12. Ética Profesional
I. Debemos determinar si la conducta de Letrado constituyó comunicación con Parte Adversa (Vea In re: Francisco J. Amundaray Rodríguez, 2007 JTS 171)
La doctrina en PR establece que el abogado no debe, en forma alguna, comunicarse, negociar ni transigir con una parte representada por otro abogado, en ausencia de éste; el abogado debe abstenerse de aconsejar o incurrir en conducta que pueda inducir a error a una parte que no esté representada por abogado; los empleados de una corporación, que por razón de sus funciones pueden vincular y hablar en nombre de ésta, deben considerarse partes en un pleito incoado contra dicha corporación: por lo tanto, están incluidos en la prohibición establecida.
De los hechos surge que Letrado compareció a una reunión de la Junta de Directores de Corporación, sin haber sido invitado, en representación de Municipio. El abogado de Corporación no estuvo presente. Letrado rehusó abandonar la reunión. Letrado representaba a Municipio en una demanda contra Corporación.
Por lo tanto, Letrado no debió comunicarse con Corporación sin la presencia del abogado de ésta. Esta prohibición incluye a los miembros de la Junta de Directores de Corporación. Letrado violó los Cánones de Ética.
II. Debemos determinar si Letrado infringió los Cánones de ëtica cuando acompaño a Imputado a la Cárcel, vigente su suspensión. (Vea In re: Jorge Gordon Menéndez, 2007 JTS 114)
La doctrina en PR establece que todo abogado deberá evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia. El abogado tiene la obligación de evitar la práctica ilegal de la abogacía.
De los hechos surge que Letrado acompañó a Imputada, sospechosa de asesinato, al Cuartel de la Policía mientras estaba vigente su suspensión de la profesión. Letrado se identificó como abogado y presentó su tarjeta de identificación del Colegio.
Por lo tanto, Letrado dio la apariencia de ser abogado, independientemente de que actuara o no en esa capacidad, mientras estaba vigente su suspensión profesional. Letrado infringió los Cánones de Ética.
III. Debemos determinar si Letrado infringió los Cánones al actuar con respecto al Cheque de Imputada. (Vea In re: Lcdo. Luis E. Delannoy Solé, 2007 JTS 169)
La doctrina en PR establece que todo abogado tiene la obligación de rendir cuentas al cliente sobre cualquier dinero o bienes de este último que estén en su posesión. La retención por parte del abogado de cualquier cantidad de dinero perteneciente al cliente es violatoria de los Cánones Ética. Esto es así independientemente de que la retención sea sin ánimos de apropiación. Es decir, la mera dilación innecesaria en la entrega es suficiente para infringir el Canon.
De los hechos surge que Letrado recibió un cheque producto de la demanda de su representada, Imputada. Letrado llamó Imputada para que buscara el cheque y fueran a cambiarlo juntos, para así cobrar sus honorarios. Imputada se negó y solicitó la entrega de su cheque. Letrado se negó a entregar el cheque solicitado.
Por lo tanto, Letrado quebrantó los Cánones de Ética al no entregar el cheque, aunque no hubiera animo de apropiación.
I. Debemos determinar si la conducta de Letrado constituyó comunicación con Parte Adversa (Vea In re: Francisco J. Amundaray Rodríguez, 2007 JTS 171)
La doctrina en PR establece que el abogado no debe, en forma alguna, comunicarse, negociar ni transigir con una parte representada por otro abogado, en ausencia de éste; el abogado debe abstenerse de aconsejar o incurrir en conducta que pueda inducir a error a una parte que no esté representada por abogado; los empleados de una corporación, que por razón de sus funciones pueden vincular y hablar en nombre de ésta, deben considerarse partes en un pleito incoado contra dicha corporación: por lo tanto, están incluidos en la prohibición establecida.
De los hechos surge que Letrado compareció a una reunión de la Junta de Directores de Corporación, sin haber sido invitado, en representación de Municipio. El abogado de Corporación no estuvo presente. Letrado rehusó abandonar la reunión. Letrado representaba a Municipio en una demanda contra Corporación.
Por lo tanto, Letrado no debió comunicarse con Corporación sin la presencia del abogado de ésta. Esta prohibición incluye a los miembros de la Junta de Directores de Corporación. Letrado violó los Cánones de Ética.
II. Debemos determinar si Letrado infringió los Cánones de ëtica cuando acompaño a Imputado a la Cárcel, vigente su suspensión. (Vea In re: Jorge Gordon Menéndez, 2007 JTS 114)
La doctrina en PR establece que todo abogado deberá evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia. El abogado tiene la obligación de evitar la práctica ilegal de la abogacía.
De los hechos surge que Letrado acompañó a Imputada, sospechosa de asesinato, al Cuartel de la Policía mientras estaba vigente su suspensión de la profesión. Letrado se identificó como abogado y presentó su tarjeta de identificación del Colegio.
Por lo tanto, Letrado dio la apariencia de ser abogado, independientemente de que actuara o no en esa capacidad, mientras estaba vigente su suspensión profesional. Letrado infringió los Cánones de Ética.
III. Debemos determinar si Letrado infringió los Cánones al actuar con respecto al Cheque de Imputada. (Vea In re: Lcdo. Luis E. Delannoy Solé, 2007 JTS 169)
La doctrina en PR establece que todo abogado tiene la obligación de rendir cuentas al cliente sobre cualquier dinero o bienes de este último que estén en su posesión. La retención por parte del abogado de cualquier cantidad de dinero perteneciente al cliente es violatoria de los Cánones Ética. Esto es así independientemente de que la retención sea sin ánimos de apropiación. Es decir, la mera dilación innecesaria en la entrega es suficiente para infringir el Canon.
De los hechos surge que Letrado recibió un cheque producto de la demanda de su representada, Imputada. Letrado llamó Imputada para que buscara el cheque y fueran a cambiarlo juntos, para así cobrar sus honorarios. Imputada se negó y solicitó la entrega de su cheque. Letrado se negó a entregar el cheque solicitado.
Por lo tanto, Letrado quebrantó los Cánones de Ética al no entregar el cheque, aunque no hubiera animo de apropiación.
