Tuesday, May 06, 2008

Pregunta 10, Reválida de Marzo 2008

10. Hipotecario
I. Debemos determinar si actuó correctamente Registrador al notificar que la sentencia es contraria a Derecho.
La doctrina en PR establece que la calificación de documentos judiciales y administrativos es de alcance limitado a las siguientes observaciones: jurisdicción y competencia; naturaleza y efectos de la resolución; si se produjo en el juicio correspondiente; si se observaron los trámites requeridos; formalidades extrínsecas del documento judicial; y a los antecedentes del Registro para comprobar datos, como identidad de la finca, identidad del titular registral, cargas y gravámenes, etc. Al calificar un documento judicial, el Registrador no puede hacer una determinación de nulidad de una sentencia judicial como fundamento para denegar una inscripción registral. El Registrador no tiene facultad para declarar nula una sentencia judicial. La función de declarar nula una sentencia judicial le corresponde únicamente al Tribunal. El Registrador no puede ser juez de jueces, ya que por regla general le está vedado intervenir con las determinaciones judiciales.
De los hechos surge que el Tribunal declaró Hijo único heredero de Causante, sin contar con el beneficio de pruebas genéticas. Registrador notificó como falta que la sentencia es contraria a Derecho porque se basó en prueba carente de confiabilidad científica.
Por lo tanto, Registrador se excedió al calificar el documento judicial presentado. Erró al calificar.
II. Debemos determinar si actuó correctamente Registrador al notificar que la cláusula en la escritura notarial es contraria a Ley.
La doctrina en PR establece que la calificación de documentos notariales es de alcance amplio, comprendiendo: las formalidades extrínsecas de los documentos presentados; la capacidad de los otorgantes; y la validez de los actos y contratos contenidos. La hipoteca es un derecho real de garantía que no da derecho a poseer ni a disponer del bien hipotecado. Ante el incumplimiento del deudor, el acreedor hipotecario sólo puede exigir que la propiedad sea enajenada mediante un procedimiento de ejecución de hipoteca.
De los hechos surge que Hijo garantizó una obligación mediante hipoteca en la cual incluyó una cláusula indicando que Banco se convertiría en dueño sin necesidad de trámite adicional en caso de incumplimiento.
Por lo tanto, hubo un pacto comisorio. El pacto es nulo. Actuó correctamente Registrador.
III. Debemos determinar si tienen méritos el asesoramiento de Letrado, en cuanto a que:
A. La interrupción de los asientos se había efectuado según especificada por Ley.
La doctrina en PR establece que cuando el presentante o el interesado en el documento no estuviera conforme con la calificación notificada, podrá presentar ante el Registrador, personalmente, por vía electrónica, o mediante correo certificado, dentro del término improrrogable de 20 días, un escrito solicitando recalificación. La presentación de un escrito de recalificación dentro del plazo de 20 días interrumpe el término de vigencia del asiento de presentación.
De los hechos surge que Hijo envió mediante correo certificado escrito para recalificación, la cual arribó al Registro 23 días después de la notificación de faltas.
Por lo tanto, el escrito debió ser entregado por el correo en el Registro dentro de ese término improrrogable. No se interrumpió el asiento de presentación. No tiene méritos el asesoramiento de Letrado.
B. No había transcurrido el plazo de vigencia de los asientos de presentación.
La doctrina en PR establece que el término del asiento de presentación caduca a los 60 días a partir de la notificación por defecto del documento presentado. De no presentarse el escrito de recalificación dentro del término improrrogable de 20 días a partir de la notificación, se entenderá consentida la falta notificada. Al quedar consentida la falta sin ser corregida dentro de 60 días siguientes a la notificación, vence el asiento de presentación.
De los hechos surge que al los 38 días de la notificación de faltas, Registrador expresó que la presentación había caducado al quedar consentidas.
Por lo tanto, no había pasado el término de vigencia de los asientos de presentación. Tiene méritos el asesoramiento de Letrado.