Saturday, September 26, 2015

REVÁLIDA DE SEPTIEMBRE DE 2015 - PREGUNTA NÚMERO 2 (Administrativo y PCivil)

Agencia del Consumidor (Agencia), a la que le aplica la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), fue creada por ley para atender las querellas de los consumidores en contra de los comerciantes. La ley la facultó para conceder compensación por daños y perjuicios. Además, estableció que su jurisdicción era concurrente con la del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

Cesar Cliente presentó ante Agencia una querella contra Carlos Comerciante por los daños causados por un producto defectuoso que este manufacturó. Luego de la vista adjudicativa, Agencia emitió una resolución final, con las advertencias legales, y declaró No Ha Lugar la querella porque Cliente no probó la negligencia de Comerciante. El 9 de enero de 2014 se archivó en autos copia de la notificación de la resolución.

El 15 de junio de 2014 Cliente presentó una moción de reconsideración ante Agencia. Alegó que Agencia erró al requerir prueba de la negligencia de Comerciante, pues en los casos de productos defectuosos no se requiere probar la negligencia del fabricante. Comerciante se opuso a la moción por ser tardía. Cliente sostuvo que no era tardía y, en la alternativa, planteó que debía acogerse como una moción de relevo conforme a las Reglas de Procedimiento Civil. Comerciante alegó que Agencia estaba impedida de utilizar este mecanismo por tratarse de un procedimiento administrativo y por el fundamento de error invocado por Cliente. Agencia emitió una orden denegando lo solicitado por Cliente por improcedente.

Posteriormente, Cliente presentó una demanda en contra de Comerciante ante el TPI que contenía las mismas alegaciones y el remedio solicitado en la querella. Luego de presentar una moción de traslado de sala, Comerciante contestó la demanda y alegó que Cliente estaba impedido de volver a litigar el mismo asunto ante el tribunal por ser la resolución de Agencia cosa juzgada. Cliente alegó que Comerciante no presentó oportunamente la defensa de cosa juzgada. Además, sostuvo que la defensa no aplicaba con respecto a la resolución de Agencia por ser una determinación administrativa y por no cumplir con los requisitos de cosa juzgada.

ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:

I. Los méritos de las alegaciones de Comerciante de que:

A. la moción de reconsideración era tardía;

B. Agencia estaba impedida de utilizar el mecanismo de relevo por tratarse de un procedimiento administrativo y por el fundamento de error invocado por Cliente.

II. Los méritos de las alegaciones de Cliente de que la defensa de cosa juzgada:

A. no fue presentada oportunamente;

B. no aplicaba con respecto a la resolución de Agencia por ser una determinación administrativa y por no cumplir con los requisitos de cosa juzgada.

ANÁLISIS (NO SON CONTESTACIONES EN DERECHO)

I. Los méritos de las alegaciones de Comerciante de que:

A. la moción de reconsideración era tardía;

La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final, puede presentar una moción de reconsideración. Dicha moción permite que el foro sentenciador pueda modificar su fallo, siempre y cuando tenga jurisdicción para ello.

La moción de reconsideración debe presentarse ante la agencia dentro de 20 días, a partir del:

- ACNSR;
- o desde su fecha de depósito en el correo, cuando esta fecha sea distinta a la de su archivo;
- y deberá notificarse a las demás partes dentro del mismo término disponible de 20 días. (Sumario Administrativo, p. 24).

B. Agencia estaba impedida de utilizar el mecanismo de relevo por tratarse de un procedimiento administrativo y por el fundamento de error invocado por Cliente.

Las Reglas de Procedimiento Civil no aplican automáticamente en los procedimientos administrativos, por la necesidad de que éstos se desarrollen con mayor flexibilidad que los procesos judiciales ordinarios. Sin embargo, nada impide que en casos apropiados se adopten normas de las Reglas de Procedimiento Civil, cuando éstas propicien una solución justa, rápida, y económica de las controversias. (Sumario Administrativo, p. 16).

(Al igual que los tribunales, todas las agencias administrativas tienen poder inherente para dejar sin efecto sus decisiones.)

Mediante moción se podrá relevar a una parte o a su representante legal de una sentencia, orden, o procedimiento por razón de error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable, entre otros. (“Error”, en el contexto de una moción de relevo, se refiere a errores de las partes, no del juez. Los “errores del juez” se presentan mediante moción de reconsideración, o se apelan.) (Sumario PCivil, p. 59).

II. Los méritos de las alegaciones de Cliente de que la defensa de cosa juzgada:

A. no fue presentada oportunamente;

Al responder a una alegación, la defensa de cosa juzgada deberá expresarse afirmativamente. Debe exponerse o invocarse en forma clara y expresa en la contestación a la demanda o, de lo contrario, se entiende renunciada, salvo la parte advenga en conocimiento de su existencia durante el descubrimiento de prueba, en cuyo caso deberá hacer la enmienda a la demanda. (Sumario PCivil, p. 13).

B. no aplicaba con respecto a la resolución de Agencia por ser una determinación administrativa y por no cumplir con los requisitos de cosa juzgada.

Para aplicar la doctrina de cosa juzgada, se requiere la más perfecta identidad entre las cosas, causas, y las partes, incluyendo la calidad en que lo fueron, considerando:

- que hay identidad de cosas si la materia sobre la cual se ejercita la acción es igual en ambas acciones;
- hay identidad de causas cuando hay identidad en el motivo de pedir, en el fundamento capital, o en el origen de las acciones o excepciones planteadas y resueltas;
- hay identidad de personas cuando los litigantes en el segundo caso son causahabientes de los del caso anterior o están unidos a ellos por vínculos de solidaridad;
- en cuanto a la calidad con que lo fueron, los litigantes en el segundo caso deben ejercitar la misma acción e invocar los mismos fundamentos, apoyándose en los mismos títulos que en el primer caso.

La doctrina de cosa juzgada aplica a los procedimientos administrativos. Para aplicar la doctrina de cosa juzgada a los procesos administrativos, se exigen los siguientes requisitos adicionales:

- la agencia actuó en su función adjudicativa en un proceso adversativo;
- las partes tuvieron oportunidad adecuada para defenderse.

En el ámbito administrativo, la doctrina de cosa juzgada tiene tres vertientes:
- intra-agencial;
- inter-agencial;
- y entre agencia y el Tribunal (Sumario Administrativo, p. 19).