El Departamento de Cosechas de Puerto Rico ("Departamento")
fue creado para reglamentar la producción agrícola en Puerto Rico y la
importación de productos agrícolas. Además, fue facultado para otorgar
licencias para la venta y distribución de alimentos en Puerto Rico y para
aprobar reglamentos en protección de la salud de los consumidores.
Ante la alta incidencia a nivel mundial, incluyendo
a Puerto Rico de productos agrícolas contaminados, particularmente las frutas, Departamento
aprobó, al amparo de su ley habilitadora, el Reglamento de Inspección para proteger
la salud de los consumidores evitando la entrada a Puerto Rico de frutos contaminados.
Dicho reglamento requería que toda fruta importada fuera inspeccionada a su arribo
a Puerto Rico. Por disposición expresa, el Reglamento de Inspección no aplica a
los productores agrícolas de Puerto Rico. El costo de la inspección sería sufragado
por la compañía importadora. La inspección consistía en hacer pruebas a todas las
frutas importadas para asegurar que no estuvieran contaminadas. Dejar de pagar por
la inspección conllevaba la cancelación de la licencia para vender y distribuir
alimentos.
Compañía Comensales, lnc. ("Comensales"),
una entidad autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, está incorporada en el estado
de New York, EEUU, y se dedica a importar y vender frutas en los Estados Unidos
y Puerto Rico. Departamento inspeccionó un embarque de piñas importado por Comensales,
facturó por dicha inspección y denegó el permiso de venta y distribución porque
Comensales se negó a pagar por la inspección.
Comensales presentó una demanda de sentencia declaratoria
mediante la cual solicitó al tribunal que declarara inconstitucional el Reglamento
de Inspección por: (1) violar la Cláusula de Comercio de la Constitución de los
Estados Unidos; (2) y violar la igual protección de las leyes.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
l. Si el Reglamento de Inspección es inconstitucional
por:
A. Violar la Cláusula de Comercio de la
Constitución de los EU;
B. Violar la igual protección de las leyes.
I-A.
Las limitaciones inherentes a
la Cláusula de Comercio interestatal en su estado durmiente son de aplicación a
Puerto Rico ex proprio vigore. Por ende, al igual que los estados de la
federación, Puerto Rico está constitucionalmente vedado de imponer medidas
económicas que afecten negativamente el comercio interestatal (p. 17
Jurisprudencia CD, ELA v. Northwestern Selecta, Inc., 2012 JTS 69).
Al examinar si
un estatuto o reglamento estatal viola la Cláusula de Comercio, los tribunales
deben determinar si el mismo es discriminatorio de su faz o en su aplicación.
De concluirse
que el estatuto no es discriminatorio, el TPI deberá sopesar:
ü
el efecto incidental que dicho estatuto impone sobre
el comercio interestatal, contra el beneficio que provee a los intereses
locales;
ü
cuando el beneficio a los intereses locales sea mayor
que la carga al comercio, se sostendrá su validez.
En caso de que
el estatuto sea discriminatorio, se debe determinar si el mismo está
justificado. De ser discriminatorio, la ley será válida cuando:
ü
el interés local no puede lograrse por otro medio
menos oneroso;
ü
y el estatuto sirve un interés local legítimo, no
relacionado con proteger económicamente su comercio:
ü
no crea barreras al flujo de comercio;
ü
no discrimina contra productos de otros estados.
(Constitucional, p. 6)
Departamento aprobó el
Reglamento de Inspección para proteger la salud de los consumidores evitando la
entrada a Puerto Rico de frutos contaminados. Dicho reglamento requería que
toda fruta importada fuera inspeccionada a su arribo a Puerto Rico. El
Reglamento de Inspección no aplica a los productores agrícolas de Puerto Rico.
El costo de la inspección sería sufragado por la compañía importadora. La
inspección consistía en hacer pruebas a todas las frutas importadas para
asegurar que no estuvieran contaminadas. Dejar de pagar por la inspección
conllevaba la cancelación de la licencia para vender y distribuir alimentos.
Por lo tanto, el estatuto es
discriminatorio de su faz. El estatuto crea barreras al flijo de comercio y
discrimina contra productos de otros estados.
El Reglamento de Inspección es
inconstitucional.
I-B.
El derecho a la igual protección de las leyes cobija a todas las personas
bajo la jurisdicción de PR, por lo que le aplica a extranjeros. El mandato de
igual protección de las leyes no exige un trato igual para todos; prohíbe un
trato desigual injustificado. El Estado puede hacer clasificaciones
entre las personas, esa clasificación no implica una violación a la igual
protección de las leyes, si es razonable y protege un interés público
legítimo. La razonabilidad de la clasificación se determinará a base de la
aplicación de dos escrutinios. Estos son:
ü
el escrutinio tradicional o de nexo racional,
el cual se utiliza para analizar disposiciones de tipo socio-económico;
ü
bajo este escrutinio se presume que la ley es
constitucional;
ü
el escrutinio estricto, el cual se utiliza para
analizar clasificaciones sospechosas o que afectan derechos fundamentales;
ü
bajo este escrutinio se presume que la clasificación
es inconstitucional.
Bajo el escrutinio
tradicional, para determinar si una actuación gubernamental violenta la
igual protección de las leyes, hay que evaluar:
ü
que se presume su constitucionalidad;
ü
si existe interés legítimo gubernamental;
ü
si hay un nexo racional entre la clasificación y el
interés del Estado;
ü
y que el peso de la prueba lo tiene quien impugna.
El concepto de
objetivo o interés legítimo gubernamental es uno amplio: cualquier fin
beneficioso a la salud, seguridad o al bienestar general, que no sea caprichoso
ni arbitrario, se considera legítimo. (Constitucional,
p. 10)
Ante la alta incidencia a
nivel mundial, incluyendo a Puerto Rico, de productos agrícolas
contaminados, particularmente las frutas, Departamento aprobó el Reglamento de
Inspección para proteger la salud de los consumidores evitando la entrada a
Puerto Rico de frutos contaminados. Dicho reglamento requería que toda fruta importada
fuera inspeccionada a su arribo a Puerto Rico. El Reglamento de Inspección no
aplica a los productores agrícolas de Puerto Rico.
Por lo tanto, no hay clasificación
sospechosa ni lesión a derechos fundamentales y aplica el escrutinio tradicional.
Hay un objetivo legítimo gubernamental. Sin embargo, no hay racionalidad entre
dicho interés y la clasificación ya que la contaminación de productos aplica
por igual a PR como a nivel mundial (extranjero).
El estatuto viola la igual
protección de las leyes.
