Saturday, September 26, 2015

REVÁLIDA DE SEPTIEMBRE DE 2015 - PREGUNTA NÚMERO 7 (Sucesiones e Hipotecario)

Teo Testador acudió a la oficina de Nidia Notaria para otorgar testamento abierto en presencia de tres testigos instrumentales, quienes lo conocían. A sus dos hijos, Hermes e Hilaria, dejó varias cuentas de banco y una casa. A su primo, Pablo Primo, dejó un carro. Notaria dio fe de conocer personalmente a Testador. En cuanto a los testigos, a quienes no conocía pero identificó adecuadamente, Notaria hizo constar sus nombres y circunstancias personales según sus dichos y nada consignó con relación a que no los conocía. Al final del testamento, plasmó una dación de fe general de haber cumplido con todas las formalidades legales.

Poco después, Primo atentó contra la vida de Hermes, quien lo denunció. A pesar de conocer tal suceso. Testador no modificó el testamento. Al tiempo, Testador falleció. Inmediatamente después, a Primo se le entregó el carro.

Por su parte, Hermes e Hilaría acudieron al Registro de la Propiedad y solicitaron a Raúl Registrador que inscribiera su derecho hereditario sobre la casa. Incluyeron la copia certificada del testamento de Testador, las certificaciones negativas de deudas del CRIM y de ASUME. Registrador denegó la inscripción y notificó varias faltas, entre ellas, que no se presentaron todos los documentos requeridos. Oportunamente, Hermes e Hilaria presentaron un escrito de recalificación. Luego, Registrador dejó sin efecto la primera notificación y realizó otra en la que reprodujo las faltas antes señaladas y añadió otras nuevas. Hermes e Hilaria alegaron que, tras la presentación del escrito de recalificación, Registrador estaba impedido de notificar otras faltas.

Luego de un año de fallecido Testador, recayó una sentencia firme contra Primo por haber atentado contra la vida de Hermes. Este reclamó que Primo le entregara el carro. Alegó que Primo no tenía la capacidad de heredar el carro debido a la sentencia recaída en su contra. Primo alegó que no tenía que devolver el carro porque Testador no modificó su testamento a pesar de conocer del atentado

ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:

I. Si, para la validez del testamento, se requería que Notaria conociera a los testigos y consignara este hecho en el testamento.

II. Los méritos de la falta notificada por Registrador de que no se presentaron todos los documentos requeridos para inscribir el derecho hereditario.

III. Los méritos de la alegación de Hermes e Hilaria de que, tras la presentación del escrito de recalificación, Registrador estaba impedido de notificar otras faltas.

IV. Los méritos de la alegación de Primo de que no tenía que devolver el carro porque Testador no modificó su testamento a pesar de conocer del atentado.

ANALISIS (NO SON CONTESTACIONES EN DERECHO)

I. Si, para la validez del testamento, se requería que Notaria conociera a los testigos y consignara este hecho en el testamento.

La identificación de la persona del testador es una solemnidad fundamental del acto testamentario. Existen 3 sistemas de identificación: identificación por conocimiento del notario y de los testigos; identificación por testigos de conocimiento; identificación por reseña de documentos y señas personales.

El notario y 2 de los “testigos instrumentales” deben “conocer al testador”. “Si no lo conocen”, se identificará al testador con 2 “testigos de conocimiento” que lo conozcan y sean “conocidos del mismo notario” y de los testigos instrumentales.

El notario que autorice un testamento abierto, tiene que conocer a los “testigos de conocimiento”. “Cuando comparecen” los 2 “testigos de conocimiento”, el notario autorizante no tiene que conocer a los testigos instrumentales ni tiene que dar fe de dicho conocimiento en el testamento. Pero cuando los “testigos instrumentales” “fungen como” “testigos de conocimiento” (porque el Notario no conoce personalmente al testador), el notario debe conocerlos y dar fe expresa del conocimiento de ellos en el testamento. Cuando se utilicen “testigos de conocimiento” para identificar al testador, es imperativo e imprescindible para la validez del testamento que el notario los conozca y dé fe expresa de dicho conocimiento en el testamento. La dación de fe del conocimiento del testador y de los “testigos de conocimiento” es una solemnidad de fondo, cuya omisión produce la nulidad del testamento. (Sucesiones, p. 6).

(Nota aquí que los “testigos instrumentales” no son comparecientes ni otorgantes. Su intervención es "puramente medial o instrumental sin alcanzar en ningún momento la cualidad de comparecientes. Su cometido es imprimirle validez al acto de otorgamiento del testamento abierto presenciando pasivamente el otorgamiento de dicho testamento con el propósito de servir como medio de prueba en caso de que sea necesario." Es decir, el concepto de comparecientes no incluye a los testigos instrumentales. En consecuencia, "el notario autorizante de un testamento abierto no tiene que conocer a los testigos instrumentales y mucho menos dar fe expresa sobre dicho conocimiento." )

II. Los méritos de la falta notificada por Registrador de que no se presentaron todos los documentos requeridos para inscribir el derecho hereditario.

La Ley Hipotecaria permite inscribir el derecho hereditario sobre los bienes inmuebles del caudal. El derecho hereditario se inscribirá a favor de todos los herederos, siempre que no se haya hecho la partición. Para inscribir el testamento ológrafo en el Registro de la Propiedad, se debe presentar éste con:

- Certificado de defunción de Causante;
- Certificación acreditativa de que el testamento protocolizado e inscrito en el Registro de Testamentos no ha sido revocado ni modificado;
- Certificado negativo de deuda de ASUME;
- relevo o cancelación de gravamen del Departamento de Hacienda;
- y una solicitud que incluya las descripciones registrales de la finca. (Sumario Sucesiones, p. 4).

III. Los méritos de la alegación de Hermes e Hilaria de que, tras la presentación del escrito de recalificación, Registrador estaba impedido de notificar otras faltas.

De presentarse un escrito de recalificación dentro del término improrrogable de 20 días a partir de la notificación, el Registrador queda obligado a notificar su determinación final, ya sea inscribiendo el documento o denegándolo. (Sumario Hipotecario, p. 16).

El Registrador deberá incluir en la calificación todos los motivos para la denegatoria del asiento solicitado. Si así no lo hubiere hecho y se presentare de nuevo el documento o se acordare su inscripción vía recurso gubernativo, podrá alegar defectos no comprendidos en la calificación anterior; pero en tal supuesto podrá ser corregido disciplinariamente, si procediere, según las circunstancias del caso. (Sumario Hipotecario, p. 17).

IV. Los méritos de la alegación de Primo de que no tenía que devolver el carro porque Testador no modificó su testamento a pesar de conocer del atentado.

Son incapaces de suceder por causa de indignidad, “entre otros”:

- los padres que abandonan a sus hijos, prostituyen a sus hijas, o atentan contra su pudor;
- el condenado en juicio mediante sentencia final y firme por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes; si el ofensor fuese heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima;
- el que hubiese acusado al testador de delito que conlleve pena aflictiva (prisión), cuando la acusación sea declarada calumniosa mediante sentencia final y firme.

Las causas de indignidad dejan de surtir efecto si el testador las conoce al tiempo de hacer testamento y no deshereda (remisión tácita), o “si las conoce después y las remite en documento público” (remisión expresa).(Sumario Sucesiones, p. 10).