Tuesday, May 06, 2008

Pregunta 8, Reválida de Marzo 2008

8. Evidencia
I. Debemos determinar si el Tribunal erró, al:
A. Admitir la declaración jurada de Testigo, ante la objeción de prueba de referencia.
La doctrina en PR establece que un testigo sólo puede declarar sobre materia de la cual tenga conocimiento personal. Prueba de referencia es una declaración extrajudicial, aparte de la que se hace en el juicio, que se ofrece para probar la verdad de lo aseverado. Por lo general, prueba de referencia es inadmisible en evidencia, porque carece de suficiente garantía de confiabilidad. La declaración anterior de un testigo es prueba de referencia.
Como excepción a la regla de prueba de referencia, la declaración anterior de un testigo es admisible, si: (1) dicha declaración anterior fuese admisible, de ser hecha por el propio declarante exponiendo como testigo; (2) el testigo está presente en sala; y (3) y el testigo está sujeto a contrainterrogación, en cuanto a la declaración anterior.
Se considera testigo no disponible aquel que: (1) está exento de declarar por algún privilegio; (2) insiste en no declarar a pesar de mediar una orden del Tribunal; (3) testifica no recordar; (4) ha fallecido o está imposibilitado de declarar por razón de enfermedad; o (5) está ausente de la vista y el proponente ha desplegado diligencia para conseguir su comparecencia mediante citación del Tribunal.
De los hechos surge que Testigo prestó declaración jurada ante Fiscal sobre lo que él percibió respecto a la comisión de un delito. Testigo declaró en juicio dos años después, reiterando su declaración jurada anterior. Defensor contrainterrogó Testigo extensamente, poniendo en entredicho su recuerdo sobre los hechos. No surge de los hechos que Testigo declarara no recordar sobre los hechos relatados en su declaración jurada o que surgiera alguna otra situación para considerar a Testigo como “no disponible”.
Por lo tanto, el contenido de la declaración jurada de Testigo sería admisible, de ser hecha por él como testigo en juicio. Dicha declaración jurada es prueba de referencia. Testigo estuvo presente en sala, disponible, y sujeto a contrainterrogación en cuanto a su declaración anterior. La declaración anterior es admisible como excepción a la regla de prueba de referencia. Actuó correctamente el Tribunal.
B. Ordenar la producción de las notas del Investigador. (vea Pueblo v. Pillot Rentas, 2007 JTS 1)
La doctrina en PR permite que un testigo utilice un escrito para refrescar su memoria con respecto a cualquier asunto objeto de su testimonio. Un testigo puede utilizar un escrito para refrescar su memoria:
  • durante o previo a su testimonio;
  • con respecto a cualquier asunto objeto de su testimonio;
  • aun si el escrito es inadmisible en evidencia.
La parte adversa podrá solicitar dicho escrito para refrescar memoria, examinarlo, e inspeccionarlo, con el propósito de contrainterrogar al testigo y presentar cualquier parte del documento que sea pertinente al testimonio. Si el documento no se produce según solicitado por la parte, el TPI eliminará el testimonio basado en el escrito.
De los hechos surge que Investigador leyó unas notas que él preparó durante su investigación, para tener un mejor recuerdo de lo que sucedió dos años atrás.
Por lo tanto, Defensor podía solicitar y obtener dicho escrito para inspección. El Tribunal actuó correctamente.
C. No permitir Elena fungir como intérprete de Observador, por no haber sido cualificada como perito.
La doctrina en PR establece que cuando se haga necesario el uso de un intérprete, éste cualificará como tal si el juez determina que puede entender o interpretar las expresiones del testigo. El intérprete estará sujeto a juramento de que hará una interpretación y traducción fiel y exacta de lo declarado por el testigo. No es necesario cualificar como perito para fungir como intérprete de un testigo.
De los hechos surge que Elena declaró que vivía con su hermano Observador y le servía de intérprete. Fiscal objetó que Elena fuera intérprete porque no había sido cualificada como perito. TPR declaró ha lugar la objeción.
Por lo tanto, no era necesario cualificar como perito para servir de intérprete. Erró en Tribunal al no admitir Elena fungir como intérprete por no haber sido cualificada como perito.