Saturday, October 26, 2013

Pregunta Número 5 - Reválida de Septiembre 2013

Carlos Causante acumuló una fortuna cuantiosa con sus negocios. Era soltero y tenía dos hijos, Héctor Hijo e Hilda Hija. Esta última procreó a Nicolás Nieto y Noemí Nieta, ambos mayores de edad.
Hija era apasionada del mar, por esta razón Causante le donó un velero valorado en $500,000. También donó a Nieto una casa de playa y a Nieta una finca, cada una valorada en $600,000.
Causante hizo testamento y expresó lo siguiente "instituyo herederos a Hijo e Hija en lo que les corresponde por ley''. Además, dispuso que se le entregara a Hija un apartamento valorado en $250,000. En el testamento, no hizo referencia alguna a las donaciones que había realizado en vida. Tampoco las mencionó en otro documento.
Al morir, Causante dejó un caudal hereditario neto de $3,000,000. Hijo consultó con Ana Abogada sobre sus derechos hereditarios. Esta le indicó que Hija debía colacionar el valor tanto del velero como del apartamento. También indicó que las donaciones a Nieto y Nieta tenían que ser reducidas en lo que afectaron la legítima.
Por otro lado, Hijo también contrató a Abogada para que lo representara en los procedimientos para la ejecución de una sentencia por la suma de $50,000 que obtuvo en contra de David Deudor. Acordaron que los honorarios serían el 33% de lo que se recobrara. Abogada, en representación de Hijo, instó un procedimiento de ejecución de la sentencia que culminó con una subasta en la que se le adjudicó y traspasó a Hijo, mediante escritura de venta judicial, un inmueble que pertenecía a Deudor. Ese mismo día, Hijo y Abogada acordaron que sus honorarios serían sufragados con una participación en el referido inmueble. Así, Abogada e Hijo otorgaron una escritura en la que Hijo traspasó a Abogada una participación correspondiente al 33% del inmueble por un valor de $16,500, en pago de sus honorarios de abogado.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
l. Los méritos del asesoramiento de Abogada de que:
A. Hija debía colacionar el valor tanto del velero como del apartamento.
B. las donaciones a Nieto y Nieta tenían que ser reducidas en lo que afectaron la legítima.
II. Si Abogada adquirió un interés sobre una propiedad litigiosa en violación a los Cánones de Ética Profesional.



I-A.
La colación es la operación contable por la cual se suma a la herencia el valor de las donaciones que en vida hizo el causante a sus herederos legitimarios, de forma que lo donado sea un adelanto de la legítima. Todo heredero forzoso tiene que traer a la masa hereditaria lo recibido en vida del causante para imputarlo a su legítima cuando concurre con otros herederos forzosos. No obstante, el testador puede eximir de colacionar mediante una dispensa de colación en el mismo acto de donación o posteriormente. No se traen a colación lo eximido de colacionar por voluntad expresa del donante, salvo cuando la donación deba reducirse por inoficiosa. La donación se considera un adelanto a la legítima. (Sucesiones, p. 24-25)
Son herederos forzosos los hijos y descendientes. (Sucesiones, p. 9)
Causante era soltero y tenía dos hijos, Héctor Hijo e Hilda Hija. Esta última procreó a Nicolás Nieto y Noemí Nieta, ambos mayores de edad.
Por lo tanto, Hilda y Héctor son herederos forzosos de Causante. Al concurrir Hilda y Héctor en la herencia de Causante, Hilda tiene que colacionar el Velero donado por Causante en vida. Sin embargo, Hilda no tiene que colacionar el apartamento dejado en testamento por Causante.
El asesoramiento de Abogada tiene méritos en parte.
I-B.
La legítima de los descendientes la comprenden dos terceras partes de su caudal y el tercio restante es de libre disposición. Se presume la igualdad en cuanto a la participación de cada descendiente. Sin embargo, el testador podrá disponer del tercio de mejora y el de libre disposición para aplicarla como mejora a sus hijos y descendientes. (Sucesiones, p. 9) 
El ascendiente puede disponer a favor de alguno o algunos de sus descendientes una de las dos terceras partes destinadas a legítima; esta porción se llama mejora. Una donación inter vivos, a favor de hijos o descendientes que sean herederos forzosos, se reputará como mejora si el donante lo declara expresamente. Las donaciones que no tengan el concepto de mejoras hechas a los hijos se imputarán en su legítima. Las mejoras no se presumen, deben ser expresas, o estar claramente e inequívocamente establecidas en testamento. Por excepción, se han establecido las mejoras tácitas:
ü  cuando el legado a cualquier descendiente no cabe en el tercio de libre disposición, el exceso se imputa como mejora tácita;
ü  cuando la donación hecha a un descendiente, que no es heredero forzoso, no cabe en el tercio de libre disposición, se imputa como mejora tácita. (Sucesiones, p. 13)
Causante donó a Nieto una casa de playa y a Nieta una finca, cada una valorada en $600,000, para un total de $1,200,000. Al morir, Causante dejó un caudal hereditario neto de $3,000,000. Causante hizo testamento y expresó lo siguiente "instituyo herederos a Hijo e Hija en lo que les corresponde por ley''. En el testamento, no hizo referencia alguna a las donaciones que había realizado en vida. Tampoco las mencionó en otro documento.
Por lo tanto, la legítima es dos tercios de $3,000,000, o sea, $2,000,000. El tercio de mejora es $1,000,000 y el de libre disposición también es $1,000,000. Causante no mejoró expresamente a Hijo e Hija. Nieto y Nieta eran descendientes de Causante, pero no eran herederos forzosos de éste. Como las donaciones hechas en vida a Nieto y Nieta no caben en el tercio de libre disposición (1,200,000 en donaciones vs, $1,000,000 tercio libre), se imputa como mejora tácita el exceso. Este exceso cabe en el tercio de mejora ($200,000 en exceso vs, $1,000,000 mejora). Las donaciones a Nieto y Nieta no tenían que ser reducidas en lo que afectaron la legítima de Hijo e Hija.
El asesoramiento de Abogada no tiene méritos.
II.
Está prohibido el adquirir interés o participación alguna en litigios que se les haya encomendado. (Ética, p. 9)
Podrán celebrar el contrato de compra y venta todas las personas legalmente autorizadas para obligarse, salvo que no podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, los abogados, respecto a los bienes y derechos objeto de un litigio en que intervengan. (Contratos, p. 21)
Se le adjudicó y traspasó a Hijo, mediante escritura de venta judicial, un inmueble que pertenecía a Deudor. Ese mismo día, Hijo y Abogada acordaron que sus honorarios serían sufragados con una participación en el referido inmueble. Así, Abogada e Hijo otorgaron una escritura en la que Hijo traspasó a Abogada una participación correspondiente al 33% del inmueble por un valor de $16,500, en pago de sus honorarios de abogado.
Por lo tanto, el inmueble ya no era litigioso al momento de Abogada adquirir una participación.

Abogada no violó los cánones de ética.