Tuesday, May 06, 2008

Pregunta 4, Reválida de Marzo 2008

4. Reales
I. (Vea Residentes Parkville v. Díaz Luciano, 2003 JTS 73)
A. Debemos determinar si tiene méritos la defensa Comprador en cuanto a que las condiciones restrictivas no son válidas y, aunque lo fuesen, no son las violó.
La doctrina en PR reconoce la servidumbre en equidad. Esta es una condición restrictiva constituida unilateralmente por el urbanizador que limita la facultad de los futuros adquirentes de solares en cuanto al uso y materiales de las edificaciones, con el propósito de preservar la belleza, comodidad y seguridad del residencial. Esta figura es de carácter real, incorporada a nuestro derecho jurisprudencialmente. Para su validez y eficacia, se requiere que sean limitaciones razonables; especificadas en el título; como parte de un plan general de mejoras; inscritas en el Registro de la Propiedad. Éstas se extinguen, entre otras, por el acuerdo unánime de partes.
De los hechos surge que Desarrolladora inscribió en el Registro unas condiciones restrictivas de uso y construcción que afectaban la Urbanización, con el propósito de preservar la vegetación y la vista panorámica. Las restricciones impedían la construcción de nuevas edificaciones y la ampliación de la estructura original. Comprador llevó a cabo una ampliación a su residencia, luego de cerciorarse que ésta no quitaba la vista a ningún vecino y obtener el consentimiento de todos los residentes de su calle.
Por lo tanto, se constituyó una servidumbre en equidad en la Urbanización. No se extinguió dicha servidumbre, inscrita en el Registro, mediante acuerdo unánime de todos los vecinos para extinguirla. La mera verificación de que la ampliación no impedía la vista a ningún vecino no extinguió la servidumbre. Las condiciones restrictivas son válidas y Comprador las violó. No tiene méritos la defensa de Comprador.
B. Debemos determinar si tiene mérito la defensa Comprador en cuanto a que la condición no podía invocarse contra él porque adquirió antes de que la escritura restrictiva se inscribiera.
La doctrina en PR establece que los títulos inscritos en el Registro surtirán efecto en cuanto a terceros desde la fecha de su inscripción. Los derechos finalmente inscritos se retraerán a la fecha de la presentación original. Por lo general, el Registro se limita a dar publicidad sobre un derecho real.
Por excepción, la inscripción en el Registro conlleva la constitución del derecho real de servidumbre en equidad.
De los hechos surge que Comprador adquirió un día después de presentada la escritura restrictiva en el Registro. Varias semanas después, la escritura restrictiva fue inscrita en el Registro.
Por lo tanto, con la inscripción de la escritura en el Registro se estableció la servidumbre en equidad. La fecha de inscripción y la constitución de la servidumbre se retraen a la fecha de presentación, o sea, un día antes de que Comprador adquiriera. No tiene mérito la defensa de Comprador.
C. Debemos determinar si tiene mérito la defensa Comprador en cuanto a que no procedía el injunction, ya que sus acciones no causaron daño real o perjuicio real a Vecino.
La doctrina en PR establece que la servidumbre en equidad constituye un derecho real de servidumbre recíproca entre los solares de Urbanización. Cada uno de los dueños puede hacer valer su derecho sobre el otro propietario. El injunction es el vehículo procesal adecuado para hacerlas valer. La servidumbre en equidad es un derecho real que afecta erga omnes y es exigible contra cualquier persona que posea en cualquier título el inmueble sirviente. Basta probar la violación de la servidumbre para que se justifique el uso del injunction, sin necesidad de probar daños reales o perjuicios sustanciales.
De los hechos surge que Vecino presentó un injunction para hacer valer las restricciones, a pesar de que la ampliación de Comprador no le afectaba.
Por lo tanto, Vecino no tenía que probar daño sustancial para justificar el injunction. No tiene mérito la defensa.
D. Debemos determinar si tiene mérito la defensa Comprador en cuanto a que no procedía el injunction, ya que contaba con la aprobación de las agencias administrativas.
La doctrina en PR establece que el permiso otorgado por una agencia administrativa no tiene el efecto de anular restricciones privadas inconsistentes con dicho permiso, por lo que tales restricciones no pierden su vigencia.
De los hechos surge que Comprador obtuvo los permisos requeridos antes de comenzar su ampliación.
Por los tanto, las restricciones en Urbanización no perdieron su vigencia. No tiene mérito la defensas.