El Departamento de Regulaciones
Financieras (Departamento) es una agencia administrativa a la que le aplica la
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). La ley orgánica lo facultó
para conceder licencias, pero nada dispuso sobre el Procedimiento de
impugnación de la denegatoria de concesión. Samuel Solicitante presentó una
solicitud ante Departamento para obtener una licencia. No obstante, no anejó
los documentos requeridos para evaluar la solicitud de concesión. Luego de que
Departamento notificara varios requerimientos de estos documentos, se celebró
una reunión en la que Solicitante se comprometió a proveer la documentación
requerida. Solicitante incumplió, por lo que Departamento denegó la solicitud.
Inconforme, Solicitante pidió a
Ana Abogada recurrir ante el Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, Abogada le
asesoró que procedía impugnar la denegatoria de la solicitud de licencia ante
Departamento, y así lo hizo. Presentada la impugnación, Departamento señaló la
vista administrativa la cual fue presidida por Oscar Oficial como oficial
examinador de Departamento. Durante la vista, Oficial y Abogada se
interrumpieron repetidamente. En particular, Oficial hizo varias preguntas e
intervino en el contrainterrogatorio de uno de los testigos de Solicitante.
Oficial cuestionó la inacción de Solicitante en someter los documentos,
expresándose en ocasiones de forma impaciente e irritada. También expresó su
posición sobre el derecho aplicable y la política administrativa de
Departamento. Concluida la vista, Solicitante pidió a Abogada presentar una
solicitud de recusación de Oficial ante el Tribunal de Apelaciones. Abogada le
explicó que en esa etapa de los procedimientos no procedía presentar la solicitud
de recusación ante el Tribunal de Apelaciones.
Sometido el caso, Oficial
recomendó que se sostuviera la denegatoria de la solicitud. Luego de analizado
el expediente, el jefe de Departamento emitió una resolución y acogió la
recomendación de Oficial.
Inconforme, Solicitante acudió en
revisión ante el Tribunal de Apelaciones y sostuvo que se violó su debido
proceso de ley. Alegó que Oficial estuvo prejuiciado y parcializado en su
contra por sus expresiones y comportamiento en vista, por interrumpir
repetidamente a su abogada e intervenir directamente manifestando su posición
sobre el caso.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Los
méritos e asesoramiento de Abogada en tomo a que:
A. procedía
impugnar la denegatoria de la solicitud de licencia ante Departamento.
El proceso adjudicativo formal de la LPAU no
aplica a:
ü
los métodos alternos (voluntarios) de resolución
(arbitraje);
ü
los asuntos de rentas internas del Departamento
de Hacienda;
ü
las adjudicaciones de subastas;
ü
las concesiones de préstamos, becas, subsidios y
subvenciones;
ü
las emisiones de deuda e inversiones de capital;
ü
los reconocimientos y premios;
ü
los procesos de evaluación de documentos
ambientales de la Junta de Calidad Ambiental;
ü
y las vistas previas a la destitución de un
empleado de carrera;
ü
nota que
no se excluye la impugnación de una denegatoria de licencia.
Sumario Administrativo, p. 12
Toda persona a la que una agencia deniegue la concesión
de una licencia, franquicia, permiso, endoso, autorización o gestión similar
tendrá derecho a impugnar la determinación de la agencia por medio de un
procedimiento adjudicativo, según se establezca en la ley especial de que se
trate y en la LPAU. 3 L.P.R.A. sec. 2184.
B. en
esa etapa de los procedimientos no procedía presentar la solicitud de
recusación de Oficial ante el Tribunal de Apelaciones.
Una parte adversamente afectada por una orden o resolución
final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la
agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá
presentar un recurso de revisión ante el TA.
Para que una orden o resolución de una agencia
administrativa sea considerada final y pueda ser objeto de revisión
judicial, se requiere que la misma le ponga fin al caso ante la
agencia y que tenga efectos sustanciales sobre las partes. Además, para
que dicha decisión tenga carácter de finalidad, debe incluir determinaciones
de hechos, conclusiones de derecho, y una advertencia sobre el derecho a
solicitar reconsideración o revisión judicial.
Sumario Administrativo, p.
25.
Una negativa de la agencia administrativa para conceder la descalificación del Oficial
Examinador no detendrá el procedimiento adjudicativo. La revisión judicial
sobre esa denegatoria procederá únicamente una vez la agencia adjudique el caso
en sus méritos. Comisionado de Seguros vs. Real Legacy, 179 DPR 692.
II. Los
méritos de la alegación de Solicitante de que. se violó su debido proceso de
ley porque Oficial estuvo prejuiciado y parcializado en su contra.
En todo proceso en el cual el Estado afecta
adversamente un derecho a la vida, libertad, o interés propietario, y las
circunstancias lo requieran, el debido proceso de ley procesal garantiza:
ü
notificación adecuada y oportuna del proceso;
ü
un juzgador imparcial:
ü
una mera alegación de parcialidad o prejuicio no
es suficiente para sostener una reclamación de violación al debido proceso de
ley;
ü
las alegaciones deben revelar un verdadero
prejuicio, un interés pecuniario, o un interés institucional que descalifique
al juzgador;
ü
la oportunidad a ser oído y a presentar prueba
oral o escrita;
ü
el derecho a contrainterrogar testigos y
examinar evidencia presentada en su contra;
ü
la asistencia de abogado;
ü
una decisión basada exclusivamente en el récord;
ü
una decisión administrativa informada, con el
conocimiento y comprensión de la evidencia;
ü
una decisión con determinaciones de hechos y los
fundamentos de la misma;
ü
y derecho a solicitar la reconsideración y la
revisión judicial de una determinación administrativa adversa.
Sumario Administrativo, p. 21.
