Friday, April 03, 2015

Reválida Marzo 2015 - Pregunta 2, Administrativo

El Departamento de Regulaciones Financieras (Departamento) es una agencia administrativa a la que le aplica la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). La ley orgánica lo facultó para conceder licencias, pero nada dispuso sobre el Procedimiento de impugnación de la denegatoria de concesión. Samuel Solicitante presentó una solicitud ante Departamento para obtener una licencia. No obstante, no anejó los documentos requeridos para evaluar la solicitud de concesión. Luego de que Departamento notificara varios requerimientos de estos documentos, se celebró una reunión en la que Solicitante se comprometió a proveer la documentación requerida. Solicitante incumplió, por lo que Departamento denegó la solicitud.

Inconforme, Solicitante pidió a Ana Abogada recurrir ante el Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, Abogada le asesoró que procedía impugnar la denegatoria de la solicitud de licencia ante Departamento, y así lo hizo. Presentada la impugnación, Departamento señaló la vista administrativa la cual fue presidida por Oscar Oficial como oficial examinador de Departamento. Durante la vista, Oficial y Abogada se interrumpieron repetidamente. En particular, Oficial hizo varias preguntas e intervino en el contrainterrogatorio de uno de los testigos de Solicitante. Oficial cuestionó la inacción de Solicitante en someter los documentos, expresándose en ocasiones de forma impaciente e irritada. También expresó su posición sobre el derecho aplicable y la política administrativa de Departamento. Concluida la vista, Solicitante pidió a Abogada presentar una solicitud de recusación de Oficial ante el Tribunal de Apelaciones. Abogada le explicó que en esa etapa de los procedimientos no procedía presentar la solicitud de recusación ante el Tribunal de Apelaciones.

Sometido el caso, Oficial recomendó que se sostuviera la denegatoria de la solicitud. Luego de analizado el expediente, el jefe de Departamento emitió una resolución y acogió la recomendación de Oficial.

Inconforme, Solicitante acudió en revisión ante el Tribunal de Apelaciones y sostuvo que se violó su debido proceso de ley. Alegó que Oficial estuvo prejuiciado y parcializado en su contra por sus expresiones y comportamiento en vista, por interrumpir repetidamente a su abogada e intervenir directamente manifestando su posición sobre el caso.


ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:

I. Los méritos e asesoramiento de Abogada en tomo a que:

A. procedía impugnar la denegatoria de la solicitud de licencia ante Departamento.

El proceso adjudicativo formal de la LPAU no aplica a:

ü  los métodos alternos (voluntarios) de resolución (arbitraje);
ü  los asuntos de rentas internas del Departamento de Hacienda;
ü  las adjudicaciones de subastas;
ü  las concesiones de préstamos, becas, subsidios y subvenciones;
ü  las emisiones de deuda e inversiones de capital;
ü  los reconocimientos y premios;
ü  los procesos de evaluación de documentos ambientales de la Junta de Calidad Ambiental;
ü  y las vistas previas a la destitución de un empleado de carrera;
ü  nota que no se excluye la impugnación de una denegatoria de licencia.

Sumario Administrativo, p. 12

Toda persona a la que una agencia deniegue la concesión de una licencia, franquicia, permiso, endoso, autorización o gestión similar tendrá derecho a impugnar la determinación de la agencia por medio de un procedimiento adjudicativo, según se establezca en la ley especial de que se trate y en la LPAU. 3 L.P.R.A. sec. 2184.

B. en esa etapa de los procedimientos no procedía presentar la solicitud de recusación de Oficial ante el Tribunal de Apelaciones.

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar un recurso de revisión ante el TA.

Para que una orden o resolución de una agencia administrativa sea considerada final y pueda ser objeto de revisión judicial, se requiere que la misma le ponga fin al caso ante la agencia y que tenga efectos sustanciales sobre las partes. Además, para que dicha decisión tenga carácter de finalidad, debe incluir determinaciones de hechos, conclusiones de derecho, y una advertencia sobre el derecho a solicitar reconsideración o revisión judicial

Sumario Administrativo, p. 25.

Una negativa de la agencia administrativa  para conceder la descalificación del Oficial Examinador no detendrá el procedimiento adjudicativo. La revisión judicial sobre esa denegatoria procederá únicamente una vez la agencia adjudique el caso en sus méritos. Comisionado de Seguros vs. Real Legacy, 179 DPR 692.

II. Los méritos de la alegación de Solicitante de que. se violó su debido proceso de ley porque Oficial estuvo prejuiciado y parcializado en su contra.

En todo proceso en el cual el Estado afecta adversamente un derecho a la vida, libertad, o interés propietario, y las circunstancias lo requieran, el debido proceso de ley procesal garantiza:

ü  notificación adecuada y oportuna del proceso;
ü  un juzgador imparcial:
ü  una mera alegación de parcialidad o prejuicio no es suficiente para sostener una reclamación de violación al debido proceso de ley;
ü  las alegaciones deben revelar un verdadero prejuicio, un interés pecuniario, o un interés institucional que descalifique al juzgador;
ü  la oportunidad a ser oído y a presentar prueba oral o escrita;
ü  el derecho a contrainterrogar testigos y examinar evidencia presentada en su contra;
ü  la asistencia de abogado;
ü  una decisión basada exclusivamente en el récord;
ü  una decisión administrativa informada, con el conocimiento y comprensión de la evidencia;
ü  una decisión con determinaciones de hechos y los fundamentos de la misma;
ü  y derecho a solicitar la reconsideración y la revisión judicial de una determinación administrativa adversa.

Sumario Administrativo, p. 21.