Saturday, October 26, 2013

Pregunta Número 3 - Reválida de Septiembre 2013

La Agencia para la Protección Ambiental ("Agencia") es una agencia creada por ley para implementar la política pública de conservación de los recursos naturales. La ley orgánica creó el Cuerpo de Vigilantes con las funciones de proteger, conservar y salvaguardar los recursos naturales. Entre sus facultades, está el deber de velar por el cumplimiento de las leyes en materia de caza, actividad que no es altamente reglamentada en Puerto. La ley prohibe cazar en fincas privadas ajenas sin permiso del dueño. Para asegura el cumplimiento con la ley, los vigilantes están facultados para inspeccionar las propiedades privadas al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Además, están autorizados a intervenir y multar a los cazadores que infrinjan la ley. La violación a la prohibición de cazar en una finca privada ajena sin permiso del dueño conlleva una multa de $500.00.
En medio de la temporada de caza, Víctor Vigilante realizaba una ronda rutinaria de vigilancia en un área donde la caza estaba permitida. Daniel Dueño, propietario de una finca contigua, lo detuvo para denunciar que unas personas estaban cazando sin autorización en su finca. En ese momento, se escucharon varios disparos en la finca de Dueño, quien abrió el portón para que Vigilante entrara a inspeccionarla. Al poco rato, Vigilante localizó a Carlos Cazador, quien tenía una escopeta y llevaba los animales que había cazado en la finca de Dueño. Vigilante ocupó la evidencia e impuso a Cazador una multa de $500.00 por cazar en la finca de Dueño sin su permiso.
Oportunamente, Cazador impugnó la multa y alegó que Vigilante realizó un registro administrativo ilegal porque no contaba con una orden judicial previa y violó su expectativa razonable de intimidad. En vista de ello, solicitó que se suprimiera la evidencia ocupada y se dejara sin efecto la multa impuesta. Agencia se opuso y alegó que Cazador no tenía legitimación activa para solicitar la supresión de la evidencia ocupada.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
l. Los méritos de las alegaciones de Cazador de que Vigilante realizó un registro administrativo ilegal porque:
A. no contaba con una orden judicial.
B. violó su expectativa razonable de intimidad.
II. Los méritos de la alegación de Agencia de que Cazador no tenía legitimación activa para solicitar la supresión de la evidencia ocupada.



I-A.
Las investigaciones administrativas están sujetas, como regla general, a la garantía provista por la Constitución allanamientos, registros e incautaciones irrazonables.
Las agencias, dentro de su poder de investigación, están facultadas a realizar registros y allanamientos. Por lo general, la Constitución requiere una orden judicial para realizar inspecciones, registros, y allanamientos en propiedades privadas y comerciales. (Administrativo, p.5)
Por excepción, las agencias administrativas tienen facultad para realizar inspecciones sin orden de registro con el fin de asegurar el cumplimiento con las leyes y reglamentos que administran, cuando son casos de:
ü  emergencia: es razonable un registro cuando la vida corre riesgo;
ü  registros realizados al amparo de las facultades de conceder licencias o permisos;
ü  industrias estrechamente reglamentadas;
ü  información obtenible a simple vista: es razonable el allanamiento de un objeto claramente incriminatorio cuando está a plena vista desde un lugar permitido y legalmente accesible;
ü  consentimiento voluntario por persona aparentemente autorizada;
ü  evitar la destrucción de evidencia;
ü  campo abierto: es razonable un registro realizado fuera del perímetro del hogar donde ya no hay expectativa razonable a la intimidad;
ü  objeto abandonado;
ü  registro incidental a un arresto: es razonable registrar el área inmediata o bajo control del arrestado para evitar la destrucción de evidencia, el acceso a un arma, o para verificar si alguien se esconde;
ü  hot pursuit: es razonable entrar a una residencia para perseguir a quien cometió un delito grave.
(Administrativo, p.6)
Daniel Dueño, propietario de la finca, detuvo al Vigilante para denunciar que unas personas estaban cazando sin autorización en su finca. En ese momento, se escucharon varios disparos en la finca de Dueño, quien abrió el portón para que Vigilante entrara a inspeccionarla.
Por lo tanto, como hubo consentimiento voluntario por Dueño, persona aparentemente autorizada, el registro administrativo es legal.
I-B.
La garantía constitucional a la intimidad y no-autoincriminación protege al ser humano, no a las cosas o lugares.
Cuando la facultad investigativa de una agencia choca con el derecho a la intimidad, el Tribunal debe determinar si la persona tiene un derecho razonable a abrigar, donde sea, dentro de las circunstancias del caso específico, la expectativa de que su intimidad se respete.
Bajo el criterio de expectativa razonable a la intimidad, hay que evaluar:
ü  si la persona alberga una expectativa subjetiva de intimidad sobre el lugar o las cosas a registrarse;
ü  y si tal expectativa subjetiva es razonable a la luz de los criterios prevalecientes de la sociedad:
ü  el lugar registrado o allanado;
ü  el grado de intrusión;
ü  el objetivo de la intervención;
ü  si la persona demostró expectativa subjetiva de intimidad;
ü  existencia de barreras físicas que restrinjan la entrada o visibilidad;
ü  cantidad de personas con acceso al lugar;
ü  inhibiciones sociales relacionadas con el lugar. (Administrativo, p. 6-7)
Cazador estaba cazando sin autorización en finca de Dueño.
Por lo tanto, Cazador no tenía expectativa subjetiva de intimidad sobre el lugar.
No se violó la expectativa subjetiva de intimidad de Cazador.
II.
Las investigaciones administrativas están sujetas, como regla general, a la garantía provista por la Constitución allanamientos, registros e incautaciones irrazonables.
La Constitución del ELA dispone que no se violará el derecho a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables y que evidencia obtenida en violación a la Constitución será inadmisible en los tribunales. (Administrativo, p. 6-7)
Evidencia obtenida en violación a la Constitución o las Reglas es inadmisible, por ser fruto del árbol ponzoñoso. La persona agraviada por un allanamiento o registro ilegal podrá (i.e., tendrá legitimación para) solicitar la supresión de cualquier evidencia obtenida en virtud de tal allanamiento o registro. (PCriminal, p. 13)
Según previamente concluido, el registro administrativo fue legal y Cazador no tenía expectativa subjetiva de intimidad sobre el lugar.
Por lo tanto, no se le violó el derecho constitucional a Cazador.

Cazador no tiene legitimación activa para solicitar la supresión de la evidencia ocupada.