Paula Propietaria contrató a
Carlos Contratista para que le construyera un clóset en la casa que había
comprado recientemente. Al contratarlo, Propietaria requirió a Contratista que
obtuviera los permisos y seguros necesarios para la obra a realizar,
particularmente la póliza de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
Conforme a lo requerido, Contratista obtuvo los referidos permisos y pólizas.
Contratista asignó la fase de la
instalación eléctrica a Tito Trabajador, uno de sus empleados. Para lograr
acceso al lugar donde trabajaría, Trabajador utilizó una escalera que le
proveyó Contratista. Al colocar la escalera, Trabajador no se percató de que
esta hacía contacto con un cable eléctrico que había quedado expuesto y mal
ubicado por Propietaria cuando limpió y recogió el área antes de que
Contratista empezara sus labores. Como resultado de ello, Trabajador recibió
una fuerte descarga eléctrica que le causó quemaduras.
Elena Enfermera, autorizada a
ejercer la enfermería en Puerto Rico y vecina de Propietaria, regresaba de su
trabajo cuando, al pasar frente a la casa de Propietaria, escuchó el revuelo
causado por el incidente. Sin pensarlo, entró a la residencia, prestó los
primeros auxilios a Trabajador y llamó a una ambulancia. Trabajador indicó a Enfermera
que se sentía muy mal y le pidió que le acompañara hasta que llegara la
ambulancia. Sin embargo, por considerar que Trabajador estaba estabilizado, Enfermera
se fue.
Oportunamente, Trabajador
presentó demanda contra Contratista, Propietaria y Enfermera en la que reclamó
que le indemnizaran por los daños y perjuicios sufridos. Contratista planteó
como defensa la inmunidad Patronal. Propietaria, por su parte, planteó la defensa
de patrono estatutario. Enfermera alegó que no respondía puesto que estaba
protegida por la Ley del Buen Samaritano.
ANALICE,
DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Si
procede la defensa de inmunidad patronal de Contratista.
La Ley del Sistema de Compensación por Accidentes del
Trabajo establece un sistema de seguro compulsorio y exclusivo para compensar a
los empleados que sufran lesiones como consecuencia de accidentes ocurridos en
sus trabajos. Esta Ley establece un remedio exclusivo a base de una inmunidad a
favor de todo patrono asegurado contra cualquier reclamación por daños y
perjuicios instada por un trabajador a consecuencia de una lesión o un
accidente en el trabajo.
En casos en que aplica la inmunidad patronal, el
remedio de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado es exclusivo, y
hace improcedente una demanda de daños y perjuicios contra el patrono,
irrespectivamente de quién tuvo la culpa y su magnitud.
La defensa de inmunidad patronal cobija a patronos
contra lesiones y accidentes en el empleo, salvo:
ü
cuando no está asegurado el patrono del obrero
que sufre el accidente en el trabajo;
ü
cuando ocurren daños intencionales y/o
discriminatorios del patrono;
ü
o cuando los daños que ocurren como consecuencia
de una 2da relación entre el patrono y el empleado.
Sumario Daños, pp. 24-25.
II. Si
procede la defensa de patrono estatutario de Propietaria.
La defensa de patrono estatutario dispone que:
ü
cuando el dueño de una obra contrata
los servicios del patrono del obrero accidentado;
ü
y dicho patrono del obrero está asegurado;
ü
o el dueño de la obra asegura a los
empleados del patrono-contratista;
ü
dicho dueño de la obra está inmune contra
una acción por daños, por considerársele patrono estatutario del obrero.
El contratante principal o dueño de la obra se denomina patrono estatutario, para así distinguirlo del subcontratista, quien es el patrono directo o real del empleado. Para determinar si un demandado es un patrono estatutario, hay que examinar la relación contractual entre éste y el patrono real del obrero. En ausencia de un nexo jurídico que relacione al patrono real con el causante de la lesión, en términos de la obligación legal común de asegurar al empleado, estaremos ante un 3ro desprovisto de protección estatutaria contra demandas.
Sumario Daños, p. 25.
III. Si
procede la alegación de Enfermera de que no respondía puesto que estaba
protegida por la Ley del Buen Samaritano.
En PR aplica la Ley
del Buen Samaritano, la cual exime de responsabilidad civil:
ü
a personas legalmente autorizadas para
ejercer la enfermería o la medicina en PR;
ü que fuera del curso
y del sitio regular
de su empleo o práctica profesional;
ü voluntaria y gratuitamente presten servicios o
asistencia;
ü de emergencia;
ü sin intervenir negligencia
crasa, o menosprecio al debido cuidado, ni la intención
de causar daño.
ü y causen perjuicio a
la persona asistida.
Sumario Daños, pp. 32-33.
