9. Penal y Evidencia
I. Debemos Cuál debió haber sido el asesoramiento de legal de Letrada en cuanto a:
A. El delito o los delitos que pudo haber cometido Confinado.
La doctrina en PR establece que existe tentativa cuando la persona incurre en acciones u omisiones inequívoca e inmediatamente dirigidas a la ejecución de un delito, el cual no se consume por circunstancias ajenas a su voluntad. Es autor el que provoca, instiga, fuerza, induce, o ayuda a otro para cometer un delito, entre otros. Toda persona que evada la custodia del Estado luego de ser sometida legalmente a detención preventiva, tratamiento y rehabilitación, reclusión, entre otros, incurrirá en delito grave de cuarto grado. Comete agresión toda persona que ilegalmente por cualquier medio o forma cause a otra una lesión a su integridad corporal. La agresión grave de tercer grado ocurre cuando su lesión requiere hospitalización, tratamiento prolongado, o genera daño permanente. Asesinato en primer grado es todo asesinato que se comete como consecuencia natural de la consumación o tentativa de fuga, entre otros. Toda persona que sabiendo que alguna prueba u objeto pudiera presentarse en cualquier trámite autorizado por Ley la destruya o esconda con el propósito de impedir su presentación, incurrirá en delito grave de cuarto grado. Toda persona que amenace a otra o a su familia con causar daño físico o a su patrimonio cuando ésta sea testigo o pudiera ser llamada a prestar testimonio en cualquier asunto judicial o administrativo que conlleve sanciones en exceso de $5,000 o suspensión de empleo o sueldo con el propósito de que no ofrezca su testimonio, lo preste parcialmente, o varíe el mismo incurrirá en delito grave de cuarto grado.
De los hechos surge que Confinado realizó los siguientes hechos: (1) exigió transportación fuera del área correccional donde cumplía reclusión; (2) .golpeó con objeto contundente a Dentista, (3) quien requirió hospitalización y (4) posteriormente falleció a consecuencia de las heridas; (5) solicitó que Amigo escondiera una videograbación que contenía las tomas cuando Confinado abordaba el auto de Dentista; (6) envió mensaje a Amigo advirtiendo que no dijera nada a los investigadores, o de lo contrario correría la misma suerte que Dentista.
Por lo tanto, Confinado pudo haber cometido los delitos de: (1) tentativa de fuga; (2) agresión grave de tercer grado; (3) asesinato en primer grado; (4) destrucción de prueba; (5) amenaza a testigos.
B. La admisibilidad del testimonio de Amigo sobre lo relatado a él por Dentista.
La doctrina en PR establece que prueba de referencia es una declaración extrajudicial, aparte de la que se hace en el juicio, que se ofrece para probar la verdad de lo aseverado. Por lo general, prueba de referencia es inadmisible en evidencia, porque carece de suficiente garantía de confiabilidad.
Por excepción, cuando el declarante no está disponible, es admisible la declaración de alguien en peligro de muerte sobre materia de su conocimiento personal, bajo la creencia subjetiva de que su muerte es inminente.
De los hechos surge que Dentista le contó a Amigo lo que le sucedió mientras presentía que habría de morir en ese momento.
Por lo tanto, la declaración de Dentista es prueba de referencia, admisible como excepción por haberse hecho bajo peligro de muerte.
I. Debemos Cuál debió haber sido el asesoramiento de legal de Letrada en cuanto a:
A. El delito o los delitos que pudo haber cometido Confinado.
La doctrina en PR establece que existe tentativa cuando la persona incurre en acciones u omisiones inequívoca e inmediatamente dirigidas a la ejecución de un delito, el cual no se consume por circunstancias ajenas a su voluntad. Es autor el que provoca, instiga, fuerza, induce, o ayuda a otro para cometer un delito, entre otros. Toda persona que evada la custodia del Estado luego de ser sometida legalmente a detención preventiva, tratamiento y rehabilitación, reclusión, entre otros, incurrirá en delito grave de cuarto grado. Comete agresión toda persona que ilegalmente por cualquier medio o forma cause a otra una lesión a su integridad corporal. La agresión grave de tercer grado ocurre cuando su lesión requiere hospitalización, tratamiento prolongado, o genera daño permanente. Asesinato en primer grado es todo asesinato que se comete como consecuencia natural de la consumación o tentativa de fuga, entre otros. Toda persona que sabiendo que alguna prueba u objeto pudiera presentarse en cualquier trámite autorizado por Ley la destruya o esconda con el propósito de impedir su presentación, incurrirá en delito grave de cuarto grado. Toda persona que amenace a otra o a su familia con causar daño físico o a su patrimonio cuando ésta sea testigo o pudiera ser llamada a prestar testimonio en cualquier asunto judicial o administrativo que conlleve sanciones en exceso de $5,000 o suspensión de empleo o sueldo con el propósito de que no ofrezca su testimonio, lo preste parcialmente, o varíe el mismo incurrirá en delito grave de cuarto grado.
De los hechos surge que Confinado realizó los siguientes hechos: (1) exigió transportación fuera del área correccional donde cumplía reclusión; (2) .golpeó con objeto contundente a Dentista, (3) quien requirió hospitalización y (4) posteriormente falleció a consecuencia de las heridas; (5) solicitó que Amigo escondiera una videograbación que contenía las tomas cuando Confinado abordaba el auto de Dentista; (6) envió mensaje a Amigo advirtiendo que no dijera nada a los investigadores, o de lo contrario correría la misma suerte que Dentista.
Por lo tanto, Confinado pudo haber cometido los delitos de: (1) tentativa de fuga; (2) agresión grave de tercer grado; (3) asesinato en primer grado; (4) destrucción de prueba; (5) amenaza a testigos.
B. La admisibilidad del testimonio de Amigo sobre lo relatado a él por Dentista.
La doctrina en PR establece que prueba de referencia es una declaración extrajudicial, aparte de la que se hace en el juicio, que se ofrece para probar la verdad de lo aseverado. Por lo general, prueba de referencia es inadmisible en evidencia, porque carece de suficiente garantía de confiabilidad.
Por excepción, cuando el declarante no está disponible, es admisible la declaración de alguien en peligro de muerte sobre materia de su conocimiento personal, bajo la creencia subjetiva de que su muerte es inminente.
De los hechos surge que Dentista le contó a Amigo lo que le sucedió mientras presentía que habría de morir en ese momento.
Por lo tanto, la declaración de Dentista es prueba de referencia, admisible como excepción por haberse hecho bajo peligro de muerte.
