Friday, April 03, 2015

Reválida Marzo 2015 - Pregunta 8, Sucesiones y Reales

Carmelo Causante era viudo y tenía dos hijas, Heidi y Herminia. Heidi era casada y tenía un hijo, Nicky. Por su parte, Herminia era soltera y tenía dos hijos, Néstor y Nelson. Causante donó una casa a Heidi y un apartamento de playa a Herminia.

Inesperadamente, Herminia falleció en un accidente automovilístico. Poco después falleció también Causante, quien dejó unas cuentas bancarias y una finca ubicada en el Municipio de Moca.
Heidi acudió a Alba Abogada para asesorarse sobre la manera de dividir la herencia de Causante, quien murió intestado. Abogada le indicó que, al no haber testamento y al estar muerta Herminia, los herederos de Causante eran Heidi, Néstor y Nelson y que estos últimos dos recibirían cada uno la mitad de lo que recibiría Heidi. Además, le indicó que Néstor y Nelson debían colacionar el apartamento donado a Herminia y, por su parte, Heidi debía colacionar la casa.

En cuanto a la finca en el Municipio de Moca, los herederos decidieron cercarla. En el terreno había un camino pavimentado por el Municipio, que este había utilizado por treinta y dos años sin restricción alguna. Mientras los herederos cercaban el terreno, un representante del Municipio reclamó que el Municipio tenía a su favor una servidumbre de paso a través de la propiedad aludida y que cualquier verja o cerca instalada debía ser removida. En consecuencia, los herederos presentaron una acción civil mediante la cual solicitaron que se determinara la inexistencia de la servidumbre de paso reclamada. El Municipio contestó la demanda. Alegó que había usucapido una servidumbre de paso toda vez que desde hacía treinta y dos años había utilizado ese camino sin oposición alguna.


ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:

I. Los méritos del asesoramiento de Abogada en cuanto a que:

A. al no haber testamento y al estar muerta Herminia, los herederos de Causante eran Heidi, Néstor y Nelson y que estos últimos dos recibirían cada uno la mitad de lo que recibiría Heidi.

En la sucesión intestada, se puede heredar por derecho propio o por derecho de representación. Los hijos del difunto heredarán siempre por derecho propio, en partes iguales. Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación.

El derecho de representación es el derecho que tienen unos parientes próximos de una persona, para sustituirle en todos los derechos que dicha persona tendría si hubiese podido heredar.

Siempre que se herede por representación, la herencia se dividirá por estirpes, de modo que el representante no herede más de lo que heredaría su representado si viviera.

Sumario Sucesiones, p. 21.

B. Néstor y Nelson debían colacionar el apartamento donado a Herminia y, por su parte, Heidi debía colacionar la casa.

El heredero forzoso que concurre con otros que también lo sean, debe traer a la masa hereditaria solamente los bienes o valores recibidos del causante en vida, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición, siempre que no haya sido dispensado.

Todo heredero forzoso tiene que traer a la masa hereditaria lo recibido en vida del causante para imputarlo a su legítima cuando concurre con otros herederos forzosos.

Los nietos que sucedan en representación del padre, concurriendo con tíos o primos, colacionarán todo lo que debiera colacionar el padre si viviera, aunque no hayan heredado nada de éste.

Sumario Sucesiones, pp. 29-30.

II. Los méritos de la alegación del Municipio de que había usucapido una servidumbre de paso toda vez que desde hacía treinta y dos años había utilizado el camino sin oposición alguna.

En atención a su ejercicio, las servidumbres de paso son de naturaleza discontinua, ya que se utilizan invariablemente a intervalos más o menos largos de tiempo y dependen de los actos de las personas para su aprovechamiento.

La servidumbre de paso debe causar el menor daño posible al predio sirviente, además de ser recta (o sea, la distancia más corta) entre el camino público y el predio dominante.

La servidumbre de paso puede ser aparente o no aparente, dependiendo de si se anuncian presentando un signo exterior que revele su uso o aprovechamiento. La servidumbre de paso, sea o no aparente, es discontinua, por lo que sólo puede ser adquirida:

ü  mediante título;
ü  por ley;
ü  o por signo aparente establecido por el propietario de los predios dominante y sirviente, vigente al otorgamiento de la escritura de enajenación de cualquiera de ellas, y sin que haya expresado lo contrario en la misma.

Debido a su naturaleza discontinua, las servidumbres de paso no son susceptibles de ser adquiridas mediante usucapión.

Sumario Reales, p. 42.