Carlos Causante acumuló una fortuna cuantiosa
con sus negocios. Era soltero y tenía dos hijos, Héctor Hijo e Hilda Hija. Esta
última procreó a Nicolás Nieto y Noemí Nieta, ambos mayores de edad.
Hija era apasionada del mar, por esta razón
Causante le donó un velero valorado en $500,000. También donó a Nieto una casa
de playa y a Nieta una finca, cada una valorada en $600,000.
Causante hizo testamento y expresó lo siguiente
"instituyo herederos a Hijo e Hija en lo que les corresponde por ley''.
Además, dispuso que se le entregara a Hija un apartamento valorado en $250,000.
En el testamento, no hizo referencia alguna a las donaciones que había
realizado en vida. Tampoco las mencionó en otro documento.
Al morir, Causante dejó un caudal hereditario
neto de $3,000,000. Hijo consultó con Ana Abogada sobre sus derechos
hereditarios. Esta le indicó que Hija debía colacionar el valor tanto del
velero como del apartamento. También indicó que las donaciones a Nieto y Nieta
tenían que ser reducidas en lo que afectaron la legítima.
Por otro lado, Hijo también contrató a Abogada
para que lo representara en los procedimientos para la ejecución de una
sentencia por la suma de $50,000 que obtuvo en contra de David Deudor.
Acordaron que los honorarios serían el 33% de lo que se recobrara. Abogada, en
representación de Hijo, instó un procedimiento de ejecución de la sentencia que
culminó con una subasta en la que se le adjudicó y traspasó a Hijo, mediante
escritura de venta judicial, un inmueble que pertenecía a Deudor. Ese mismo día,
Hijo y Abogada acordaron que sus honorarios serían sufragados con una participación
en el referido inmueble. Así, Abogada e Hijo otorgaron una escritura en la que
Hijo traspasó a Abogada una participación correspondiente al 33% del inmueble por
un valor de $16,500, en pago de sus honorarios de abogado.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
l. Los méritos del asesoramiento de Abogada de
que:
A. Hija debía colacionar el valor tanto del
velero como del apartamento.
B. las donaciones a Nieto y Nieta tenían que
ser reducidas en lo que afectaron la legítima.
II. Si Abogada adquirió un interés sobre una
propiedad litigiosa en violación a los Cánones de Ética Profesional.
I-A.
La colación es la
operación contable por la cual se suma a la herencia el valor de las donaciones
que en vida hizo el causante a sus herederos legitimarios, de forma que lo
donado sea un adelanto de la legítima. Todo
heredero forzoso tiene que traer a la masa hereditaria lo recibido en vida
del causante para imputarlo a su legítima cuando concurre con otros
herederos forzosos. No obstante, el testador puede eximir de colacionar mediante una
dispensa de colación en el mismo acto de donación o posteriormente. No se traen a
colación lo eximido de colacionar por voluntad expresa del donante, salvo
cuando la donación deba reducirse por inoficiosa. La donación se
considera un adelanto a la legítima. (Sucesiones, p.
24-25)
Son herederos
forzosos los hijos y descendientes. (Sucesiones, p. 9)
Causante era soltero y tenía
dos hijos, Héctor Hijo e Hilda Hija. Esta última procreó a Nicolás Nieto y
Noemí Nieta, ambos mayores de edad.
Por lo tanto, Hilda y Héctor
son herederos forzosos de Causante. Al concurrir Hilda y Héctor en la herencia
de Causante, Hilda tiene que colacionar el Velero donado por Causante en vida.
Sin embargo, Hilda no tiene que colacionar el apartamento dejado en testamento
por Causante.
El asesoramiento de Abogada
tiene méritos en parte.
I-B.
La legítima de los
descendientes la comprenden dos terceras
partes de su caudal y el tercio restante es de libre
disposición. Se presume la igualdad en cuanto a la participación de
cada descendiente. Sin embargo, el testador
podrá disponer del tercio de mejora y el de libre disposición para aplicarla
como mejora a sus hijos y descendientes. (Sucesiones, p. 9)
El ascendiente puede disponer a favor de alguno o algunos de sus
descendientes una de las dos terceras partes destinadas a legítima; esta
porción se llama mejora. Una donación inter vivos, a favor de hijos o descendientes que sean herederos
forzosos, se reputará como mejora si el donante lo declara expresamente.
Las donaciones que no tengan el concepto de mejoras hechas a los
hijos se imputarán en su legítima. Las mejoras no se presumen, deben ser
expresas, o estar claramente e inequívocamente establecidas en testamento. Por
excepción, se han establecido las mejoras tácitas:
ü
cuando el legado a cualquier descendiente no
cabe en el tercio de libre disposición, el exceso se imputa como mejora tácita;
ü
cuando la donación hecha a un descendiente, que no
es heredero forzoso, no cabe en el tercio de libre disposición, se imputa
como mejora tácita. (Sucesiones, p. 13)
Causante donó a Nieto una casa
de playa y a Nieta una finca, cada una valorada en $600,000, para un
total de $1,200,000. Al morir, Causante dejó un caudal hereditario neto de
$3,000,000. Causante hizo testamento y expresó lo siguiente "instituyo
herederos a Hijo e Hija en lo que les corresponde por ley''. En el testamento,
no hizo referencia alguna a las donaciones que había realizado en vida. Tampoco
las mencionó en otro documento.
Por lo tanto, la legítima es
dos tercios de $3,000,000, o sea, $2,000,000. El tercio de mejora es $1,000,000
y el de libre disposición también es $1,000,000. Causante no mejoró
expresamente a Hijo e Hija. Nieto y Nieta eran descendientes de Causante, pero no
eran herederos forzosos de éste. Como las donaciones hechas en vida a Nieto y
Nieta no caben en el tercio de libre disposición (1,200,000 en donaciones vs,
$1,000,000 tercio libre), se imputa como mejora tácita el exceso. Este exceso
cabe en el tercio de mejora ($200,000 en exceso vs, $1,000,000 mejora). Las
donaciones a Nieto y Nieta no tenían que ser reducidas en lo que afectaron la
legítima de Hijo e Hija.
El asesoramiento de Abogada no
tiene méritos.
II.
Está prohibido el adquirir
interés o participación alguna en litigios que se les haya encomendado. (Ética,
p. 9)
Podrán celebrar
el contrato de compra y venta todas las personas legalmente autorizadas para
obligarse, salvo que no podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta
pública o judicial, los abogados, respecto a los bienes y derechos objeto de
un litigio en que intervengan. (Contratos, p. 21)
Se le adjudicó y traspasó a
Hijo, mediante escritura de venta judicial, un inmueble que pertenecía a
Deudor. Ese mismo día, Hijo y Abogada acordaron que sus honorarios serían
sufragados con una participación en el referido inmueble. Así, Abogada e Hijo
otorgaron una escritura en la que Hijo traspasó a Abogada una participación
correspondiente al 33% del inmueble por un valor de $16,500, en pago de sus
honorarios de abogado.
Por lo tanto, el inmueble ya no
era litigioso al momento de Abogada adquirir una participación.
Abogada no violó los cánones
de ética.
