3. Daños
I. (Vea García Gómez v. ELA, 2005 JTS 18, Castro Cotto v. Pitusa, 2003 JTS 101, Parrilla Báez v. Airport Catering Services, 93 JTS 66)
A. Debemos determinar si tiene mérito la defensa de Tienda Electric, en cuanto a que la reclamación de Compadre no cumplía con los elementos de la causa de acción.
La doctrina en PR establece que está reconocida en nuestra jurisdicción una causa de acción por daños y perjuicios debido a detención o restricción ilegal de libertad. Los elementos de esta acción son:
I. (Vea García Gómez v. ELA, 2005 JTS 18, Castro Cotto v. Pitusa, 2003 JTS 101, Parrilla Báez v. Airport Catering Services, 93 JTS 66)
A. Debemos determinar si tiene mérito la defensa de Tienda Electric, en cuanto a que la reclamación de Compadre no cumplía con los elementos de la causa de acción.
La doctrina en PR establece que está reconocida en nuestra jurisdicción una causa de acción por daños y perjuicios debido a detención o restricción ilegal de libertad. Los elementos de esta acción son:
- intención de restringirle la libertad a una persona;
- acto encaminado a restringirle la libertad a la persona;
- producción de la restricción;
- conocida por el perjudicado;
- involuntaria para el perjudicado;
- y la relación causal entre la restricción y el daño que reclama.
De los hechos surge que un guardia privado detuvo a Compadre. Durante el incidente se cerraron las puertas del local. Compadre se opuso a la detención. El incidente ocurrió frente a varias personas y duró cinco minutos. Compadre fue dejado en libertad al no encontrarse mercancía sobre su persona. A consecuencia de lo anterior, Compadre sufrió una depresión severa.
Por lo tanto, hubo intención, acto y producción de una restricción no deseada contra Compadre, causándole daños. Están presentes los elementos de restricción ilegal, requisitos para la causa de acción por daños y perjuicios. No tiene mérito la defensa de Tienda.
B. Debemos determinar si tiene mérito la defensa de Tienda Electric, en cuanto a que no era responsable toda vez que Security Agency efectuó la detención.
La doctrina en PR establece que el patrono es responsable vicariamente de los daños causados por empleados o agentes que actúan dentro de las atribuciones de su empleo y en cumplimiento de obligaciones regulares de su trabajo. El patrono responde cuando el empleado ejecuta una encomienda expresa o implícita y produce beneficio o provecho económico para el patrono. Cuando la causa de un daño se debe a la negligencia de una o más de las partes involucradas, todas responden solidariamente por los daños causados.
De los hechos surge que Tienda contrató a Security tras varios incidentes de hurto, y le instruyó detener a cualquier sospechoso. Security detuvo a Compadre. El gerente de la Tienda ordenó cerrar las puertas del local.
Por lo tanto, Tienda participó activamente en el incidente. Además, el incidente surgió como consecuencia de las instrucciones dadas por Tienda al delegar las funciones de seguridad a Security. Tienda es responsable vicariamente por los actos de Security y también es co-causante de los daños al participar activamente en la detención. No tiene mérito la defensa de Tienda.
II.
Debemos determinar si procede la demanda de Sospechoso contra Observador.
La doctrina en PR reconoce la causa de acción en daños por persecución maliciosa. Para que prospere la causa, habrá que probar que hubo una acción civil fue iniciada o un proceso criminal instituido por el demandado o a instar de éste; maliciosamente y sin que existiera causa de acción probable; que la acción criminal terminó de modo favorable para el demandante; y que el demandante sufrió daños como consecuencia de haberse instado la acción criminal. El mero hecho de informar a las autoridades la comisión de un delito generalmente no es suficiente para imponer responsabilidad. Suministrar información sobre actividad delictiva a las autoridades, por sí, no es la instigación activa y maliciosa que requiere la doctrina.
De los hechos surge que Observador se percató de que Sospechoso se apropió de mercancía en la Tienda, notificándolo de inmediato a la policía y a Security. Sospechoso fue arrestado y posteriormente absuelto por los cargos.
Por lo tanto, no se desprende que hubiera malicia o mala fe por parte de Observador al informar o instar la causa criminal contra Sospechoso. No procede la demanda en daños y perjuicios presentada por Sospechoso.
Por lo tanto, hubo intención, acto y producción de una restricción no deseada contra Compadre, causándole daños. Están presentes los elementos de restricción ilegal, requisitos para la causa de acción por daños y perjuicios. No tiene mérito la defensa de Tienda.
B. Debemos determinar si tiene mérito la defensa de Tienda Electric, en cuanto a que no era responsable toda vez que Security Agency efectuó la detención.
La doctrina en PR establece que el patrono es responsable vicariamente de los daños causados por empleados o agentes que actúan dentro de las atribuciones de su empleo y en cumplimiento de obligaciones regulares de su trabajo. El patrono responde cuando el empleado ejecuta una encomienda expresa o implícita y produce beneficio o provecho económico para el patrono. Cuando la causa de un daño se debe a la negligencia de una o más de las partes involucradas, todas responden solidariamente por los daños causados.
De los hechos surge que Tienda contrató a Security tras varios incidentes de hurto, y le instruyó detener a cualquier sospechoso. Security detuvo a Compadre. El gerente de la Tienda ordenó cerrar las puertas del local.
Por lo tanto, Tienda participó activamente en el incidente. Además, el incidente surgió como consecuencia de las instrucciones dadas por Tienda al delegar las funciones de seguridad a Security. Tienda es responsable vicariamente por los actos de Security y también es co-causante de los daños al participar activamente en la detención. No tiene mérito la defensa de Tienda.
II.
Debemos determinar si procede la demanda de Sospechoso contra Observador.
La doctrina en PR reconoce la causa de acción en daños por persecución maliciosa. Para que prospere la causa, habrá que probar que hubo una acción civil fue iniciada o un proceso criminal instituido por el demandado o a instar de éste; maliciosamente y sin que existiera causa de acción probable; que la acción criminal terminó de modo favorable para el demandante; y que el demandante sufrió daños como consecuencia de haberse instado la acción criminal. El mero hecho de informar a las autoridades la comisión de un delito generalmente no es suficiente para imponer responsabilidad. Suministrar información sobre actividad delictiva a las autoridades, por sí, no es la instigación activa y maliciosa que requiere la doctrina.
De los hechos surge que Observador se percató de que Sospechoso se apropió de mercancía en la Tienda, notificándolo de inmediato a la policía y a Security. Sospechoso fue arrestado y posteriormente absuelto por los cargos.
Por lo tanto, no se desprende que hubiera malicia o mala fe por parte de Observador al informar o instar la causa criminal contra Sospechoso. No procede la demanda en daños y perjuicios presentada por Sospechoso.
