El Departamento de Fármacos ("Departamento"), una agencia a la cuál le aplica la LPAU, fue creado mediante ley con el propósito de reglamentar la venta de fármacos. La ley habilitadora lo facultó para conceder licencias e imponer multas a las farmacias y los farmacéuticos. Asimismo, le otorgó el poder de investigar y requerir información a las farmacias y los farmacéuticos con el propósito de reglamentar.
Después de presentarse múltiples quejas de personas que ingerían fármacos para adelgazar, Departamento decidió reglamentar la venta de dichos fármacos. Como parte del proceso, citó a los farmacéuticos a una vista pública y les requirió cierta información. Además, ofreció a la ciudadanía la oportunidad de presentar los comentarios dentro del término de veinte (20) días siguientes a la publicación del aviso sobre la adopción del reglamento.
En dicha vista pública, Flavio Farmacéutico se negó a ofrecer la información requerida e invocó el privilegio a no autoincriminarse. A tales efectos, probó que, de ofrecer la información solicitada, se exponía a una demanda civil. El Oficial Examinador señaló que en un procedimiento administrativo se puede invocar el privilegio a no autoincriminarse y que Farmacéutico cumplía con los requisitos para invocarlo. Por ende, el Oficial Examinador acudió al tribunal para que concediera inmunidad a Farmacéutico. El tribunal concedió inmunidad a Farmacéutico de conformidad con la LPAU y le ordenó que ofreciera la información requerida.
Como resultado del testimonio ofrecido por Farmacéutico en la vista pública, después de los trámites de rigor, Departamento le impuso una multa. Farmacéutico se opuso y alegó que Departamento no podía multarlo porque tenía inmunidad.
El 30 de abril de 2010 entró en vigor el "Reglamento sobre Fármacos Adelgazantes". El 10 de mayo de 2010, la Federación de Farmacias, debidamente legitimada, impugnó el Reglamento ante el Tribunal de Apelaciones y alegó que era nulo porque el término para presentar los comentarios no cumplía con la LPAU. Además, adujo que la presentación oportuna del recurso de impugnación dejaba sin efecto el Reglamento.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Los méritos de los señalamientos del Oficial Examinador sobre que:
A. en un procedimiento administrativo se puede invocar el privilegio a no autoincriminarse;
En toda investigación administrativa, la persona investigada puede plantear el privilegio a no declarar porque se incrimina penalmente. (Sumario, p. 5). Procede señalamiento.
B. Flavio Farmacéutico cumplía con los requisitos para invocarlo.
El privilegio se refiere nada más que a incriminación con respecto a delito. (Sumario, p. 5). Flavio no cumplía con los requisitos. No procede señalamiento.
II. Los méritos de la alegación de Flavio Farmacéutico sobre que el Departamento no podía multarlo porque tenía inmunidad.
La LPAU autoriza la agencia para solicitarle al TPI que le reconozca al investigado una inmunidad, como condición para obligarlo a proveer la información solicitada. En este caso, el TPI ordenará que la información producida no pueda usarse en ningún proceso contra la persona que suministró dicha información. (Sumario, p. 5). Procede alegación.
III. Los méritos de las alegaciones de la Federación de Farmacias sobre que:
A. el Reglamento era nulo porque el término para presentar los comentarios no cumplía con la LPAU;
La LPAU requiere un término no menor de 30 días desde el aviso, para los ciudadanos someter comentarios por escrito. El incumplir sustancialmente con las disposiciones para la aprobación de reglas o reglamentos hace que éstos sean nulos. (Sumario, pp. 1-2). Procede alegación.
B. la presentación oportuna del recurso de impugnación dejaba sin efecto el Reglamento.
La LPAU establece que la mera radicación de una acción judicial para revisar un proceso de reglamentación, no paraliza la vigencia de los reglamentos. (Sumario, p, 20). No procede alegación.
