Tuesday, May 06, 2008

Pregunta 6, Reválida de Marzo 2008

6. Procedimiento Criminal
I. (Vea Pueblo v. Guzman Meléndez, 2004 JTS 16)
A. Debemos determinar si tiene méritos la alegación de Imputado, de que la dilación en diligenciar su arresto violó su derecho a un debido proceso de ley y lo situó en un estado de indefensión.
La doctrina en PR establece que la cláusula constitucional del debido proceso de ley garantiza al acusado no sufrir una dilación en el proceso criminal que cause un estado de indefensión. El debido proceso de ley requiere que todo imputado sea arrestado dentro de un término razonable, a partir del momento en que fue denunciado y se ordenó su arresto. La razonabilidad de una demora en el diligenciamiento dependerá de la totalidad de las circunstancias, atendiendo particularmente la disponibilidad y accesibilidad del imputado en la jurisdicción.
Por lo general, la orden de arresto o citación deberá:
  • cumplimentarse diligentemente;
  • dentro de un término razonable, so pena de no interrumpirse el término prescriptivo;
  • a más tardar dentro del término prescriptivo para el delito;
  • pero en ningún caso excederá 5 años, a partir de la expedición de la orden de arresto.

De los hechos surge que Agente diligenció una orden de arresto contra Imputado, 2 años y medio después de expedida dicha orden, por su olvido. Imputado alegó en la vista evidenciaria que su dirección aparecía en las denuncias, que siempre había residido en el mismo sitio, y que Agente lo conocía. También declaró que murió una empleada suya que conocía de los hechos y hubiera podido declarar a su favor, y que él ya no recordaba las circunstancias particulares del día en que supuestamente ocurrieron los hechos.
Por lo tanto, la dilación en el arresto fue irrazonable, debido a que: (1) hubo olvido del Agente; (2) Agente conocía a Imputado; (3) la dirección de Imputado aparecía en la orden de arresto, y; (4) Imputado estaba disponible para ser arrestado porque había residido en dicha dirección. La dilación causó perjuicio a Imputado porque se afectó su defensa. El Estado no tiene discreción absoluta para diligenciar una orden de arresto. La alegación de Fiscal no tiene méritos. Las alegaciones de Imputado tienen méritos.
B. Debemos determinar si tiene méritos la alegación de Imputado, de que la dilación en diligenciar su arresto tuvo el efecto de cancelar la interrupción del periodo prescriptivo del delito.
La doctrina en PR establece que la prescripción penal es el tiempo que tiene el Estado para iniciar la acción penal, pasada el cual estará impedido de iniciarla. La prescripción de los delitos se computa desde el día de su comisión hasta que se determine causa probable para arresto o citación. Por lo general, la expedición de la orden de arresto dentro del término prescriptivo derrota cualquier planteamiento sobre prescripción. A menos de que existan circunstancias excepcionales que lo impidan, el diligenciamiento de una orden de arresto fuera de un período razonable puede anular los efectos de la interrupción del período prescriptivo. La razonabilidad de una demora en el diligenciamiento dependerá de la totalidad de las circunstancias, atendiendo particularmente la disponibilidad y accesibilidad del imputado en la jurisdicción. La apropiación ilegal es un delito menos grave. Los delitos menos graves prescriben al año, salvo las infracciones a leyes fiscales, y todo delito menos grave cometido por funcionarios o empleados públicos en el desempeño de sus funciones, los cuales prescriben a los 5 años.
Por excepción, el término prescriptivo de un año para los delitos menos graves no aplica a leyes especiales cuyos delitos tengan un período prescriptivo mayor.
De los hechos surge que el mismo día de los hechos, Juez determinó causa probable para arresto por el delito de apropiación ilegal. Agente diligenció dicha orden de arresto 2 años y medio después, por su olvido. Imputado alegó en la vista evidenciaria que su dirección aparecía en las denuncias, que siempre había residido en el mismo sitio, y que Agente lo conocía.
Por lo tanto, se interrumpió el término prescriptivo del delito de apropiación ilegal con la orden de arresto. La demora en el diligenciamiento fue irrazonable, sin mediar circunstancias extraordinarias que lo justificaran. Se anuló el efecto de la interrupción original causada por la orden de arresto. La orden de arresto se realizó pasado el término prescriptivo de un año para el delito de apropiación ilegal. Tiene méritos la alegación de Imputado.