Saturday, October 26, 2013

Pregunta Número 6 - Reválida de Septiembre 2013

Carla Conductora llevó, a las 8:00 a.m., su vehículo de motor al taller de mecánica de Pablo Propietario, para reparar una filtración de aceite del motor. Propietario recibió el vehículo junto con las llaves y asignó un número a la orden de servicio. Además, entregó una contraseña con dicho número a Conductora para reclamar la entrega del vehículo cuando regresara en la tarde.
Cerca del mediodía, Propietario utilizó el vehículo de Conductora para ir a comprar almuerzo. De regreso, debido a la prisa, Propietario estimó mal el espacio donde se estacionaba y golpeó un muro. El golpe abolló el vehículo y causó que el almuerzo se desparramara dentro de éste.
A su regreso, Conductora pagó la reparación de la filtración y solicitó la entrega de su vehículo. Al entrar al vehículo, percibió el olor y las manchas de comida, bajó del vehículo para reclamar y notó la abolladura. Inmediatamente buscó a Propietario y le reclamó por la abolladura y las manchas de comida. Este contestó que no tenía responsabilidad puesto que Conductora entregó las llaves del vehículo voluntariamente y, con ello, autorizó el uso del vehículo.
Conductora reclamó que le compensaran los daños causados al vehículo. Alegó que, al entregar el vehículo se creó un contrato de depósito entre Propietario y ella y que, en consecuencia, él tenía que cuidar del vehículo. Alegó, además, que el incumplimiento de dicha obligación conlleva la indemnización por los daños sufridos. Propietario negó responsabilidad y alegó que Conductora asumió el riesgo del daño sufrido al dejarle el vehículo con las llaves.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
l. Si procede la alegación de Conductora, respecto a que la entrega del vehículo creó un contrato de depósito entre Propietario y ella, y que, en consecuencia, él tenía que cuidar del vehículo.
II. Si procede la alegación de Propietario de que no responde a Conductora por los daños y perjuicios reclamados porque esta asumió el riesgo del daño sufrido al dejarle el vehículo con las llaves.



I.
El contrato de depósito consiste en recibir una cosa ajena con la obligación de guardarla y luego restituirla. El depósito es un contrato gratuito, salvo pacto en contrario. Sólo pueden ser objeto del depósito las cosas muebles. El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla cuando le sea pedida al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que haya sido designada en el contrato. El depositario no puede servirse de la cosa depositada sin permiso expreso del depositante. En caso contrario, responderá de los daños y perjuicios. Cuando el depositario tiene permiso para servirse o usar de la cosa depositada, el contrato pierde el concepto de depósito y se convierte en préstamo o comodato. (Obligaciones & Contratos, p. 31)
Conductora llevó su vehículo de motor al taller de mecánica de Propietario, para reparar una filtración de aceite del motor. No surge que Conductora llevó su vehículo al taller para que Propietario se sirviera del auto.
Procede alegación de Conductora.
II.
La imprudencia concurrente del perjudicado no impide o derrota su causa de acción, ni exime de responsabilidad a los causantes del daño, pero conlleva la reducción de la indemnización en proporción a la negligencia que se le imputa. (Daños, p. 2) La doctrina de asunción de riesgo limita la responsabilidad del demandado hacia el demandante. Un perjudicado no puede recobrar por daños basados en culpa o negligencia, si reconoció un riesgo particular de sufrir un daño y consintió o asumió exponerse voluntariamente, excepto cuando por edad o condición mental, no se comprende el riesgo presente. (Daños, p. 5). El depositario no puede servirse de la cosa depositada sin permiso expreso del depositante. En caso contrario, responderá de los daños y perjuicios. (Obligaciones & Contratos, p. 31)
Propietario recibió de Conductora el vehículo junto con las llaves. Propietario utilizó el vehículo de Conductora para ir a comprar almuerzo y golpeó un muro. El golpe abolló el vehículo y causó que el almuerzo se desparramara dentro de éste.
Por lo tanto Conductora no consintió al uso del auto al entregar las llaves, sino a que lo reparara. No hubo permiso expreso de Conductora para usar el auto. Para Conductora, no era previsible pensar que Propietarios se serviría del auto para su uso personal. Propietario no podía servirse del vehículo depositado para reparación.

Por lo tanto, Conductora no asumió el riesgo por el uso del auto. No procede la alegación de Propietario.