1. Procedimiento Civil
I. (Vea Banco Popular v. Negrón Barbosa y otros, 2005 TSPR 77)
A. Debemos determinar si tiene mérito la defensa de Demandado, en cuanto que Demandante no presentó prueba sobre las gestiones realizadas para emplazarlo personalmente.
La doctrina en PR establece que el demandante solicitará autorización del Tribunal para emplazar mediante edicto. Con dicha solicitud se presentará la declaración jurada del emplazador, o certificación del alguacil, detallando los hechos específicos de las diligencias realizadas para localizar la persona demandada, y que a pesar de ello no la localizó. La razonabilidad de las gestiones efectuadas dependerá de las circunstancias particulares de cada caso. La omisión de la declaración jurada y/o la certificación del alguacil no puede salvarse con su presentación posterior, por lo que el emplazamiento por edicto adviene nulo. La moción presentada debe contener hechos específicos y detallados demostrativos de esa diligencia, tales como acudir al correo, al cuartel, a la escuela más cercana, a la dirección de éstos conocida, buscar en la guía telefónica, y no meras generalidades. La razonabilidad de las gestiones efectuadas dependerá de las circunstancias particulares de cada caso.
De los hechos surge que Demandado residía en Chile; que Demandante presentó declaración jurada indicando que conocía la dirección residencial y postal de Demandado; y que Demandante no presentó prueba de haber efectuado gestiones para emplazar personalmente a Demandante.
Por lo tanto, Demandante debió presentar una declaración jurada detallando los hechos específicos de las diligencias realizadas para localizar Demandado; su omisión no podía salvarse mediante presentación posterior, el emplazamiento por edicto advino nulo. Tiene méritos la defensa de Demandado.
B. Debemos determinar si tiene mérito la defensa de Demandado, en cuanto que el edicto no se publicó en un periódico de circulación diaria general.
La doctrina en PR establece que el edicto se publicará por lo menos una vez en cualquier periódico local:
I. (Vea Banco Popular v. Negrón Barbosa y otros, 2005 TSPR 77)
A. Debemos determinar si tiene mérito la defensa de Demandado, en cuanto que Demandante no presentó prueba sobre las gestiones realizadas para emplazarlo personalmente.
La doctrina en PR establece que el demandante solicitará autorización del Tribunal para emplazar mediante edicto. Con dicha solicitud se presentará la declaración jurada del emplazador, o certificación del alguacil, detallando los hechos específicos de las diligencias realizadas para localizar la persona demandada, y que a pesar de ello no la localizó. La razonabilidad de las gestiones efectuadas dependerá de las circunstancias particulares de cada caso. La omisión de la declaración jurada y/o la certificación del alguacil no puede salvarse con su presentación posterior, por lo que el emplazamiento por edicto adviene nulo. La moción presentada debe contener hechos específicos y detallados demostrativos de esa diligencia, tales como acudir al correo, al cuartel, a la escuela más cercana, a la dirección de éstos conocida, buscar en la guía telefónica, y no meras generalidades. La razonabilidad de las gestiones efectuadas dependerá de las circunstancias particulares de cada caso.
De los hechos surge que Demandado residía en Chile; que Demandante presentó declaración jurada indicando que conocía la dirección residencial y postal de Demandado; y que Demandante no presentó prueba de haber efectuado gestiones para emplazar personalmente a Demandante.
Por lo tanto, Demandante debió presentar una declaración jurada detallando los hechos específicos de las diligencias realizadas para localizar Demandado; su omisión no podía salvarse mediante presentación posterior, el emplazamiento por edicto advino nulo. Tiene méritos la defensa de Demandado.
B. Debemos determinar si tiene mérito la defensa de Demandado, en cuanto que el edicto no se publicó en un periódico de circulación diaria general.
La doctrina en PR establece que el edicto se publicará por lo menos una vez en cualquier periódico local:
- de circulación general, orientado hacia el público más diverso posible;
- mediante noticias diversas en áreas como: política, comercio, deportes, sociales, editorial o columnistas regulares que comentan sobre asuntos de interés general, que ofrezca acceso a una sección representativa del público;
- aunque no sea necesariamente publicado siete 7 días a la semana;
- “circulación general” involucra principalmente consideraciones cualitativas referentes a su contenido;
- y no un asunto cuantitativo, es decir, del tamaño o extensión de su circulación.
De los hechos surge que el edicto se publicó en un periódico que se publica 5 días a la semana en todo PR. Dicho periódico se especializa en temas de deportes, arte, política, noticias nacionales e internacionales, columnas y editoriales.
Por lo tanto, no es necesario que el edicto se publique en un periódico de circulación diaria general, sino uno de circulación general. El edicto se publicó en un periódico orientado a un público diverso, por su contenido diverso. El hecho de que dicho periódico sólo se publicara 5 días semanales no necesariamente lo descalifica como uno de circulación general. No tiene mérito la defensa de Demandado.
II
Debemos determinar si actuó correctamente el Tribunal al autorizar la intervención en el Pleito.
La doctrina en PR establece que cualquier persona tiene derecho a intervenir en un pleito cuando la ley le confiere un derecho incondicional a intervenir o cuando reclame algún derecho o interés en la propiedad o asunto objeto del litigio que pudiera quedar afectado con la disposición final del pleito.
De los hechos surge que Demandante presentó demanda sobre filiación contra Demandante. Interventor se enteró del procedimiento y solicitó intervención alegando que Demandado le adeudaba $150,000 por 5 años porque no había podido localizarlo. También alegó que procedía la intervención ya que de otra forma le resultaría imposible cobrar.
Por lo tanto, Interventor no ha probado que su interés pudiera quedar afectado con la disposición final del pleito. No procede la intervención. Erró el Tribunal al autorizar la intervención.
Por lo tanto, no es necesario que el edicto se publique en un periódico de circulación diaria general, sino uno de circulación general. El edicto se publicó en un periódico orientado a un público diverso, por su contenido diverso. El hecho de que dicho periódico sólo se publicara 5 días semanales no necesariamente lo descalifica como uno de circulación general. No tiene mérito la defensa de Demandado.
II
Debemos determinar si actuó correctamente el Tribunal al autorizar la intervención en el Pleito.
La doctrina en PR establece que cualquier persona tiene derecho a intervenir en un pleito cuando la ley le confiere un derecho incondicional a intervenir o cuando reclame algún derecho o interés en la propiedad o asunto objeto del litigio que pudiera quedar afectado con la disposición final del pleito.
De los hechos surge que Demandante presentó demanda sobre filiación contra Demandante. Interventor se enteró del procedimiento y solicitó intervención alegando que Demandado le adeudaba $150,000 por 5 años porque no había podido localizarlo. También alegó que procedía la intervención ya que de otra forma le resultaría imposible cobrar.
Por lo tanto, Interventor no ha probado que su interés pudiera quedar afectado con la disposición final del pleito. No procede la intervención. Erró el Tribunal al autorizar la intervención.
