Calixto Comunero y Camila Comunera compraron en común pro indiviso y en partes iguales la finca rústica El Frutal, la cual estaba sembrada de frutos menores. En el centro de la finca había un almacén y un pozo de agua integrado a un sistema de riego costoso que se extendía por toda la propiedad. El Frutal tenía una cabida de 10,000 metros cuadrados (una hectárea) y colindaba con la finca de Colo Colindante, quien dedicaba su finca a la siembra y venta de arbustos y plantas ornamentales. La colindancia entre ambas fincas estaba marcada con una verja que las separaba. Las fincas se encontraban en un área aislada donde no había sistema de acueducto.
Durante los primeros dos años, Comunero pagó con su dinero las contribuciones sobre la propiedad. Al cabo de ese periodo. Comunera solicitó a Comunero que disolvieran la comunidad mediante la división de la finca. Comunero consultó con Ana Abogada sobre sus derechos con respecto a la finca y el curso a seguir para disolver la comunidad. Abogada indicó que en su opinión: (a) Comunero tenía derecho a reclamar a Comunera la mitad de la cantidad que pagó por las contribuciones sobre la propiedad; (b) El Frutal era una finca indivisible por lo que para disolver la comunidad los comuneros tendrían que adjudicar la finca a uno de ellos y ese indemnizar al otro, o venderla y repartirse el precio entre ambos.
Posteriormente, Comunero y Comunera vendieron la finca a Toño Tercero. A los cinco días de enterarse, Colindante presentó una demanda de retracto contra Tercero y conjuntamente consignó en el tribunal la cantidad que este pagó como precio de la finca. A la fecha de la presentación de la demanda, había transcurrido un mes desde la compraventa y Tercero no había presentado su título para inscripción en el Registro de la Propiedad. Tercero alegó que la demanda de Colindante era tardía.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Los méritos del asesoramiento de Abogada en cuanto a que:
A. Comunero tenía derecho a reclamar a Comunera la mitad de la cantidad que pagó por las contribuciones sobre la propiedad.
B. El Frutal era una finca indivisible, por lo que. para disolver la comunidad, los comuneros tendrían que adjudicar la finca a uno de ellos y ese indemnizar al otro, o venderla y repartirse el precio entre ambos.
II. Los méritos de la alegación de Tercero de que la demanda de Colindante era tardía.
ANÁLISIS (NO SON CONTESTACIONES EN DERECHO)
I. Los méritos del asesoramiento de Abogada en cuanto a que:
I. Los méritos del asesoramiento de Abogada en cuanto a que:
A. Comunero tenía derecho a reclamar a Comunera la mitad de la cantidad que pagó por las contribuciones sobre la propiedad.
“Todo copropietario” de un bien común tiene derecho a los beneficios y es “responsable por las cargas”, en proporción a sus respectivas cuotas. (Sumario Reales, p. 15).
B. El Frutal era una finca indivisible, por lo que para disolver la comunidad, los comuneros tendrían que adjudicar la finca a uno de ellos y ese indemnizar al otro, o venderla y repartirse el precio entre ambos.
Salvo pacto en contrario, ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad. Sin embargo, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.
Cuando la cosa común es divisible, se dividirá de acuerdo a las respectivas cuotas. “Cuando la cosa común sea esencialmente indivisible”, se adjudicará a uno de los condueños y éste indemnizará a los demás. Cuando no se puedan poner de acuerdo, se venderá en pública subasta, repartiéndose lo obtenido entre todos de acuerdo a sus respectivas cuotas. (Sumario Reales, p. 17).
II. Los méritos de la alegación de Tercero de que la demanda de Colindante era tardía.
El retracto de comuneros es el derecho a subrogarse en el lugar de un 3ero adquirente, cuando uno o varios de los copropietarios venden su participación a un extraño. Se trata del derecho a subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en el lugar del que adquiere una cosa común por compra o dación en pago, si se cumplen las siguientes condiciones:
- el copropietario vende su participación a un extraño;
- el retrayente ejerce el derecho de retracto legal dentro del “término de caducidad de 9 días” contados desde la inscripción en el registro, y “en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta”;
- el retrayente “consigna el precio estipulado de la venta simultáneamente” con la presentación de la demanda;
- el retrayente se compromete a no vender la participación del dominio que retraiga durante 4 años. (Sumario Reales, p. 17).
