Saturday, September 26, 2015

REVÁLIDA DE SEPTIEMBRE DE 2015 - PREGUNTA NÚMERO 4 (PCriminal)

Iván Imputado fue arrestado por la policía como sospechoso de cometer el delito de escalamiento agravado. El arresto se produjo sin mediar orden judicial previa. La investigación del caso fue asignada a Alberto Agente, quien no tuvo participación alguna en el arresto. Al llegar al cuartel donde se encontraba detenido Imputado, Agente le leyó las advertencias legales de rigor. Imputado expresó comprender las advertencias, manifestó que quería declarar y que no quería un abogado. Acto seguido, Imputado confesó la comisión del delito. La confesión se produjo una hora después del arresto.

Oportunamente, Ana Abogada, representante legal de Imputado presentó una moción de supresión de evidencia Alegó que procedía suprimir la confesión por ser fruto de un arresto ilegal. En la vista de supresión Franco Fiscal presentó únicamente el testimonio de Agente, quien testificó sobre la manera en que se obtuvo la confesión. Agente reconoció que Imputado estaba bajo arresto cuando prestó la confesión. Además, admitió que no podía declarar sobre cómo se llevó a cabo el arresto.

El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar a la supresión solicitada. Inconforme, Abogada presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Alegó que, en la vista de supresión de evidencia Fiscal tenía el peso de refutar la presunción de invalidez del arresto y de la ilegalidad de la confesión debido a que el arresto se realizó sin orden judicial previa. También alegó que procedía la supresión de la confesión porque no se cumplió con la protección a la no-autoincriminación y porque la confesión fue producto de un arresto ilegal. Por su parte Fiscal alegó que la confesión era admisible porque a Imputado le leyeron las advertencias legales de rigor, lo que cumplió con las exigencias de la protección a la no-autoincriminación y subsanó el arresto sin orden judicial.

ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:

I. Los méritos de la alegación de Abogada de que en la vista de supresión de evidencia, Fiscal tenía el peso de refutar la presunción de invalidez del arresto y de la ilegalidad de la confesión debido a que el arresto se realizó sin orden judicial previa.

II. Los méritos de la alegación de Fiscal de que la confesión era admisible porque a Imputado se le leyeron las advertencias legales de rigor, lo que cumplió con las exigencias de la protección a la no-autoincriminación y subsanó el arresto sin orden judicial. 

ANÁLISIS (NO SON CONTESTACIONES EN DERECHO)

I. Los méritos de la alegación de Abogada de que en la vista de supresión de evidencia, Fiscal tenía el peso de refutar la presunción de invalidez del arresto y de la ilegalidad de la confesión debido a que el arresto se realizó sin orden judicial previa.

Por lo general, un arresto que se realiza sin orden judicial se “presume inválido”, y compete al Fiscal rebatir la presunción de irrazonabilidad, mediante la presentación de prueba sobre circunstancias especiales que requirieron la intervención sin orden judicial. (Sumario PCriminal, p. 11).

Una confesión obtenida como producto de un “arresto ilegal”, deberá ser suprimida. (Sumario PCriminal, p. 4).

II. Los méritos de la alegación de Fiscal de que la confesión era admisible porque a Imputado se le leyeron las advertencias legales de rigor, lo que cumplió con las exigencias de la protección a la no-autoincriminación y subsanó el arresto sin orden judicial. 

Un sospechoso debe ser advertido de sus derechos, previo a ser interrogado. La omisión de hacerle las advertencias legales antes del interrogatorio, vicia todo lo que posteriormente ocurra. De no hacer las advertencias, cualquier confesión o admisión será inadmisible como prueba, así como cualquier evidencia que surja de ella. 

El Fiscal “tiene el peso” de probar que se hicieron las advertencias y que el acusado renunció a sus derechos (i.e., el Fiscal tiene la presunción en su contra).

A los fines de determinar si una renuncia es válida, el TPI debe examinar varios factores con el propósito de determinar la admisibilidad de una confesión. Estos son:

- las circunstancias personales y particulares del sospechoso o imputado: su edad, instrucción, etc.;
- el período de tiempo que estuvo bajo custodia policíaca antes de prestar la confesión;
- si estuvo o no acompañado por un familiar;
- si efectivamente estuvo o no asistido por abogado al confesar. (Sumario PCriminal, p. 3).

Al evaluarse la validez de una confesión bajo el debido proceso de ley, debe atenderse a la totalidad de las circunstancias, caso a caso, tomando en consideración la conducta de los agentes y la situación particular del interrogado. (Sumario PCriminal, p. 4).

La persona agraviada por un allanamiento o registro ilegal podrá solicitar la supresión de "cualquier evidencia obtenida" (¿una confesión, es evidencia?) en virtud de tal allanamiento o registro... (Sumario PCriminal, p. 24).