Tuesday, May 06, 2008

Pregunta 7, Reválida de Marzo 2008

7. Administrativo
I. (Vea González Fuentes v. ELA, 2006 JTS 53, y Asociación de Maestros v. Comisión, 2003 JTS 50)
Debemos determinar si Agencia erró, conforme la LPAU, al negarle a Pérez la información solicitada.
La doctrina en PR establece que regla o reglamento administrativo es cualquier norma o conjunto de normas de una agencia, de aplicación general, que ejecuta la política pública o la ley, la interpreta, o regula los requisitos procesales o prácticas de la agencia. La agencia mantendrá disponible para inspección pública un expediente oficial con toda la información relacionada a una propuesta adopción de regla o reglamento, incluyendo, entre otros, copia de cualquier análisis regulatorio preparado en el procedimiento para la adopción de la regla.
De los hechos surge que Pérez solicitó a Agencia el análisis regulatorio realizado durante la preparación del reglamento propuesto para regular la venta de mascotas.
Por lo tanto, la reglamentación es de aplicación general, y le aplica el procedimiento de la LPAU. Agencia debió mantener un expediente oficial para inspección pública. No actuó correctamente Agencia.
II.
Debemos determinar si tiene méritos la alegación de Pepe Pérez en cuanto a la obligación de Agencia a celebrar Vista Pública.
La doctrina en PR establece que al aprobar una regla o reglamento, según el procedimiento informal de LPAU, las agencias vienen obligadas: (1) a notificar su intención en inglés y español, en un periódico de circulación general y en la Internet; (2) proveer al menos 30 días para los ciudadanos someter comentarios escritos; (3) presentar el reglamento ante el Departamento de Estado para aprobación y publicación; y (4) presentar el reglamento en la Biblioteca Legislativa para su validez. Las agencias podrán discrecionalmente citar para vista pública. Si su ley orgánica u otras leyes la hacen mandatoria, deberán celebrarla. Una vez la agencia adopta un reglamento, viene obligada a observarlo estrictamente. Las agencias no pueden actuar en violación a las leyes y reglamentos.
De los hechos surge que Agencia adoptó un reglamento para regir su proceso de reglamentación. El mismo dispuso que se requería un vista pública para adoptar, enmendar, o derogar una reglamentación. La ley orgánica de Agencia no requería dicha vista pública como requisito para adoptar reglamentos.
Por lo tanto, Agencia venía obligado a observar su propio reglamento y celebrar un vista. Tiene méritos la alegación de Pepe Pérez.
III. Los méritos de las alegaciones de Agencia, en cuanto a que:
A. El TA carecía de jurisdicción para considerar el recurso.
La doctrina en PR establece que cualquier acción para impugnar la validez de su faz de un reglamento por incumplimiento con las disposiciones sobre procedimientos de reglamentación, deberá iniciarse en el TA, dentro de 30 días siguientes a la fecha de vigencia de dicho reglamento.
De los hechos surge que el Reglamento impugnado entró en vigor el 31 de octubre de 2007. Pérez impugnó dicho Reglamento el 30 de noviembre de 2007 en el TA.
Por lo tanto, se impugnó dentro del término establecido por la LPAU. No tiene méritos la alegación de Agencia.
B. Pérez no podía impugnar el Reglamento por no haber sido parte en el proceso de Reglamentación. (vea Junta de Planificación v. Frente Unido, 2005 JTS 122)
La doctrina en PR establece que para impugnar la aplicación de una reglamentación adoptada, habrá que demostrar, entre otros, que no se cumplió sustancialmente con los procedimientos de la LPAU; que la actuación administrativa no está autorizada por ley; o que no se delegó el poder de reglamentación. La LPAU no requiere que quien impugne haya participado en el proceso de reglamentación. Cualquier persona puede impugnar la validez de una regla o reglamento por incumplimiento con las disposiciones de la LPAU, haya participado o no durante la celebración de las vistas públicas celebradas, como parte del proceso para su aprobación.
De los hechos surge que Pérez nunca sometió comentarios o participó en el proceso para adoptar el Reglamento de Agencia.
Por lo tanto, Pérez podía impugnar el Reglamento a pesar de no haber participado en el proceso de reglamentación. No tiene méritos la alegación de Agencia.