Saturday, October 26, 2013

Pregunta Número 2 - Reválida de Septiembre 2013

El Departamento de Cosechas de Puerto Rico ("Departamento") fue creado para reglamentar la producción agrícola en Puerto Rico y la importación de productos agrícolas. Además, fue facultado para otorgar licencias para la venta y distribución de alimentos en Puerto Rico y para aprobar reglamentos en protección de la salud de los consumidores.
Ante la alta incidencia a nivel mundial, incluyendo a Puerto Rico de productos agrícolas contaminados, particularmente las frutas, Departamento aprobó, al amparo de su ley habilitadora, el Reglamento de Inspección para proteger la salud de los consumidores evitando la entrada a Puerto Rico de frutos contaminados. Dicho reglamento requería que toda fruta importada fuera inspeccionada a su arribo a Puerto Rico. Por disposición expresa, el Reglamento de Inspección no aplica a los productores agrícolas de Puerto Rico. El costo de la inspección sería sufragado por la compañía importadora. La inspección consistía en hacer pruebas a todas las frutas importadas para asegurar que no estuvieran contaminadas. Dejar de pagar por la inspección conllevaba la cancelación de la licencia para vender y distribuir alimentos.
Compañía Comensales, lnc. ("Comensales"), una entidad autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, está incorporada en el estado de New York, EEUU, y se dedica a importar y vender frutas en los Estados Unidos y Puerto Rico. Departamento inspeccionó un embarque de piñas importado por Comensales, facturó por dicha inspección y denegó el permiso de venta y distribución porque Comensales se negó a pagar por la inspección.
Comensales presentó una demanda de sentencia declaratoria mediante la cual solicitó al tribunal que declarara inconstitucional el Reglamento de Inspección por: (1) violar la Cláusula de Comercio de la Constitución de los Estados Unidos; (2) y violar la igual protección de las leyes.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
l. Si el Reglamento de Inspección es inconstitucional por:
A. Violar la Cláusula de Comercio de la Constitución de los EU;
B. Violar la igual protección de las leyes.



I-A.
Las limitaciones inherentes a la Cláusula de Comercio interestatal en su estado durmiente son de aplicación a Puerto Rico ex proprio vigore. Por ende, al igual que los estados de la federación, Puerto Rico está constitucionalmente vedado de imponer medidas económicas que afecten negativamente el comercio interestatal (p. 17 Jurisprudencia CD, ELA v. Northwestern Selecta, Inc., 2012 JTS 69).
Al examinar si un estatuto o reglamento estatal viola la Cláusula de Comercio, los tribunales deben determinar si el mismo es discriminatorio de su faz o en su aplicación.
De concluirse que el estatuto no es discriminatorio, el TPI deberá sopesar:
ü  el efecto incidental que dicho estatuto impone sobre el comercio interestatal, contra el beneficio que provee a los intereses locales;
ü  cuando el beneficio a los intereses locales sea mayor que la carga al comercio, se sostendrá su validez.
En caso de que el estatuto sea discriminatorio, se debe determinar si el mismo está justificado. De ser discriminatorio, la ley será válida cuando:
ü  el interés local no puede lograrse por otro medio menos oneroso;
ü  y el estatuto sirve un interés local legítimo, no relacionado con proteger económicamente su comercio:
ü  no crea barreras al flujo de comercio;
ü  no discrimina contra productos de otros estados. (Constitucional, p. 6)
Departamento aprobó el Reglamento de Inspección para proteger la salud de los consumidores evitando la entrada a Puerto Rico de frutos contaminados. Dicho reglamento requería que toda fruta importada fuera inspeccionada a su arribo a Puerto Rico. El Reglamento de Inspección no aplica a los productores agrícolas de Puerto Rico. El costo de la inspección sería sufragado por la compañía importadora. La inspección consistía en hacer pruebas a todas las frutas importadas para asegurar que no estuvieran contaminadas. Dejar de pagar por la inspección conllevaba la cancelación de la licencia para vender y distribuir alimentos.
Por lo tanto, el estatuto es discriminatorio de su faz. El estatuto crea barreras al flijo de comercio y discrimina contra productos de otros estados.
El Reglamento de Inspección es inconstitucional.
I-B.
El derecho a la igual protección de las leyes cobija a todas las personas bajo la jurisdicción de PR, por lo que le aplica a extranjeros. El mandato de igual protección de las leyes no exige un trato igual para todos; prohíbe un trato desigual injustificado. El Estado puede hacer clasificaciones entre las personas, esa clasificación no implica una violación a la igual protección de las leyes, si es razonable y protege un interés público legítimo. La razonabilidad de la clasificación se determinará a base de la aplicación de dos escrutinios. Estos son:
ü  el escrutinio tradicional o de nexo racional, el cual se utiliza para analizar disposiciones de tipo socio-económico;
ü  bajo este escrutinio se presume que la ley es constitucional;
ü  el escrutinio estricto, el cual se utiliza para analizar clasificaciones sospechosas o que afectan derechos fundamentales;
ü  bajo este escrutinio se presume que la clasificación es inconstitucional.
Bajo el escrutinio tradicional, para determinar si una actuación gubernamental violenta la igual protección de las leyes, hay que evaluar:
ü  que se presume su constitucionalidad;
ü  si existe interés legítimo gubernamental;
ü  si hay un nexo racional entre la clasificación y el interés del Estado;
ü  y que el peso de la prueba lo tiene quien impugna.
El concepto de objetivo o interés legítimo gubernamental es uno amplio: cualquier fin beneficioso a la salud, seguridad o al bienestar general, que no sea caprichoso ni arbitrario, se considera legítimo.  (Constitucional, p. 10)
Ante la alta incidencia a nivel mundial, incluyendo a Puerto Rico, de productos agrícolas contaminados, particularmente las frutas, Departamento aprobó el Reglamento de Inspección para proteger la salud de los consumidores evitando la entrada a Puerto Rico de frutos contaminados. Dicho reglamento requería que toda fruta importada fuera inspeccionada a su arribo a Puerto Rico. El Reglamento de Inspección no aplica a los productores agrícolas de Puerto Rico.
Por lo tanto, no hay clasificación sospechosa ni lesión a derechos fundamentales y aplica el escrutinio tradicional. Hay un objetivo legítimo gubernamental. Sin embargo, no hay racionalidad entre dicho interés y la clasificación ya que la contaminación de productos aplica por igual a PR como a nivel mundial (extranjero).

El estatuto viola la igual protección de las leyes.