La Agencia para la Protección Ambiental
("Agencia") es una agencia creada por ley para implementar la
política pública de conservación de los recursos naturales. La ley orgánica
creó el Cuerpo de Vigilantes con las funciones de proteger, conservar y salvaguardar
los recursos naturales. Entre sus facultades, está el deber de velar por el cumplimiento
de las leyes en materia de caza, actividad que no es altamente reglamentada en
Puerto. La ley prohibe cazar en fincas privadas ajenas sin permiso del dueño.
Para asegura el cumplimiento con la ley, los vigilantes están facultados para
inspeccionar las propiedades privadas al amparo de la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme. Además, están autorizados a intervenir y multar a los
cazadores que infrinjan la ley. La violación a la prohibición de cazar en una finca
privada ajena sin permiso del dueño conlleva una multa de $500.00.
En medio de la temporada de caza, Víctor
Vigilante realizaba una ronda rutinaria de vigilancia en un área donde la caza
estaba permitida. Daniel Dueño, propietario de una finca contigua, lo detuvo
para denunciar que unas personas estaban cazando sin autorización en su finca.
En ese momento, se escucharon varios disparos en la finca de Dueño, quien abrió
el portón para que Vigilante entrara a inspeccionarla. Al poco rato, Vigilante
localizó a Carlos Cazador, quien tenía una escopeta y llevaba los animales que
había cazado en la finca de Dueño. Vigilante ocupó la evidencia e impuso a Cazador
una multa de $500.00 por cazar en la finca de Dueño sin su permiso.
Oportunamente, Cazador impugnó la multa y alegó
que Vigilante realizó un registro administrativo ilegal porque no contaba con
una orden judicial previa y violó su expectativa razonable de intimidad. En vista
de ello, solicitó que se suprimiera la evidencia ocupada y se dejara sin efecto
la multa impuesta. Agencia se opuso y alegó que Cazador no tenía legitimación
activa para solicitar la supresión de la evidencia ocupada.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
l. Los méritos de las alegaciones de Cazador de
que Vigilante realizó un registro administrativo ilegal porque:
A. no contaba con una orden judicial.
B. violó su expectativa razonable de intimidad.
II. Los méritos de la alegación de Agencia de que
Cazador no tenía legitimación activa para solicitar la supresión de la
evidencia ocupada.
I-A.
Las investigaciones administrativas están sujetas,
como regla general, a la garantía provista por la Constitución allanamientos,
registros e incautaciones irrazonables.
Las agencias,
dentro de su poder de investigación, están facultadas a realizar registros y
allanamientos. Por lo general, la Constitución requiere una orden judicial para
realizar inspecciones, registros, y allanamientos en propiedades privadas y
comerciales. (Administrativo, p.5)
Por excepción, las agencias
administrativas tienen facultad para realizar inspecciones sin orden de
registro con el fin de asegurar el cumplimiento con las leyes y reglamentos
que administran, cuando son casos de:
ü
emergencia: es razonable un
registro cuando la vida corre riesgo;
ü
registros realizados al amparo de las facultades de conceder
licencias o permisos;
ü
industrias estrechamente reglamentadas;
ü
información obtenible a simple vista: es
razonable el allanamiento de un objeto claramente incriminatorio cuando está a
plena vista desde un lugar permitido y legalmente accesible;
ü
consentimiento voluntario por persona aparentemente
autorizada;
ü
evitar la destrucción de evidencia;
ü
campo abierto: es razonable
un registro realizado fuera del perímetro del hogar donde ya no hay expectativa
razonable a la intimidad;
ü
objeto abandonado;
ü
registro incidental a un arresto: es razonable
registrar el área inmediata o bajo control del arrestado para evitar la
destrucción de evidencia, el acceso a un arma, o para verificar si alguien se
esconde;
ü
hot pursuit: es razonable
entrar a una residencia para perseguir a quien cometió un delito grave.
(Administrativo, p.6)
Daniel Dueño, propietario de
la finca, detuvo al Vigilante para denunciar que unas personas estaban cazando
sin autorización en su finca. En ese momento, se escucharon varios
disparos en la finca de Dueño, quien abrió el portón para que Vigilante
entrara a inspeccionarla.
Por lo tanto, como hubo consentimiento
voluntario por Dueño, persona aparentemente autorizada, el registro
administrativo es legal.
I-B.
La garantía
constitucional a la intimidad y no-autoincriminación protege al ser humano, no
a las cosas o lugares.
Cuando la
facultad investigativa de una agencia choca con el derecho a la intimidad, el
Tribunal debe determinar si la persona tiene un derecho razonable a abrigar,
donde sea, dentro de las circunstancias del caso específico, la expectativa de
que su intimidad se respete.
Bajo el criterio
de expectativa razonable a la intimidad, hay que evaluar:
ü
si la persona alberga una expectativa subjetiva
de intimidad sobre el lugar o las cosas a registrarse;
ü
y si tal expectativa subjetiva es razonable a
la luz de los criterios prevalecientes de la sociedad:
ü
el lugar registrado o allanado;
ü
el grado de intrusión;
ü
el objetivo de la intervención;
ü
si la persona demostró expectativa subjetiva de
intimidad;
ü
existencia de barreras físicas que restrinjan la
entrada o visibilidad;
ü
cantidad de personas con acceso al lugar;
ü
inhibiciones sociales relacionadas con el lugar. (Administrativo, p. 6-7)
Cazador estaba cazando sin autorización
en finca de Dueño.
Por lo tanto, Cazador no tenía
expectativa subjetiva de intimidad
sobre el lugar.
No se violó la expectativa
subjetiva de intimidad de Cazador.
II.
Las investigaciones administrativas están sujetas,
como regla general, a la garantía provista por la Constitución allanamientos,
registros e incautaciones irrazonables.
La Constitución del ELA
dispone que no se violará el derecho a la protección de sus
personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y
allanamientos irrazonables y que evidencia obtenida en violación a la Constitución será
inadmisible en los tribunales. (Administrativo, p. 6-7)
Evidencia
obtenida en violación a la Constitución o las Reglas es inadmisible, por ser
fruto del árbol ponzoñoso. La persona agraviada por un allanamiento o
registro ilegal podrá (i.e., tendrá legitimación para) solicitar la
supresión de cualquier evidencia obtenida en virtud de tal allanamiento o
registro. (PCriminal, p. 13)
Según previamente concluido,
el registro administrativo fue legal y Cazador no tenía expectativa
subjetiva de intimidad sobre el lugar.
Por lo tanto, no se le violó
el derecho constitucional a Cazador.
Cazador no tiene legitimación
activa para solicitar la supresión de la evidencia ocupada.
