Pablo Perjudicado resbaló
mientras cortaba la grama con una podadora. Las navajas de la podadora le
causaron cortaduras en un pie, por lo que acudió a Hospital donde fue operado.
La demora injustificada de Hospital en atenderlo y limpiar la herida causó complicaciones
en la cirugía y eventualmente requirió otra operación.
Perjudicado contrató a Luis
Licenciado como su representante legal, demandó a Hospital y reclamó
indemnización por los daños y perjuicios que le causó la negligencia con la que
le brindaron los servicios médico-hospitalarios. Como parte del descubrimiento
de prueba, Licenciado solicitó copia del expediente médico de Perjudicado, el
cual fue entregado por Ana Abogada, representante legal de Hospital.
A los 30 días de contestada la
demanda, Licenciado y Abogada celebraron la reunión para el manejo del caso y
estipularon: (1) la copia del expediente médico de Perjudicado, que entregó
Abogada; (2) la fecha en que Licenciado depondría mediante examen oral a la
enfermera que atendió a Perjudicado y (3) que la deposición se tomaría en la
oficina de Licenciado. La copia del expediente médico tenía un documento que
reflejaba la hora en que atendieron a Perjudicado. Días después, Abogada notó
que no- se había hecho formar parte de la copia del expediente médico un
documento que reflejaba la hora en que perjudicado llegó a Hospital.
En el juicio, Perjudicado declaró
sobre la hora en que llegó a Hospital y todo lo que ocurrió allí. Al Licenciado
preguntarle a qué hora le atendieron, Abogada objetó y argumentó que el hecho
quedó probado al estipularse la copia del expediente. El tribunal denegó la
objeción. En el contrainterrogatorio, Abogada preguntó si era cierto que él no
podía precisar la hora en que le atendieron por estar aturdido debido al dolor.
Licenciado objetó la pregunta por ser sugestiva. El tribunal denegó la objeción.
Abogada propuso impugnar a Pablo Perjudicado con el documento que reflejaba la
hora en que él llegó a Hospital, la cual era posterior a la declarada.
Licenciado se opuso a ello y solicitó la exclusión de ese documento por no
habérsela entregado antes.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Si
procedía deponer a la enfermera sin previa autorización del tribunal y
estipular la fecha y el lugar de la deposición.
Siempre que no sean contrarias a la orden de
calendarización, las partes podrán estipular que:
ü las
deposiciones sean tomadas ante cualquier persona, en cualquier fecha o lugar,
notificadas por cualquier medio y llevadas a cabo de cualquiera forma, y cuando
así sea, podrán ser utilizadas de la misma manera que las otras deposiciones.
Sumario PCivil, p. 30.
II. Si
la estipulación del expediente médico tuvo el efecto de estipular la hora en la
que Perjudicado fue atendido.
La autenticación o identificación de la prueba es
requisito como condición previa a la admisibilidad. La autenticación se
satisface con la presentación de evidencia o testimonio suficiente para
sostener una determinación de que la materia en cuestión es lo que el
proponente sostiene. La admisión de autenticidad de un escrito u otro material
procede mediante un requerimiento de admisiones o por estipulación,
entre otros. Sumario Evidencia, pp. 40-41.
Dado que la autenticación es una cuestión de hecho de
la cual depende la pertinencia de la prueba, el requerimiento de autenticar o
identificar se rige por la Regla 109-B. Esta regla no limita el derecho de las
partes a introducir prueba ante el Jurado que sea pertinente al valor
probatorio o la credibilidad de la evidencia admitida, luego de la
correspondiente determinación preliminar por el juez. Sumario Evidencia, pp. 3-4.
En Puerto Rico, los tribunales han reconocido tres
clases de estipulaciones: (1) las que constituyen admisiones de hechos y
dispensan del requisito de probarlos; (2) las que reconocen derechos y tienen
el alcance de una adjudicación; y (3) las que proponen determinado curso de
acción, como por ejemplo, que se celebre una conferencia con antelación al
juicio, que se someta una cuestión a un comisionado especial, o para que se
admitan determinadas pruebas.
La primera clase de estipulaciones trata sobre las
estipulaciones de hechos. Estas tienen el efecto de dispensar el requisito de
probar tales hechos. Es decir, cuando se admite o estipula un hecho, la parte
está relevada de probarlo. En esas situaciones, la estipulación sustituye la
prueba que se presentaría en la vista del caso. Una vez estipulado un hecho, la
parte no puede impugnarlo posteriormente. La estipulación de un hecho, como
regla general, constituye una admisión sobre su veracidad y obliga tanto al
tribunal como a las partes.
La tercera clase de estipulación es la que trata sobre
materias procesales. La Regla 26 de Procedimiento Civil, contempla que las
partes puedan estipular la forma y manera de tomar deposiciones, así como la
modificación del procedimiento para cualquier otro mecanismo de descubrimiento
de prueba. Asimismo, las partes en un pleito pueden estipular la admisión de
determinada prueba, entre otros asuntos.
Una vez se estipula la autenticación de una evidencia,
las partes están imposibilitadas de controvertir su autenticidad. En otras
palabras, para fines del proceso judicial, la evidencia es lo que se dice que
es. Sin embargo, es importante señalar que la estipulación sobre autenticación
de evidencia no debe confundirse con la estipulación de hechos. La primera, a
menos que las partes clara y expresamente dispongan lo contrario, solo releva
del proceso de autenticar esa evidencia.
La estipulación de un hecho, contrario a la estipulación
sobre la autenticación de evidencia, implica el relevo de prueba de ese hecho,
por tal razón, los tribunales no deben dar un hecho por estipulado si ello no
surge claramente de lo acordado por las partes. Rivera Menéndez vs. Action Service Corp., 185
DPR 431 (2012).
III. Los
méritos de los planteamientos de Licenciado respecto a que:
A. la
pregunta de Abogada a Pablo Perjudicado era sugestiva.
Por lo general, no se podrán hacer
preguntas sugestivas durante el interrogatorio directo o del redirecto, excepto
cuando los intereses de la justicia requieran otra cosa. Una pregunta sugestiva
es aquélla que sugiere al testigo la contestación que desea la parte que le
interroga.
Sólo podrán hacerse preguntas sugestivas:
ü
durante el contrainterrogatorio o del
re-contrainterrogatorio;
ü
a un testigo hostil, a una parte adversa, o a
alguien identificado con la parte adversa;
ü
a una persona mentalmente deficiente y con
dificultad de expresión debido a edad, pobre educación u otra condición;
ü
a una persona renuente a expresarse libremente
por razón de pudor;
ü
o cuando los intereses de la justicia así lo
requieran.
Sumario Evidencia, p. 23.
B. debía
excluirse el documento sobre la hora de llegada de Perjudicado a Hospital, por
no habérsela entregado antes,
No será necesario mostrar o leerle parte alguna de un
escrito a un testigo al interrogársele para impugnar su credibilidad
mediante lo manifestado en tal escrito. De ser solicitado, el Tribunal exigirá
que le sean indicados al testigo la fecha y lugar del escrito y la persona a
quien fue dirigido. Si así se solicita, el Tribunal ordenará la presentación
del escrito para que sea examinado por el abogado de la parte contraria. Este
párrafo regula la impugnación durante el contrainterrogatorio, mediante
declaraciones anteriores incongruentes del testigo, sin la presentación de
evidencia extrínseca al respecto.
No se admitirá prueba extrínseca sobre una declaración
de un testigo, que resulta incongruente con cualquier parte de su testimonio en
el juicio o vista, ni sobre prejuicio, interés o parcialidad, con el propósito
de impugnar su credibilidad, a menos que se le haya dado la oportunidad de
admitir, negar o explicar el alegado fundamento de impugnación (sentar las
bases). Esto no aplicará, cuando circunstancias especiales o los intereses de
la justicia requieran lo contrario. Este inciso (párrafo) no es de aplicación a
las admisiones de parte.
Sumario Evidencia, p. 27.
