Agencia del Consumidor (Agencia),
a la que le aplica la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), fue
creada por ley para atender las querellas de los consumidores en contra de los
comerciantes. La ley la facultó para conceder compensación por daños y
perjuicios. Además, estableció que su jurisdicción era concurrente con la del
Tribunal de Primera Instancia (TPI).
Cesar Cliente presentó ante
Agencia una querella contra Carlos Comerciante por los daños causados por un
producto defectuoso que este manufacturó. Luego de la vista adjudicativa,
Agencia emitió una resolución final, con las advertencias legales, y declaró No Ha Lugar la querella porque Cliente
no probó la negligencia de Comerciante. El 9 de enero de 2014 se archivó en
autos copia de la notificación de la resolución.
El 15 de junio de 2014 Cliente
presentó una moción de reconsideración ante Agencia. Alegó que Agencia erró al
requerir prueba de la negligencia de Comerciante, pues en los casos de
productos defectuosos no se requiere probar la negligencia del fabricante.
Comerciante se opuso a la moción por ser tardía. Cliente sostuvo que no era
tardía y, en la alternativa, planteó que debía
acogerse como una moción de relevo conforme a las Reglas de Procedimiento
Civil. Comerciante alegó que Agencia estaba impedida de utilizar este mecanismo
por tratarse de un procedimiento administrativo y por el fundamento de error
invocado por Cliente. Agencia emitió una orden denegando lo solicitado por
Cliente por improcedente.
Posteriormente, Cliente presentó
una demanda en contra de Comerciante ante el TPI que contenía las mismas
alegaciones y el remedio solicitado en la querella. Luego de presentar una
moción de traslado de sala, Comerciante contestó la demanda y alegó que Cliente
estaba impedido de volver a litigar el mismo asunto ante el tribunal por ser la
resolución de Agencia cosa juzgada. Cliente alegó que Comerciante no presentó
oportunamente la defensa de cosa juzgada. Además, sostuvo que la defensa no
aplicaba con respecto a la resolución de Agencia por ser una determinación
administrativa y por no cumplir con los requisitos de cosa juzgada.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Los méritos de las alegaciones
de Comerciante de que:
A. la moción de reconsideración
era tardía;
B. Agencia estaba impedida de
utilizar el mecanismo de relevo por tratarse de un procedimiento administrativo
y por el fundamento de error invocado por Cliente.
II. Los méritos de las
alegaciones de Cliente de que la defensa de cosa juzgada:
A. no fue presentada oportunamente;
B. no aplicaba con respecto a la
resolución de Agencia por ser una determinación administrativa y por no cumplir
con los requisitos de cosa juzgada.
ANÁLISIS (NO SON CONTESTACIONES EN DERECHO)
I. Los méritos de las alegaciones
de Comerciante de que:
A. la moción de reconsideración
era tardía;
La parte adversamente afectada
por una resolución u orden parcial o final, puede presentar una moción de
reconsideración. Dicha moción permite que el foro sentenciador pueda modificar
su fallo, siempre y cuando tenga jurisdicción para ello.
La moción de reconsideración debe
presentarse ante la agencia dentro de 20 días, a partir del:
- ACNSR;
- o desde su fecha de depósito en
el correo, cuando esta fecha sea distinta a la de su archivo;
- y deberá notificarse a las
demás partes dentro del mismo término disponible de 20 días. (Sumario
Administrativo, p. 24).
B. Agencia estaba impedida de
utilizar el mecanismo de relevo por tratarse de un procedimiento administrativo
y por el fundamento de error invocado por Cliente.
Las Reglas de Procedimiento Civil
no aplican automáticamente en los procedimientos administrativos, por la
necesidad de que éstos se desarrollen con mayor flexibilidad que los procesos
judiciales ordinarios. Sin embargo, nada impide que en casos apropiados se
adopten normas de las Reglas de Procedimiento Civil, cuando éstas propicien una
solución justa, rápida, y económica de las controversias. (Sumario
Administrativo, p. 16).
(Al igual que los tribunales,
todas las agencias administrativas tienen poder inherente para dejar sin efecto
sus decisiones.)
Mediante moción se podrá relevar
a una parte o a su representante legal de una sentencia, orden, o procedimiento
por razón de error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable, entre
otros. (“Error”, en el contexto de una moción de relevo, se refiere a errores
de las partes, no del juez. Los “errores del juez” se presentan mediante moción
de reconsideración, o se apelan.) (Sumario PCivil, p. 59).
II. Los méritos de las
alegaciones de Cliente de que la defensa de cosa juzgada:
A. no fue presentada
oportunamente;
Al responder a una alegación, la
defensa de cosa juzgada deberá expresarse afirmativamente. Debe exponerse o
invocarse en forma clara y expresa en la contestación a la demanda o, de lo
contrario, se entiende renunciada, salvo la parte advenga en conocimiento de su
existencia durante el descubrimiento de prueba, en cuyo caso deberá hacer la
enmienda a la demanda. (Sumario PCivil, p. 13).
B. no aplicaba con respecto a la
resolución de Agencia por ser una determinación administrativa y por no cumplir
con los requisitos de cosa juzgada.
Para aplicar la doctrina de cosa
juzgada, se requiere la más perfecta identidad entre las cosas, causas, y las
partes, incluyendo la calidad en que lo fueron, considerando:
- que hay identidad de cosas si
la materia sobre la cual se ejercita la acción es igual en ambas acciones;
- hay identidad de causas cuando
hay identidad en el motivo de pedir, en el fundamento capital, o en el origen
de las acciones o excepciones planteadas y resueltas;
- hay identidad de personas
cuando los litigantes en el segundo caso son causahabientes de los del caso
anterior o están unidos a ellos por vínculos de solidaridad;
- en cuanto a la calidad con que
lo fueron, los litigantes en el segundo caso deben ejercitar la misma acción e
invocar los mismos fundamentos, apoyándose en los mismos títulos que en el
primer caso.
La doctrina de cosa juzgada
aplica a los procedimientos administrativos. Para aplicar la doctrina de cosa
juzgada a los procesos administrativos, se exigen los siguientes requisitos
adicionales:
- la agencia actuó en su función
adjudicativa en un proceso adversativo;
- las partes tuvieron oportunidad
adecuada para defenderse.
En el ámbito administrativo, la
doctrina de cosa juzgada tiene tres vertientes:
- intra-agencial;
- inter-agencial;
- y entre agencia y el Tribunal (Sumario Administrativo, p. 19).
