Paula Propietaria alquiló una casa de su propiedad a Andrés Arrendatario. Deseoso de completar su mudanza y culminar sus tareas en el hogar, Arrendatario ubicó incorrectamente el tubo de desagüe de su máquina lavadora. Antes de seguir desempacando y organizando en otra parte de la casa, echó a lavar ropa en la lavadora. No prestó más atención y, como resultado de su falta de previsión y negligencia, el agua de la lavadora discurrió hacia la entrada de la casa.
Laura Lesionada paseaba su perro frente a la casa de Propietaria y, por varios segundos. observó el agua jabonosa que salía por debajo de la puerta de la entrada. Lesionada abrió el portón de acceso a la casa y, al acercarse a la puerta para alertar a Arrendatario, resbaló en el agua jabonosa y se fracturó un tobillo. Arrendatario la socorrió, la llevó al hospital y luego de asegurarse de que estaba bien atendida, regresó a la casa.
Al día siguiente, Lesionada llamó a Arrendatario y le indicó que había pasado toda la noche en el hospital, que le dolía mucho el tobillo fracturado y que tenía que recobrar los gastos médicos incurridos. Arrendatario le indicó que la dueña de la casa era Propietaria y que si tenía alguna reclamación, la tenía que hacer a Propietaria.
Lesionada llamó a Propietaria y le reclamó por los gastos médicos. Preocupada por eso. Propietaria ofreció comprar y llevarle a Lesionada todos los medicamentos que le recetaron y transportarla a las terapias ordenadas a cambio de que no la demandara. Lesionada le indicó que, si Propietaria cumplía con lo ofrecido por ella, no presentaría demanda en su contra. Propietaria cumplió con lo ofrecido y Lesionada no la demandó.
Oportunamente, Lesionada demandó a Arrendatario por los daños físicos y angustias mentales sufridos. Arrendatario negó responsabilidad y presentó demanda contra tercero en contra de Propietaria para que esta le respondiera directamente a Lesionada. Además, alegó que Lesionada asumió el riesgo al caminar sobre el piso mojado y que, en caso de que el tribunal determinara que procedía imponer responsabilidad por la calda, Propietaria, por ser la dueña de la casa, debía responder a Lesionada. Propietaria solicitó la desestimación de la demanda en su contra alegando que hubo un contrato de transacción que la liberaba de responsabilidad ante Lesionada.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE: (¡2 tristes preguntas!)
I. Los méritos de la defensa de Arrendatario de que Lesionada asumió el riesgo al caminar sobre el piso mojado.
II. Los méritos del argumento de Propietaria de que hubo un contrato de transacción que la liberaba de responsabilidad ante Lesionada.
ANÁLISIS (NO SON CONTESTACIONES EN DERECHO)
I. Los méritos de la defensa de Arrendatario de que Lesionada asumió el riesgo al caminar sobre el piso mojado.
Si una persona:
- a sabiendas y comprendiendo el peligro existente;
- voluntariamente se expone al mismo;
- aun cuando no sea negligente;
- debe considerarse que dicha persona ha asumido el riesgo;
- y está impedida de recobrar por los daños resultantes del mismo.
La asunción de riesgos sirve para mitigar, atenuar, o reducir la responsabilidad pecuniaria del demandado, pero no lo exime de responsabilidad.
La doctrina de asunción de riesgo limita la responsabilidad del demandado hacia el demandante.
La doctrina de asunción de riesgo tiene dos acepciones:
- la primaria, de eximente total, en la que existe un deber limitado de cuidado por el demandado;
- y la secundaria, que propiamente se configura como una manifestación de negligencia comparada.
No aplica la acepción primaria de la doctrina de asunción de riesgos en PR. Aplica la acepción secundaria de la doctrina de asunción de riesgos en PR. Un perjudicado no puede recobrar por daños basados en culpa o negligencia, si reconoció un riesgo particular de sufrir un daño y consintió o asumió exponerse voluntariamente, excepto cuando por edad o condición mental, no se comprende el riesgo presente.
La doctrina de asunción de riesgo está enraizada en que refiere el concepto de riesgo a una relación libremente contraída entre el demandante y el demandado, por lo que se limita la responsabilidad de este último hacia el primero.
La defensa de voluntariamente asumir el riesgo ha sido desarrollada de que aquello a lo que una persona asiente no puede ser considerado en derecho como un daño. Si una persona, a sabiendas y comprendiendo el peligro existente, voluntariamente se expone al mismo, aun cuando no sea negligente, debe considerarse que dicha persona ha asumido el riesgo y está impedida de recobrar por daños resultantes del mismo. Está predicada en la teoría del conocimiento y apreciación del peligro y el sometimiento voluntario al mismo.
Como la imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, sino que conlleva la reducción de la indemnización, la cuestión se reduce a determinar si el concepto imprudencia incluye la asunción de riesgo.
II. Los méritos del argumento de Propietaria de que hubo un contrato de transacción que la liberaba de responsabilidad ante Lesionada.
La transacción es un contrato mediante el cual las partes, por medio de concesiones recíprocas, evitan la provocación de un pleito o ponen fin al que había comenzado. Los elementos esenciales de una transacción son:
- una relación jurídica litigiosa, controvertida;
- la intención de los contratantes de eliminar la controversia;
- y las recíprocas concesiones de las partes.
El contrato de transacción debe interpretarse restrictivamente, rigurosamente limitada a los objetos expresamente determinados en ella, o que, por inducción necesaria de sus palabras deban reputarse comprendidos en la misma. La renuncia general de derechos se extiende sólo a los que tienen relación con la disputa sobre la cual ha recaído la transacción. La razón es que las transacciones se otorgan, en general, por razones complejas, matizadas por entregas u obligaciones recíprocas de los contratantes, con mutuos sacrificios de régimen excepcional en algunos aspectos y, por tanto, no deben interpretarse con extensión, sino restrictivamente.
El contrato de transacción extrajudicial opera cuando, antes de comenzar un pleito, las partes acuerdan eliminar la controversia mediante un acuerdo. También aplica cuando existe un pleito pendiente y las partes acuerdan una transacción sin la intervención del TPI. En este caso, bastará con presentar al TPI un aviso de desistimiento.
El contrato de transacción judicial opera cuando una controversia genera un pleito, y luego de haber comenzado, las partes acuerdan eliminar dicha controversia, solicitándole al TPI que incorpore el acuerdo al proceso en curso, con el efecto de terminar el pleito.
El contrato de transacción, al igual que cualquier otro contrato, sólo produce efectos entre las partes y sus causahabientes. Nunca puede obligar a los que no intervinieron en ella.
La transacción constituye para las partes cosa juzgada, por lo que tienen que considerar los acuerdos como definitivamente resueltos y no pueden volver nuevamente sobre ellos. (Sumario Obligaciones y Contratos, pp. 38-39).
