Friday, April 03, 2015

Reválida Marzo 2015 - Pregunta 6, Daños y Perjuicios

Paula Propietaria contrató a Carlos Contratista para que le construyera un clóset en la casa que había comprado recientemente. Al contratarlo, Propietaria requirió a Contratista que obtuviera los permisos y seguros necesarios para la obra a realizar, particularmente la póliza de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Conforme a lo requerido, Contratista obtuvo los referidos permisos y pólizas.

Contratista asignó la fase de la instalación eléctrica a Tito Trabajador, uno de sus empleados. Para lograr acceso al lugar donde trabajaría, Trabajador utilizó una escalera que le proveyó Contratista. Al colocar la escalera, Trabajador no se percató de que esta hacía contacto con un cable eléctrico que había quedado expuesto y mal ubicado por Propietaria cuando limpió y recogió el área antes de que Contratista empezara sus labores. Como resultado de ello, Trabajador recibió una fuerte descarga eléctrica que le causó quemaduras.

Elena Enfermera, autorizada a ejercer la enfermería en Puerto Rico y vecina de Propietaria, regresaba de su trabajo cuando, al pasar frente a la casa de Propietaria, escuchó el revuelo causado por el incidente. Sin pensarlo, entró a la residencia, prestó los primeros auxilios a Trabajador y llamó a una ambulancia. Trabajador indicó a Enfermera que se sentía muy mal y le pidió que le acompañara hasta que llegara la ambulancia. Sin embargo, por considerar que Trabajador estaba estabilizado, Enfermera se fue.

Oportunamente, Trabajador presentó demanda contra Contratista, Propietaria y Enfermera en la que reclamó que le indemnizaran por los daños y perjuicios sufridos. Contratista planteó como defensa la inmunidad Patronal. Propietaria, por su parte, planteó la defensa de patrono estatutario. Enfermera alegó que no respondía puesto que estaba protegida por la Ley del Buen Samaritano.

ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:

I. Si procede la defensa de inmunidad patronal de Contratista.

La Ley del Sistema de Compensación por Accidentes del Trabajo establece un sistema de seguro compulsorio y exclusivo para compensar a los empleados que sufran lesiones como consecuencia de accidentes ocurridos en sus trabajos. Esta Ley establece un remedio exclusivo a base de una inmunidad a favor de todo patrono asegurado contra cualquier reclamación por daños y perjuicios instada por un trabajador a consecuencia de una lesión o un accidente en el trabajo.

En casos en que aplica la inmunidad patronal, el remedio de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado es exclusivo, y hace improcedente una demanda de daños y perjuicios contra el patrono, irrespectivamente de quién tuvo la culpa y su magnitud.

La defensa de inmunidad patronal cobija a patronos contra lesiones y accidentes en el empleo, salvo:

ü  cuando no está asegurado el patrono del obrero que sufre el accidente en el trabajo;
ü  cuando ocurren daños intencionales y/o discriminatorios del patrono;
ü  o cuando los daños que ocurren como consecuencia de una 2da relación entre el patrono y el empleado.


Sumario Daños, pp. 24-25.

II. Si procede la defensa de patrono estatutario de Propietaria.

La defensa de patrono estatutario dispone que:

ü  cuando el dueño de una obra contrata los servicios del patrono del obrero accidentado;
ü  y dicho patrono del obrero está asegurado;
ü  o el dueño de la obra asegura a los empleados del patrono-contratista;

ü  dicho dueño de la obra está inmune contra una acción por daños, por considerársele patrono estatutario del obrero.

El contratante principal o dueño de la obra se denomina patrono estatutario, para así distinguirlo del subcontratista, quien es el patrono directo o real del empleado. Para determinar si un demandado es un patrono estatutario, hay que examinar la relación contractual entre éste y el patrono real del obrero. En ausencia de un nexo jurídico que relacione al patrono real con el causante de la lesión, en términos de la obligación legal común de asegurar al empleado, estaremos ante un 3ro desprovisto de protección estatutaria contra demandas. 

Sumario Daños, p. 25.

III. Si procede la alegación de Enfermera de que no respondía puesto que estaba protegida por la Ley del Buen Samaritano.

En PR aplica la Ley del Buen Samaritano, la cual exime de responsabilidad civil:

ü  a personas legalmente autorizadas para ejercer la enfermería o la medicina en PR;
ü  que fuera del curso y del sitio regular de su empleo o práctica profesional;
ü  voluntaria y gratuitamente presten servicios o asistencia;
ü  de emergencia;
ü  sin intervenir negligencia crasa, o menosprecio al debido cuidado, ni la intención de causar daño.
ü  y causen perjuicio a la persona asistida.

Sumario Daños, pp. 32-33.