Sunday, September 13, 2015

Reválida Sep 2015 - Para aquellos que no saben qué más estudiar...

Familia:

Hogar Seguro

Sociedad Legal de Gananciales

Adopción

Reales:

Accesión a la Inversa

Comunidad de Bienes (SLG y Concubinato)

Expropiación Forzosa

Propiedad Horizontal (Jurisdicción de DACO, Reglamento del Condominio)

Propiedad Intelectual

La tácita reconducción no supone una prórroga del contrato original, sino que constituye un contrato nuevo. Dalmau vs. Hernández Saldaña, 103 DPR 487. Esto es así porque, por disposición expresa de la ley, el arrendamiento cesa cuando vence su término, extinguiendo así el contrato original. Cesani Vargas vs. Tribunal Superior, 92 DPR 239 (1965). Sin embargo, cuando concurren los requisitos de la tácita reconducción se renueva ese contrato. Íd. Se trata de un supuesto de renovación que surge por la voluntad presunta de las partes siempre que la pasividad de estas revele su nueva voluntad contractual. La tácita reconducción no es compatible con los estatutos que regulan la contratación gubernamental, por lo que no puede aplicar a un contrato en el que el Estado es parte. Vicar Builders Development, Inc. vs. ELA, 2015 TSPR 13.

Obligaciones y Contratos:

Compraventa (de Inmueble)

Requisitos para la Validez del Contrato

Nulidad de Contrato

La crisis económica, sin más, no puede considerarse como una circunstancia imprevisible, por lo que no puede servir como fundamento suficiente para que los tribunales procedan a modificar los términos de un Contrato mediante la cláusula rebus sic stantibus. Oriental Bank vs. Perapi, 2014 TSPR 133.

Daños y Perjuicios:

Angustias Mentales

Demandas contra el Estado

Elementos de la Causa de Acción

Libelo y Difamación (Malicia Real)

Prescripción

Sucesiones:

Comunidad de Herederos

Legado

Derecho de Transmisión

Partición de Herencia

Evidencia:

Conocimiento Judicial

Privilegios (interpretación restrictiva, peso de la prueba, abogado-cliente, religioso-creyente)

Evidencia directa de un testigo que merezca entero crédito es prueba suficiente de cualquier hecho, salvo que otra cosa se disponga por Ley, y  es suficiente en derecho para sostener un fallo condenatorio, aun cuando no haya sido un testimonio "perfecto". Pueblo vs. de Jesús, 188 D.P.R. 467 (2013).

Penal:

Desacato

Influencia Indebido

Soborno

Procedimineto Criminal:

Acusación

Alegaciones Preacordadas

Descubrimiento de Prueba (evidencia exculpatoria)

Juicio Rápido

Doble exposición – no existen dos soberanos distintos bajo la cláusula constitucional de la doble exposición. La autoridad de Puerto Rico para enjuiciar personas se deriva de la delegación que efectuó el Congreso de los Estados Unidos y no en virtud de una soberanía propia. En conclusión, su fuente última de poder para procesar delitos se deriva del Congreso de los Estados Unidos. Se revoca… Pueblo vs. Castro García, 120 DPR 740 (1988), y el TSPR resuelve que una persona que fue procesada criminalmente en un tribunal federal no puede ser procesada por el mismo delito en los tribunales de Puerto Rico porque eso constituye una violación del derecho constitucional contra la doble exposición, según consagrado en la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. Pueblo vs. Sánchez Valle, 2015 TSPR 25.

Hipotecario:

Principio de Legalidad

Principio de Indivisibilidad

Hipoteca

Calificación, Reconsideración y Recurso Gubernativo

Derecho Constitucional:

Derecho a la Intimidad (registro de llamadas, Weber vs. ELA, 190 DPR 688 (2014)

Debido Proceso de Ley Sustantivo (Domínguez Castro vs. Gobierno del ELA, 2010 TSPR 11)

Derecho de Acceso a la Información

Inmunidad Legislativa

Justiciabilidad

Menoscabo de las Obligaciones Contractuales

Ley 17 de 1988 – No se exige a un patrono probar un caso prima facie de hostigamiento sexual a su empleado para poder despedirlo como sanción por incumplir con las normas de hostigamiento sexual de su empresa. Es decir, un patrono puede ir más allá de los parámetros establecidos en la Ley Núm. 17, al definir en sus Normas de Conducta y Reglamentos lo que constituye hostigamiento sexual. La Ley Núm. 17, supra, no impide que un patrono opte por circunscribirse a las guías mínimas enumeradas en la Ley o que elija ser más riguroso y proactivo en la adopción de medidas para combatir efectivamente el hostigamiento sexual en su taller de trabajo. Rosa Maisonet  vs. ASEM, 2015 TSPR 19.

Procedimiento Civil:

Cosa Juzgada

Descubrimiento de Prueba

Emplazamiento

Injunction

Moción de Determinaciones de Hechos Adicionales (Acumulación con la Moción de 

Reconsideración, Interrupción del Término para Apelar)

Sentencia Declaratoria

Sentencia Sumaria

Reglas 12.1 y 16.1 - Comparecencia de parte como tercero demandado o como parte indispensable. Colón Negrón vs. Municipio de Bayamón, 2015 TSPR 23.

Respecto al tercero demandado, el Tribunal Supremo ha resuelto que no es necesario hacer una enmienda formal para que un demandante pueda recobrar directamente de un tercero traído al pleito por el demandado y a quien el demandante nunca le reclamó. El demandante puede recobrar si la controversia en algún momento estuvo trabada entre él y el tercero demandado y éste tuvo oportunidad de defenderse. No existe término para enmendar la demanda. Mercado Figueroa vs. Municipio de San Juan, 2015 TSPR 14.

Etica:

Compartir Honorarios con Persona que no es Abogado

Conflicto de Intereses (representación sucesiva y simultánea)

Desaforo tras Convicción por Delito

Facultad Inherente del TSPR para Reglamentar la Abogacía

Retención Indebida de Dinero del Cliente

Integrar con Procedimiento Civil: El descubrimiento de prueba se extiende a cualquier materia, no privilegiada, que sea pertinente al asunto en controversia en el pleito. Regla 23.1 de Procedimiento Civil. Aun cuando la condición de ser abogado no crea una inmunidad contra la toma de deposiciones, cuando una parte intenta deponer al abogado de la parte contraria debe probar que existe justa causa para ello. Es decir, la parte que interesa la deposición debe probar que la información que se busca descubrir a través del abogado no es susceptible de ser obtenida de otras personas o medios menos onerosos y complejos. Ades vs. Zalman, 115 DPR 514 (1984). El Canon 22 de Ética Profesional establece que un abogado debe renunciar a la representación de su cliente cuando se entera de que el propio abogado, un socio suyo o un abogado de su firma puede ser llamado a declarar en contra de su cliente. Este Canon aplica a los socios o compañeros del abogado que van a testificar en el juicio y no en una deposición. El hecho de que se tome una deposición no convierte al deponente en testigo de la parte que la toma, pero cuando se somete como evidencia de esa parte, sí se le constituye en testigo propio. Así, en situaciones como esta, es necesario que la parte que solicita la deposición demuestre la existencia de justa causa, que consiste en probar que la información que se busca descubrir a través del abogado no es susceptible de ser obtenida de otras personas o medios menos onerosos y complejos. Alvear Maldonado vs. Ernst & Young, 2014 TSPR 127.

Administrativo:

Jurisdicción del Foro Administrativo (Jurisdicción Primaria)

Registro Administrativo (Negocio Altamente Regulado, Doble Seis Sport vs. Hacienda, 2014 JTS 61)


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