Friday, April 03, 2015

Reválida Marzo 2015 - Pregunta 3, Procedimiento Criminal y Etica

El 1 de junio de 2009, se presentó denuncia y se determinó causa probable para arresto contra Bruno Bravucón por el delito de robo, por hechos ocurridos el 1 de abril de 2008. Bravucón contrató a Alberto Abogado, su amigo de la infancia, para que lo representara y le narró cómo había cometido los hechos imputados.

El día de la vista preliminar, Abogado vio en el pasillo del tribunal a Tito Testigo, uno de los testigos de fiscalía, a quien él conocía por ser primo de Bravucón. Abogado se le acercó y le indicó falsamente que era innecesaria su presencia en la vista ya que todo estaba resuelto. Lo acompañó hasta la salida del tribunal para asegurar su incomparecencia y así beneficiar a Bravucón. Luego de determinada causa probable para acusar, Felipe Fiscal presentó la acusación por el delito de robo según imputado.

Tras varias suspensiones, el tribunal fijó fecha para el juicio. El día del juicio, Fiscal anunció que no estaba preparado. A solicitud de Abogado, se desestimó la acusación por violación de los términos de juicio rápido, ya que Bravucón no fue sometido a juicio en el término dispuesto por ley. Fiscal no impugnó la desestimación.

El 1 de mayo de 2014, Fiscal presentó nuevamente la acusación contra Bravucón por el mismo delito y fundamentada en los mismos hechos. Solicitó al tribunal que señalara fecha para la lectura de la acusación y el juicio. Oportunamente, Abogado solicitó desestimación de la acusación. Alegó que, debido a la desestimación previa por violación de los términos de juicio rápido, Fiscal estaba impedido de presentar la segunda acusación sin antes obtener una nueva determinación de causa probable para arresto. Además, Abogado alegó que el delito estaba prescrito. Fiscal se opuso y alegó que, al contar con la determinación de causa probable para arresto obtenida el 1 de junio de 2009, podía presentar la acusación. También alegó que la denuncia inicialmente presentada interrumpió el término por lo que el delito no estaba prescrito.

Al poco tiempo de concluido el proceso criminal contra Bravucón, y terminada la relación abogado cliente, Abogado y Fiscal, quienes estudiaron juntos, coincidieron en una barra. Abogado relató a Fiscal los hechos delictivos que Bravucón le narró.


ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:

I. Los méritos de las alegaciones de Fiscal de que:

A. al contar con la determinación de causa probable para arresto obtenida el 1 de junio de 2009, podía presentar la acusación.

La desestimación por la violación de los términos prescritos para juicio rápido no constituye impedimento para el inicio de otro proceso por los mismos hechos, salvo que se trate de un delito menos grave. En ausencia de circunstancias que lo prohíban, como la protección contra la doble exposición o la prescripción del delito, las Reglas autorizan al Fiscal a presentar nuevamente una denuncia sólo en casos por delito grave.

En el caso particular de una desestimación por violación a los términos para juicio rápido, se cancela la determinación de CP para arresto que dio inicio al proceso. La iniciación de un nuevo proceso por el mismo delito es mediante una nueva determinación de CP para arresto, si la acción penal no ha prescrito. 

Sumario PCriminal, p, 50.

B. la denuncia inicialmente presentada interrumpió el término, por lo que el delito no estaba prescrito,

Necesariamente se requiere una nueva determinación de CP para arresto, no siendo ya suficiente continuar con los procedimientos iniciales celebrados durante el trámite de la acción penal desestimada. La desestimación de una acusación por violación a los términos para juicio rápido anula el efecto interruptor del término prescriptivo que ordinariamente tiene la determinación de CP para el arresto. 

Sumario PCriminal, p. 50.

II. Si Abogado violó los Cánones de Ética Profesional cuando intervino con Testigo para asegurar su incomparecencia y así beneficiar a Bravucón.

Los Cánones establecen que es intolerable la intervención indebida con los testigos de cualquier parte. 

Sumario Ética, p. 1.

La conducta de cualquier miembro de la profesión legal ante los tribunales, para con sus representados y en las relaciones con sus compañeros debe ser sincera y honrada. La conducta de todo miembro de la profesión de abogado ante los tribunales debe ser sincera y honrada. Todo miembro de la profesión legal debe cumplir con los deberes de sinceridad, de exaltación del honor y la dignidad de la profesión. 

Sumario Ética, p. 16.

III. Si Abogado violó el deber de fiducia al relatar a Fiscal los hechos delictivos que Bravucón le narró.

El abogado tiene la obligación de actuar con la más absoluta lealtad a su cliente. Los cánones establecen un deber de lealtad del abogado hacia el cliente que le prohíbe incurrir en intereses encontrados.

Dicho deber de lealtad absoluta se divide en 2 aspectos:

ü  1ro: ejercer un criterio profesional independiente y desligado de sus propios intereses;
ü  2do: no divulgar los secretos ni confidencias que el cliente haya compartido durante el transcurso de sus representaciones pasadas y presentes.

Una confidencia es una información protegida por el privilegio abogado-cliente bajo un estatuto aplicable, como las Reglas de Evidencia.

Sumario Ética, p. 6.