Familia:
Hogar Seguro
Sociedad Legal de Gananciales
Adopción
Reales:
Accesión a la Inversa
Comunidad de Bienes (SLG y Concubinato)
Expropiación Forzosa
Propiedad Horizontal (Jurisdicción de DACO, Reglamento del
Condominio)
Propiedad Intelectual
La tácita reconducción no supone una prórroga del contrato
original, sino que constituye un contrato nuevo. Dalmau vs. Hernández Saldaña,
103 DPR 487. Esto es así porque, por disposición expresa de la ley, el
arrendamiento cesa cuando vence su término, extinguiendo así el contrato
original. Cesani Vargas vs. Tribunal Superior, 92 DPR 239 (1965). Sin embargo,
cuando concurren los requisitos de la tácita reconducción se renueva ese
contrato. Íd. Se trata de un supuesto de renovación que surge por la voluntad
presunta de las partes siempre que la pasividad de estas revele su nueva
voluntad contractual. La tácita reconducción no es compatible con los estatutos
que regulan la contratación gubernamental, por lo que no puede aplicar a un
contrato en el que el Estado es parte. Vicar Builders Development, Inc. vs.
ELA, 2015 TSPR 13.
Obligaciones y
Contratos:
Compraventa (de Inmueble)
Requisitos para la Validez del Contrato
Nulidad de Contrato
La crisis económica, sin más, no puede considerarse como una
circunstancia imprevisible, por lo que no puede servir como fundamento
suficiente para que los tribunales procedan a modificar los términos de un
Contrato mediante la cláusula rebus sic stantibus. Oriental Bank vs. Perapi,
2014 TSPR 133.
Daños y Perjuicios:
Angustias Mentales
Demandas contra el Estado
Elementos de la Causa de Acción
Libelo y Difamación (Malicia Real)
Prescripción
Sucesiones:
Comunidad de Herederos
Legado
Derecho de Transmisión
Partición de Herencia
Evidencia:
Conocimiento Judicial
Privilegios (interpretación restrictiva, peso de la prueba,
abogado-cliente, religioso-creyente)
Evidencia directa de un testigo que merezca entero crédito
es prueba suficiente de cualquier hecho, salvo que otra cosa se disponga por
Ley, y es suficiente en derecho para
sostener un fallo condenatorio, aun cuando no haya sido un testimonio
"perfecto". Pueblo vs. de Jesús, 188 D.P.R. 467 (2013).
Penal:
Desacato
Influencia Indebido
Soborno
Procedimineto
Criminal:
Acusación
Alegaciones Preacordadas
Descubrimiento de Prueba (evidencia exculpatoria)
Juicio Rápido
Doble exposición – no existen dos soberanos distintos bajo
la cláusula constitucional de la doble exposición. La autoridad de Puerto Rico
para enjuiciar personas se deriva de la delegación que efectuó el Congreso de
los Estados Unidos y no en virtud de una soberanía propia. En conclusión, su
fuente última de poder para procesar delitos se deriva del Congreso de los
Estados Unidos. Se revoca… Pueblo vs. Castro García, 120 DPR 740 (1988), y el
TSPR resuelve que una persona que fue procesada criminalmente en un tribunal
federal no puede ser procesada por el mismo delito en los tribunales de Puerto
Rico porque eso constituye una violación del derecho constitucional contra la
doble exposición, según consagrado en la Quinta Enmienda de la Constitución de
Estados Unidos. Pueblo vs. Sánchez Valle, 2015 TSPR 25.
Hipotecario:
Principio de Legalidad
Principio de Indivisibilidad
Hipoteca
Calificación, Reconsideración y Recurso Gubernativo
Derecho
Constitucional:
Derecho a la Intimidad (registro de llamadas, Weber vs. ELA,
190 DPR 688 (2014)
Debido Proceso de Ley Sustantivo (Domínguez Castro vs.
Gobierno del ELA, 2010 TSPR 11)
Derecho de Acceso a la Información
Inmunidad Legislativa
Justiciabilidad
Menoscabo de las Obligaciones Contractuales
Ley 17 de 1988 – No se exige a un patrono probar un caso
prima facie de hostigamiento sexual a su empleado para poder despedirlo como
sanción por incumplir con las normas de hostigamiento sexual de su empresa. Es
decir, un patrono puede ir más allá de los parámetros establecidos en la Ley
Núm. 17, al definir en sus Normas de Conducta y Reglamentos lo que
constituye hostigamiento sexual. La Ley Núm. 17, supra, no impide que un
patrono opte por circunscribirse a las guías mínimas enumeradas en la Ley o que
elija ser más riguroso y proactivo en la adopción de medidas para combatir efectivamente
el hostigamiento sexual en su taller de trabajo. Rosa Maisonet vs. ASEM, 2015 TSPR 19.
Procedimiento Civil:
Cosa Juzgada
Descubrimiento de Prueba
Emplazamiento
Injunction
Moción de Determinaciones de Hechos Adicionales (Acumulación
con la Moción de
Reconsideración, Interrupción del Término para Apelar)
Sentencia Declaratoria
Sentencia Sumaria
Reglas 12.1 y 16.1 - Comparecencia de parte como tercero demandado
o como parte indispensable. Colón Negrón vs. Municipio de Bayamón, 2015 TSPR 23.
Respecto al tercero demandado, el Tribunal Supremo ha
resuelto que no es necesario hacer una enmienda formal para que un demandante
pueda recobrar directamente de un tercero traído al pleito por el demandado y a
quien el demandante nunca le reclamó. El demandante puede recobrar si la
controversia en algún momento estuvo trabada entre él y el tercero demandado y
éste tuvo oportunidad de defenderse. No existe término para enmendar la
demanda. Mercado Figueroa vs. Municipio de San Juan, 2015 TSPR 14.
Etica:
Compartir Honorarios con Persona que no es Abogado
Conflicto de Intereses (representación sucesiva y
simultánea)
Desaforo tras Convicción por Delito
Facultad Inherente del TSPR para Reglamentar la Abogacía
Retención Indebida de Dinero del Cliente
Integrar con Procedimiento Civil: El descubrimiento de
prueba se extiende a cualquier materia, no privilegiada, que sea pertinente al
asunto en controversia en el pleito. Regla 23.1 de Procedimiento Civil. Aun
cuando la condición de ser abogado no crea una inmunidad contra la toma de
deposiciones, cuando una parte intenta deponer al abogado de la parte contraria
debe probar que existe justa causa para ello. Es decir, la parte que interesa
la deposición debe probar que la información que se busca descubrir a través
del abogado no es susceptible de ser obtenida de otras personas o medios menos
onerosos y complejos. Ades vs. Zalman, 115 DPR 514 (1984). El Canon 22 de Ética
Profesional establece que un abogado debe renunciar a la representación de su
cliente cuando se entera de que el propio abogado, un socio suyo o un abogado
de su firma puede ser llamado a declarar en contra de su cliente. Este Canon
aplica a los socios o compañeros del abogado que van a testificar en el juicio
y no en una deposición. El hecho de que se tome una deposición no convierte al
deponente en testigo de la parte que la toma, pero cuando se somete como
evidencia de esa parte, sí se le constituye en testigo propio. Así, en
situaciones como esta, es necesario que la parte que solicita la deposición
demuestre la existencia de justa causa, que consiste en probar que la
información que se busca descubrir a través del abogado no es susceptible de
ser obtenida de otras personas o medios menos onerosos y complejos. Alvear
Maldonado vs. Ernst & Young, 2014 TSPR 127.
Administrativo:
Jurisdicción del Foro Administrativo (Jurisdicción Primaria)
Registro Administrativo (Negocio Altamente Regulado, Doble
Seis Sport vs. Hacienda, 2014 JTS 61)
Revisión Judicial
