Daniela Dueña alquiló una vivienda a Ariel Arrendatario ubicada en una urbanización estrictamente residencial. El contrato especificaba que el uso y destino del inmueble seria exclusivamente residencial. Pactaron un canon de arrendamiento mensual de $750 durante 5 años.
Arrendatario decidió no residir la propiedad y optó por establecer un negocio dedicado al juego ilegal de la bolita. Vigente el contrato, la policía allanó la vivienda alquilada, arrestó a Arrendatario e incautó material relacionado con dicho juego ilegal. Al Dueña enterarse, notificó a Arrendatario que se proponía resolver el contrato.
Presentados los cargos criminales correspondientes, el material incautado fue suprimido por haberse obtenido en violación de la cláusula constitucional que prohíbe los registros y allanamientos irrazonables. Al no haber otra prueba para sostener los cargos, se determinó no causa.
Una vez advino final y firme la determinación en el trámite penal, Dueña demandó por incumplimiento de contrato, solicitó resolverlo y desahuciar a Arrendatario.
Armando Abogado, representante legal de Arrendatario, contestó la demanda negando las alegaciones. Arrendatario sugirió a Abogado que ofreciera $7,500 a Dueña para subsanar cualquier acto que pudiese constituir incumplimiento, a cambio de que Dueña desistiera de la demanda.
Abogado comunicó por escrito a Lydia Licenciada, representante legal de Dueña, la oferta de Arrendatario. Después de consultar con su cliente, Licenciada informó a Abogado que Dueña rechazaba la oferta.
En la reunión para la confección del informe de manejo del caso, Licenciada informó a Abogado que se proponía sostener las alegaciones utilizando la evidencia suprimida en el caso criminal. Abogado le indicó que esa evidencia era inadmisible por haberse obtenido ilegalmente. Licenciada replicó que estaban ante un pleito civil entre partes privadas, por lo que no aplicaba la norma de exclusión de la evidencia. Por otro lado, Licenciada informó además que utilizaría como evidencia el escrito de Abogado en el que comunicaba la oferta de Arrendatario de $7,500 para que Dueña desistiera de la demanda. Informó que con ella pretendía aportar evidencia circunstancial del incumplimiento del contrato de arrendamiento. Abogado le respondió que esa evidencia también era inadmisible para el fin propuesto.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE: (¡2 tristes preguntas!)
I. Si la evidencia suprimida en el trámite penal, por haberse obtenido ilegalmente, era admisible en el pleito civil entre Dueña y Arrendatario.
II. Si la oferta comunicada por Abogado a Licenciada era admisible para probar el incumplimiento del contrato.
ANÁLISIS (NO SON CONTESTACIONES EN DERECHO)
I. Si la evidencia suprimida en el trámite penal, por haberse obtenido ilegalmente, era. admisible en el pleito civil entre Dueña y Arrendatario.
Integrando: La Constitución brinda protección contra registros, incautaciones, y allanamientos irrazonables. Este mandato tiene como propósito proteger la intimidad y dignidad de los seres humanos, y amparar sus pertenencias. Esta disposición constitucional se extiende a todo tipo de registro, sean estos civiles, administrativos o penales, por lo que cualquier registro, no importa su naturaleza, se presumirá controvertiblemente irrazonable de llevarse a cabo sin previa orden judicial. (Sumario PCriminal, p. 12).
La Constitución de PR dispone que:
- no se violará el derecho a la protección de sus personas, casas, papeles, y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables;
- no se interceptará la comunicación telefónica;
- sólo se expedirán mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse;
- cualquier evidencia obtenida en violación a esta disposición será inadmisible en los tribunales. (Sumario Constitucional, pp. 15-16).
Integrando: Evidencia obtenida en violación a la Constitución o las Reglas es inadmisible, por ser fruto del árbol ponzoñoso. La regla de exclusión no es de aplicación en aquellas acciones civiles en que el Estado no es parte, ni se ha confabulado con el proponente de la evidencia para obtenerla. (Sumario PCriminal, p. 16).
II. Si la oferta comunicada por Abogado a Licenciada era admisible para probar el incumplimiento del contrato .
Políticas extrínsecas a búsqueda de la verdad para exlcuir prueba pertinente - Estas normas tratan de alentar o fomentar determinadas actuaciones convenientes al ordenamiento, o porque bajo estas circunstancias la prueba carece de valor probatorio apreciable, al compararlo con la política pública que se cumple con la inadmisibilidad de la prueba. Se trata de razones de política pública, consideraciones extrínsecas a la búsqueda de la verdad, que inclinan la balanza a la exclusión de prueba pertinente, no importa su grado de valor probatorio, con miras a propiciar determinadas acciones o eventos revestidos de un gran interés público.
En pleitos civiles y criminales, no es admisible para probar responsabilidad, o para probar que la reclamación o parte de ésta carece de validez, prueba sobre:
- que una persona ha provisto, ofrecido, o prometido algo de valor para transigir una reclamación;
- o conducta o declaraciones efectuadas durante gestiones dirigidas a transigir (como aceptar, u ofrecer o prometer aceptar, una cosa de valor para transigir una reclamación);
- el fundamento para esta regla es que existe una fuerte política pública a favor de que se transijan los pleitos sin tener que ir a los tribunales ni llegar a juicio.
Esto se debe a que existe una fuerte política pública a favor de que se transijan los pleitos sin tener que ir a los tribunales y sin tener que llegar a juicio. Admitir prueba de promesas u ofertas de transacción o de aceptación o promesas para aceptar éstas derrotaría esta sólida política pública, pues desalentaría que se produjeran las mismas. Otro fundamento para excluir este tipo de evidencia es que ordinariamente no constituyen una aceptación de que tal reclamación es legítima, sino la creencia de que la continuación del pleito o proceso causa molestias y trastornos que es preferible evitar. (Sumario Evidencia, p. 11).
