Carlos Confinado cumplía una sentencia de ocho años de reclusión en cárcel. En la sección donde se encontraba hubo motines que causaron muertes y se ocuparon armas de fuego. En el último incidente, un recluso trató de matar a Confinado y, al no lograrlo, prometió hacerlo de todos modos en la primera oportunidad que tuviera. Atemorizado, Confinado intentó comunicarse con el alcaide de la cárcel para solicitar protección Al no lograrlo, acudió al funcionario de la institución encargado de los movimientos de los reclusos y le ofreció $1,000 para que lo cambiara de sección. Le indicó que pagaría el dinero a plazos cómodos El funcionario se burló de él y se le rio en la cara.
Ante esta situación, asustado por la amenaza. Confinado se escapó de la cárcel. Vagó un par de días hasta llegar a la casa propiedad de Nora Novia. En ese momento, Novia no se encontraba en la casa. Confinado decidió entrar a esperarla y darle una sorpresa. Confinado forzó la puerta trasera y entró. Estaba hambriento y cansado. Comió lo que encontró en la nevera y se quedó dormido en el sofá mientras esperaba a Novia.
Dos horas después, Novia llegó a la casa acompañada por Ángel Amante, un guardia de seguridad armado con quien había entablado una relación amorosa. Sin notar la presencia de Confinado los dos se dirigieron al dormitorio. Al escuchar ruidos, Confinado despertó y encontró a Novia sosteniendo relaciones con Amante en la misma cama que compartió con ella. Sorprendida, Novia le dijo a Confinado que ya no lo quería, que no lo necesitaba porque tenía con quien sustituirlo, y que Amante era más hombre que él (aquí botó la bola). A Confinado se le nubló la mente por el coraje e inmediatamente agarró la pistola que Amante había dejado en la mesita de noche y comenzó a disparar. A consecuencia de los disparos, Novia falleció. pero Amante logró escapar.
Por estos hechos, se presentaron acusaciones contra Confinado por los delitos de oferta de soborno. Fuga, escalamiento agravado, y homicidio. En relación al delito de fuga, Confinado alegó que no respondía porque aplicaba la defensa de estado de necesidad.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Si Confinado cometió los delitos de:
A. oferta de soborno;
B. fuga;
C. escalamiento agravado;
D. homicidio.
II. Los méritos de la alegación de Confinado de que no respondía por el delito de fuga porque aplicaba la defensa de estado de necesidad.
ANÁLISIS (NO SON CONTESTACIONES EN DERECHO)
I. Si Confinado cometió los delitos de:
A. oferta de soborno;
Toda persona que:
- directamente o por persona intermediaria;
- dé o prometa a un funcionario, empleado público, testigo, jurado, árbitro o cualquier otra persona autorizada en ley para oír o resolver una cuestión o controversia;
- dinero, o cualquier beneficio;
- con el fin previsto en el delito de soborno;
- incurre en el delito de oferta de soborno.
B. fuga;
Toda persona que:
- que se fugue o que se evada;
- de la custodia legal que ejerce sobre ella otra persona con autoridad legal;
- y toda persona que a sabiendas colabore;
- luego de ser sometida legalmente;
- a detención preventiva;
- a tratamiento y rehabilitación;
- a reclusión o de restricción de libertad;
- a medida de seguridad de internación;
- o a un procedimiento especial de desvío bajo la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal o bajo ley especial;
- incurrirá en fuga;
- la pena se impondrá consecutiva con la que corresponda por el otro delito o a la que esté cumpliendo.
C. escalamiento agravado;
Toda persona que:
- penetre en una casa, edificio u otra construcción, sus dependencias o anexos;
- con el propósito de cometer cualquier apropiación ilegal o delito grave;
- incurrirá en delito menos grave.
Se considera escalamiento agravado en las siguientes circunstancias:
- se comete en un edificio ocupado;
- o en cualquier otro lugar donde la víctima tenga una expectativa razonable de intimidad;
- o en propiedad asignada por el gobierno para vivienda pública;
- o mediante forzamiento para la penetración.
D. homicidio;
Toda muerte causada:
- a propósito;
- con conocimiento;
- o temerariamente;
- producida como consecuencia;
- de una perturbación;
- mental o emocional;
- suficiente;
- para la cual hay una explicación; (¡claro que hay razón! ¡Novia dijo que Amante era más hombre que él!)
- o excusa razonable;
- o súbita pendencia;
- incurrirá en el delito de homicidio.
II. Los méritos de la alegación de Confinado de que no respondía por el delito de fuga porque aplicaba la defensa de estado de necesidad.
No incurre en responsabilidad aquel que:
- para proteger cualquier derecho propio o ajeno;
- de un peligro inminente;
- no provocado por quien invoca la defensa;
- de otra manera inevitable (o sea, delinquir era la única alternativa);
- infringe un deber o causa un daño en los bienes jurídicos de otro;
- si el mal causado es considerablemente inferior al evitado;
- y no supone muerte o lesión grave y permanente de la integridad física de una persona.
Esta defensa puede invocarse en los casos de fuga. (Ojo: una vez concluye el peligro inminente, la defensa en casos de fuga no procede)
