Pablo Presidente representaba a
una empresa de construcción. Presidente ofreció a Saúl Supervisor un contrato
para que supervisara la construcción de unas mejoras en las estructuras de varios
proyectos de vivienda de interés ecológico, a ser desarrolladas en varios
municipios. El contrato de servicios profesionales era un documento preimpreso provisto
por la oficina central de la empresa antes mencionada que contenía una
descripción de todas las funciones y deberes del supervisor. Particularmente,
contenía una cláusula que requería a Supervisor que, sin compensación
adicional, se encargara de someter el plan de acción para adelantar el proyecto
a la etapa contemplada en el itinerario de construcción, en caso de haber una demora
en las obras a realizar. Supervisor leyó y firmó el contrato.
Comenzadas las obras de mejoras,
uno de los proyectos se demoró en su entrega. Presidente reunió a sus empleados
y a Supervisor para discutir el curso de acción a seguir. En la reunión,
Presidente indicó a Supervisor que se encargara de someter el plan de acción
para adelantar el proyecto y salir de la demora. Supervisor contestó que como
él no era responsable de la demora, lo asignara a quien ·la causó. Presidente
le exigió que cumpliera con su obligación contractual ya que el contrato era
claro. Luego de asesorarse con su abogado, Supervisor indicó a Presidente que
esa cláusula del adhesión no podía interpretarse en su contra.
Posteriormente, Presidente paralizó
las obras mientras concluía la investigación de los hechos. Raúl Reportero, quien
era investigador en un periódico regional, solía publicar noticias de interés
general en una región compuesta por varios municipios. Reportero preguntó a
Presidente por qué había paralizado las obras. Este contestó que se debía a que
no consideraba a Supervisor confiable para continuar supervisando las obras.
Reportero publicó lo expresado por Presidente.
Supervisor presentó una demanda
contra Presidente en la que reclamó que le indemnizara por los daños a su
reputación y las angustias mentales que le causó lo expresado a Reportero.
Presidente contestó la demanda y planteó como defensa que su expresión estaba
constitucionalmente protegida por el derecho a la libertad de expresión porque
constituía un opinión.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Los
méritos del argumento de Supervisor respecto a que esa cláusula del contrato de
adhesión no podía interpretarse en su contra.
En los contratos de adhesión, el consentimiento de una
parte se limita a las cláusulas impuestas por la otra. Los contratos de
adhesión son válidos, pero en caso de incertidumbre se interpretarán de la
manera menos favorable para la parte que impuso los términos.
Sumario
Obligaciones & Contratos, p. 18.
Los contratos se interpretan de acuerdo al texto
literal del contrato, cuando no exista duda sobre la intención de las
partes y sea claro su lenguaje. Si los términos de un contrato son claros y no
dan margen a ambigüedades o entendimientos encontrados, se estará al sentido
literal de sus cláusulas.
Cuando los contratos contengan cláusulas oscuras o
ambiguas, su interpretación no deberá favorecer al que ocasionó la oscuridad.
Esta norma de interpretación aplica con más rigor a los contratos de adhesión.
En términos generales, un contrato de adhesión es aquél en el que una sola de
las partes dicta las condiciones del acuerdo. El tratamiento especial hacia los
contratos de adhesión no significa que siempre deban ser interpretados a favor
del más débil o que los pactos estén viciados de nulidad. En ausencia de
ambigüedad, u oscuridad, el contrato de adhesión debe ser atendido según sus
términos.
Sumario Obligaciones & Contratos, p. 24.
II. Los
méritos de la defensa de Presidente respecto a que su expresión estaba
protegida por el derecho a la libertad de expresión, porque constituía una
opinión.
La libertad de expresión es un derecho fundamental.
La Libertad de expresión protege el derecho del individuo particular a
exteriorizar como guste los contenidos de su conciencia, al mismo tiempo que
establece la premisa indispensable para la formación de opinión pública, sobre
cuyo régimen está fundado el gobierno democrático. En virtud de este derecho
constitucional, los ciudadanos disfrutan de la plenitud de manifestarse en
términos críticos en torno a asuntos sociales que les preocupen, lo que fomenta
la comunicación y el libre intercambio de ideas.
En PR rigen las doctrinas de la opinión y de la hipérbole
retórica como defensas en los casos en los que se plantee el derecho a la
libertad de expresión y de prensa.
Una opinión es una expresión sobre cuestiones de
interés público que no contienen una connotación fáctica que sea susceptible de
ser probada como falsa. Es decir, están protegidas las expresiones que no
pueden ser razonablemente interpretadas como que expresan hechos reales.
Sumario Constitucional, pp. 18-19.
