su hijo todo el negocio. Al así hacerlo, Padre quedó en estado de insolvencia dado que el negocio constituía su única fuente de sustento.
Procede solicitud de Acreedor.
A. el hecho publicado en las redes sociales no era de conocimiento general;
El TPI puede tomar conocimiento judicial de hechos adjudicativos que no están sujetos a controversia razonable porque son:
- de conocimiento general en la jurisdicción; Sumario Evidencia p. 4
Padre era muy conocido en su pueblo, razón por la cual en las redes sociales se publicó lo siguiente: "Se va con el año viejo: la salud del conocido Pedro Padre no le permite continuar al frente de su negocio, por lo que ha decidido pasar la batuta a su hijo, quien deberá demostrar que cuenta con la astucia y con el apoyo de la comunidad a la que el negocio sirve para poder perpetuar el legado de su padre."
Por lo tanto, lo publicado era notorio y de conocimiento general.
B. la fuente del hecho era inexacta.
El TPI puede tomar conocimiento judicial de hechos adjudicativos que no están sujetos a controversia razonable porque son:
- de determinación inmediata y exacta mediante fuentes que no pueden cuestionarse razonablemente. Sumario Evidencia p. 4
El apartado (b) de la Regla 201 de Evidencia establece dos criterios por los cuales el tribunal puede adquirir conocimiento judicial. El segundo criterio que exhibe el inciso (b) de la regla, expone que debe ser un hecho cuya existencia no puede ser cuestionada. Tales hechos deben ser de determinación inmediata al recurrir a fuentes cuya exactitud no puede ser discutida. Al amparo de este criterio, el hecho no tiene que ser notorio o de conocimiento general, sino de cómoda corroboración. El hecho no se disputa porque es de fácil corroboración. Universidad de Puerto Rico v. Laborde Torres, 2010 JTS 234, Jurisprudencia Evidencia p. 11
Como norma general, los artículos de periódicos no son admisibles para probar lo que en éstos se relata, porque son prueba de referencia. Universidad de Puerto Rico v. Laborde Torres, 2010 JTS 234, Jurisprudencia Evidencia p. 11
Padre era muy conocido en su pueblo, razón por la cual en las redes sociales se publicó lo siguiente: "Se va con el año viejo: la salud del conocido Pedro Padre no le permite continuar al frente de su negocio, por lo que ha decidido pasar la batuta a su hijo, quien deberá demostrar que cuenta con la astucia y con el apoyo de la comunidad a la que el negocio sirve para poder perpetuar el legado de su padre."
La fuente del hecho era inexacta.
