Carmelo Causante era viudo y
tenía dos hijas, Heidi y Herminia. Heidi era casada y tenía un hijo, Nicky. Por
su parte, Herminia era soltera y tenía dos hijos, Néstor y Nelson. Causante
donó una casa a Heidi y un apartamento de playa a Herminia.
Inesperadamente, Herminia
falleció en un accidente automovilístico. Poco después falleció también
Causante, quien dejó unas cuentas bancarias y una finca ubicada en el Municipio
de Moca.
Heidi acudió a Alba Abogada para
asesorarse sobre la manera de dividir la herencia de Causante, quien murió
intestado. Abogada le indicó que, al no haber testamento y al estar muerta
Herminia, los herederos de Causante eran Heidi, Néstor y Nelson y que estos
últimos dos recibirían cada uno la mitad de lo que recibiría Heidi. Además, le
indicó que Néstor y Nelson debían colacionar el apartamento donado a Herminia
y, por su parte, Heidi debía colacionar la casa.
En cuanto a la finca en el
Municipio de Moca, los herederos decidieron cercarla. En el terreno había un
camino pavimentado por el Municipio, que este había utilizado por treinta y dos
años sin restricción alguna. Mientras los herederos cercaban el terreno, un
representante del Municipio reclamó que el Municipio tenía a su favor una servidumbre
de paso a través de la propiedad aludida y que cualquier verja o cerca
instalada debía ser removida. En consecuencia, los herederos presentaron una
acción civil mediante la cual solicitaron que se determinara la inexistencia de
la servidumbre de paso reclamada. El Municipio contestó la demanda. Alegó que
había usucapido una servidumbre de paso toda vez que desde hacía treinta y dos
años había utilizado ese camino sin oposición alguna.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Los méritos del asesoramiento de Abogada en
cuanto a que:
A. al no haber testamento y al estar muerta
Herminia, los herederos de Causante eran Heidi, Néstor y Nelson y que estos
últimos dos recibirían cada uno la mitad de lo que recibiría Heidi.
En la sucesión intestada, se puede heredar por derecho
propio o por derecho de representación. Los hijos del difunto heredarán siempre
por derecho propio, en partes iguales. Los nietos y demás descendientes
heredarán por derecho de representación.
El derecho de representación es el derecho que tienen
unos parientes próximos de una persona, para sustituirle en todos los derechos
que dicha persona tendría si hubiese podido heredar.
Siempre que se herede por representación, la herencia
se dividirá por estirpes, de modo que el representante no herede más de lo que
heredaría su representado si viviera.
Sumario Sucesiones, p. 21.
B. Néstor
y Nelson debían colacionar el apartamento donado a Herminia y, por su parte,
Heidi debía colacionar la casa.
El heredero forzoso que concurre con otros que también
lo sean, debe traer a la masa hereditaria solamente los bienes o valores
recibidos del causante en vida, por dote, donación u otro título lucrativo, para
computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición,
siempre que no haya sido dispensado.
Todo heredero forzoso tiene que traer a la masa
hereditaria lo recibido en vida del causante para imputarlo a su
legítima cuando concurre con otros herederos forzosos.
Los nietos que sucedan en representación del padre,
concurriendo con tíos o primos, colacionarán todo lo que debiera colacionar el
padre si viviera, aunque no hayan heredado nada de éste.
Sumario Sucesiones, pp. 29-30.
II. Los
méritos de la alegación del Municipio de que había usucapido una servidumbre de
paso toda vez que desde hacía treinta y dos años había utilizado el camino sin
oposición alguna.
En atención a su ejercicio, las servidumbres de paso
son de naturaleza discontinua, ya que se utilizan invariablemente a intervalos
más o menos largos de tiempo y dependen de los actos de las personas para su
aprovechamiento.
La servidumbre de paso debe causar el menor daño
posible al predio sirviente, además de ser recta (o sea, la distancia más
corta) entre el camino público y el predio dominante.
La servidumbre de paso puede ser aparente o no
aparente, dependiendo de si se anuncian presentando un signo exterior que
revele su uso o aprovechamiento. La servidumbre de paso, sea o no aparente, es
discontinua, por lo que sólo puede ser adquirida:
ü
mediante título;
ü
por ley;
ü
o por signo aparente establecido por el
propietario de los predios dominante y sirviente, vigente al otorgamiento de la
escritura de enajenación de cualquiera de ellas, y sin que haya expresado lo
contrario en la misma.
Debido a su naturaleza discontinua, las servidumbres de paso no son susceptibles de ser adquiridas mediante usucapión.
Sumario Reales, p. 42.
