Saturday, October 26, 2013

Pregunta Número 7 - Reválida de Septiembre 2013

Porfirio Prestamista prestó a Daniel Deudor $250,000. Para garantizar el pago, Deudor constituyó una hipoteca sobre una finca inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad ("Registro"). Deudor no pagó el préstamo, por lo que Prestamista presentó en su contra una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El tribunal expidió el emplazamiento.
El emplazador no pudo diligenciar el emplazamiento personal, a pesar de haberlo intentado en varias ocasiones. El emplazador hizo constar en declaración jurada las gestiones realizadas para emplazar, mediante las cuales corroboró que Deudor estaría fuera de Puerto Rico por un tiempo desconocido. Prestamista solicitó al tribunal que se le permitiera emplazar por edicto a Deudor. Luego de evaluar la documentación presentada por Prestamista, el foro de instancia autorizó el emplazamiento por edicto, el cual se llevó a cabo conforme a derecho. Deudor nunca contestó la demanda. A solicitud de Prestamista, el tribunal anotó la rebeldía a Deudor, declaró con lugar la reclamación y ordenó la venta de la finca en pública subasta. El aviso de notificación de la sentencia en rebeldía fue publicado por edicto, una vez en un periódico de circulación general. Celebrada la subasta, la finca fue adjudicada a Prestamista, quien inscribió su título en el Registro. Este la vendió a Carlos Comprador, quien no inscribió su derecho en el Registro. A los pocos meses, Prestamista ofreció vender la misma finca a Antonio Adquirente quien, confiando en las constancias del Registro, la compró y la inscribió a su nombre en el Registro.
Posteriormente, Deudor presentó una demanda contra Prestamista mediante la cual solicitó que se dejara sin efecto la sentencia sobre ejecución de hipoteca. Alegó que el tribunal nunca adquirió jurisdicción sobre su persona porque no fue emplazado personalmente. En la alternativa, adujo que el aviso de notificación de la sentencia tenía que ser publicado dos veces en un periódico de circulación general.
Por otra parte, Comprador presentó un pleito contra Adquirente y reclamó ser el dueño de la finca. Adquirente arguyó que tenía derecho a quedarse con la finca porque, al ser inexacto el Registro, era un tercero registral.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
l. Los méritos de las alegaciones de Deudor en cuanto a que:
A. el tribunal nunca adquirió jurisdicción sobre su persona porque no fue emplazado personalmente;
B. el aviso de notificación de la sentencia tenía que ser publicado dos veces en un periódico de circulación general.
II. Los méritos de la alegación de Adquirente de que tenía derecho a quedarse con la finca porque, al ser inexacto el Registro, era un tercero registral.



I-A.
El propósito del emplazamiento es notificar al demandado que existe una reclamación judicial en su contra, e informarle de su contenido para que pueda defenderse. Mediante el emplazamiento, comienza el proceso para que el TPI adquiera jurisdicción sobre la persona. Para que el TPI adquiera jurisdicción sobre el demandado, y se cumpla con el debido proceso de ley, el emplazamiento debe ofrecer una probabilidad razonable de informar sobre la acción presentada en su contra.
El emplazamiento personal será diligenciado por el alguacil, o por cualquiera otra persona que no sea menor de 18 años, que sepa leer y escribir, y que no sea la parte ni su abogado, ni sus parientes dentro del 4to grado de consanguinidad o 2do de afinidad, ni tenga interés en el pleito.
Cuando el TPI tenga jurisdicción para entender en una demanda contra una demandada que no se encuentre en PR, el emplazamiento se diligenciará de una de las maneras siguientes:
ü  mediante la entrega personal conforme estas Reglas;
ü  de la manera prescrita por ley en el lugar en que se llevará a cabo el emplazamiento en sus tribunales de jurisdicción general;
ü  mediante carta rogatoria al país extranjero donde se encuentre la parte demandada;
ü  por edicto;
ü  o conforme disponga el TPI. (PCivil, p. 3)
El emplazador no pudo diligenciar el emplazamiento personal, a pesar de haberlo intentado en varias ocasiones. El emplazador hizo constar en declaración jurada las gestiones realizadas para emplazar, mediante las cuales corroboró que Deudor estaría fuera de Puerto Rico por un tiempo desconocido. Prestamista solicitó al tribunal que se le permitiera emplazar por edicto a Deudor. Luego de evaluar la documentación presentada por Prestamista, el foro de instancia autorizó el emplazamiento por edicto, el cual se llevó a cabo conforme a Derecho.
La alegación de Deudor no procede ya que estaba fuera de Puerto Rico y el tribunal adquirió jurisdicción sobre su persona mediante edicto.
I-B.
En el caso de partes en rebeldía emplazadas por edictos que nunca hayan comparecido, se expedirá un aviso de notificación de sentencia por edictos para su publicación por la demandante. El aviso dispondrá que éste debe publicarse una sola vez en un periódico de circulación general dentro de 10 días siguientes a su notificación, e informará a la demandada de la sentencia dictada y del término para apelar. (PCivil, p. 45)
Surge de los hechos que el aviso de notificación de la sentencia en rebeldía fue publicado por edicto, una vez en un periódico de circulación general.
Por lo tanto, no procede la alegación de Deudor porque el aviso de notificación de sentencia fue publicado una vez en un periódico de circulación general.
II.
La fe pública registral protege al 3ro que confía en las constancias del Registro, si cumple con los requisitos dispuestos:
ü  todo 3ro civil;
ü  actuando de buena fe al momento de adquirir;
ü  un derecho real inmobiliario inscrito;
ü  a título oneroso;
ü  mediante negocio ínter vivos válido;
ü  con la persona que aparece en el Registro para transmitirle;
ü  cuando en función de un Registro inexacto;
ü  sin constancia clara ni expresa de las causas de la inexactitud Registral;
ü  inscriba su derecho adquirido;
ü  y será mantenido en su adquisición; (Hipotecario, p.3)
Surge de los hechos que Prestamista, quien inscribió su título en el Registro, vendió su finca a Comprador, quien no inscribió su derecho en el Registro. A los pocos meses, Prestamista ofreció vender la misma finca a Adquirente quien, confiando en las constancias del Registro, la compró y la inscribió a su nombre en el Registro.
Por lo tanto, Comprador produjo un Registro inexacto al no inscribir. Adquirente no sabía la causa de la inexactitud Registral causado por Comprador. Adquirente cumple con los requisitos del 3ro Registral.

Procede la alegación de Adquirente.