Friday, April 03, 2015

Reválida Marzo 2015 - Pregunta 4, Procedimiento Civil y Evidencia

Pablo Perjudicado resbaló mientras cortaba la grama con una podadora. Las navajas de la podadora le causaron cortaduras en un pie, por lo que acudió a Hospital donde fue operado. La demora injustificada de Hospital en atenderlo y limpiar la herida causó complicaciones en la cirugía y eventualmente requirió otra operación.

Perjudicado contrató a Luis Licenciado como su representante legal, demandó a Hospital y reclamó indemnización por los daños y perjuicios que le causó la negligencia con la que le brindaron los servicios médico-hospitalarios. Como parte del descubrimiento de prueba, Licenciado solicitó copia del expediente médico de Perjudicado, el cual fue entregado por Ana Abogada, representante legal de Hospital.

A los 30 días de contestada la demanda, Licenciado y Abogada celebraron la reunión para el manejo del caso y estipularon: (1) la copia del expediente médico de Perjudicado, que entregó Abogada; (2) la fecha en que Licenciado depondría mediante examen oral a la enfermera que atendió a Perjudicado y (3) que la deposición se tomaría en la oficina de Licenciado. La copia del expediente médico tenía un documento que reflejaba la hora en que atendieron a Perjudicado. Días después, Abogada notó que no- se había hecho formar parte de la copia del expediente médico un documento que reflejaba la hora en que perjudicado llegó a Hospital.

En el juicio, Perjudicado declaró sobre la hora en que llegó a Hospital y todo lo que ocurrió allí. Al Licenciado preguntarle a qué hora le atendieron, Abogada objetó y argumentó que el hecho quedó probado al estipularse la copia del expediente. El tribunal denegó la objeción. En el contrainterrogatorio, Abogada preguntó si era cierto que él no podía precisar la hora en que le atendieron por estar aturdido debido al dolor. Licenciado objetó la pregunta por ser sugestiva. El tribunal denegó la objeción. Abogada propuso impugnar a Pablo Perjudicado con el documento que reflejaba la hora en que él llegó a Hospital, la cual era posterior a la declarada. Licenciado se opuso a ello y solicitó la exclusión de ese documento por no habérsela entregado antes.


ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:

I. Si procedía deponer a la enfermera sin previa autorización del tribunal y estipular la fecha y el lugar de la deposición.

Siempre que no sean contrarias a la orden de calendarización, las partes podrán estipular que:


ü  las deposiciones sean tomadas ante cualquier persona, en cualquier fecha o lugar, notificadas por cualquier medio y llevadas a cabo de cualquiera forma, y cuando así sea, podrán ser utilizadas de la misma manera que las otras deposiciones.

Sumario PCivil, p. 30.

II. Si la estipulación del expediente médico tuvo el efecto de estipular la hora en la que Perjudicado fue atendido.

La autenticación o identificación de la prueba es requisito como condición previa a la admisibilidad. La autenticación se satisface con la presentación de evidencia o testimonio suficiente para sostener una determinación de que la materia en cuestión es lo que el proponente sostiene. La admisión de autenticidad de un escrito u otro material procede mediante un requerimiento de admisiones o por estipulación, entre otros. Sumario Evidencia, pp. 40-41.

Dado que la autenticación es una cuestión de hecho de la cual depende la pertinencia de la prueba, el requerimiento de autenticar o identificar se rige por la Regla 109-B. Esta regla no limita el derecho de las partes a introducir prueba ante el Jurado que sea pertinente al valor probatorio o la credibilidad de la evidencia admitida, luego de la correspondiente determinación preliminar por el juez. Sumario Evidencia, pp. 3-4.

En Puerto Rico, los tribunales han reconocido tres clases de estipulaciones: (1) las que constituyen admisiones de hechos y dispensan del requisito de probarlos; (2) las que reconocen derechos y tienen el alcance de una adjudicación; y (3) las que proponen determinado curso de acción, como por ejemplo, que se celebre una conferencia con antelación al juicio, que se someta una cuestión a un comisionado especial, o para que se admitan determinadas pruebas.

La primera clase de estipulaciones trata sobre las estipulaciones de hechos. Estas tienen el efecto de dispensar el requisito de probar tales hechos. Es decir, cuando se admite o estipula un hecho, la parte está relevada de probarlo. En esas situaciones, la estipulación sustituye la prueba que se presentaría en la vista del caso. Una vez estipulado un hecho, la parte no puede impugnarlo posteriormente. La estipulación de un hecho, como regla general, constituye una admisión sobre su veracidad y obliga tanto al tribunal como a las partes.

La tercera clase de estipulación es la que trata sobre materias procesales. La Regla 26 de Procedimiento Civil, contempla que las partes puedan estipular la forma y manera de tomar deposiciones, así como la modificación del procedimiento para cualquier otro mecanismo de descubrimiento de prueba. Asimismo, las partes en un pleito pueden estipular la admisión de determinada prueba, entre otros asuntos.

Una vez se estipula la autenticación de una evidencia, las partes están imposibilitadas de controvertir su autenticidad. En otras palabras, para fines del proceso judicial, la evidencia es lo que se dice que es. Sin embargo, es importante señalar que la estipulación sobre autenticación de evidencia no debe confundirse con la estipulación de hechos. La primera, a menos que las partes clara y expresamente dispongan lo contrario, solo releva del proceso de autenticar esa evidencia.

La estipulación de un hecho, contrario a la estipulación sobre la autenticación de evidencia, implica el relevo de prueba de ese hecho, por tal razón, los tribunales no deben dar un hecho por estipulado si ello no surge claramente de lo acordado por las partes. Rivera Menéndez vs. Action Service Corp., 185 DPR 431 (2012).

III. Los méritos de los planteamientos de Licenciado respecto a que:

A. la pregunta de Abogada a Pablo Perjudicado era sugestiva.

Por lo general, no se podrán hacer preguntas sugestivas durante el interrogatorio directo o del redirecto, excepto cuando los intereses de la justicia requieran otra cosa. Una pregunta sugestiva es aquélla que sugiere al testigo la contestación que desea la parte que le interroga.

Sólo podrán hacerse preguntas sugestivas:

ü  durante el contrainterrogatorio o del re-contrainterrogatorio;
ü  a un testigo hostil, a una parte adversa, o a alguien identificado con la parte adversa;
ü  a una persona mentalmente deficiente y con dificultad de expresión debido a edad, pobre educación u otra condición;
ü  a una persona renuente a expresarse libremente por razón de pudor;
ü  o cuando los intereses de la justicia así lo requieran.


Sumario Evidencia, p. 23.

B. debía excluirse el documento sobre la hora de llegada de Perjudicado a Hospital, por no habérsela entregado antes,

No será necesario mostrar o leerle parte alguna de un escrito a un testigo al interrogársele para impugnar su credibilidad mediante lo manifestado en tal escrito. De ser solicitado, el Tribunal exigirá que le sean indicados al testigo la fecha y lugar del escrito y la persona a quien fue dirigido. Si así se solicita, el Tribunal ordenará la presentación del escrito para que sea examinado por el abogado de la parte contraria. Este párrafo regula la impugnación durante el contrainterrogatorio, mediante declaraciones anteriores incongruentes del testigo, sin la presentación de evidencia extrínseca al respecto.

No se admitirá prueba extrínseca sobre una declaración de un testigo, que resulta incongruente con cualquier parte de su testimonio en el juicio o vista, ni sobre prejuicio, interés o parcialidad, con el propósito de impugnar su credibilidad, a menos que se le haya dado la oportunidad de admitir, negar o explicar el alegado fundamento de impugnación (sentar las bases). Esto no aplicará, cuando circunstancias especiales o los intereses de la justicia requieran lo contrario. Este inciso (párrafo) no es de aplicación a las admisiones de parte.

Sumario Evidencia, p. 27.