Ángel Agente, funcionario del orden público, se encontraba disfrutando de un día de playa cuando, de regreso a su hogar, presenció un aparatoso accidente de autos. Agente se detuvo para verificar si las personas involucradas necesitaban ayuda.
Mientras estaba en el lugar, Agente se percató de la presencia de Bruno Buscado, cuya foto recordaba haber visto en el cuartel. Agente tenía conocimiento de que la Policía interesaba localizar a Buscado para entrevistarlo con relación a un asesinato. Después de identificarse como policía, Agente procedió al arresto de Buscado, impartiendo las debidas advertencias de ley. Durante la ejecución del arresto a Buscado, se le cayó al suelo todo lo que tenía en las manos. Entre los objetos, Agente observó una bolsita plástica transparente que contenía un polvo blanco de supuesta cocaína. Posteriormente, la sustancia ocupada dio positivo a cocaína.
Como consecuencia de los hechos indicados, se presentó en contra de Buscado una acusación por posesión ilegal de sustancias controladas. Oportunamente, el abogado de Buscado presentó una moción en la que solicitó la supresión de la sustancia ocupada, por ser producto de un arresto y un registro ilegales e irrazonables. Felipe Fiscal se opuso y adujo que el arresto era legal porque: a) Agente tenía conocimiento de que la Policía interesaba localizar a Buscado para entrevistarlo con relación a un asesinato; b) el arresto había permitido ocupar evidencia delictiva. Adujo también que la sustancia controlada había sido ocupada legalmente por tratarse de evidencia abandonada.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Los méritos de las alegaciones de Felipe Fiscal sobre la legalidad del arresto debido a que:
A. Ángel Agente tenía conocimiento de que la Policía interesaba localizar a Bruno Buscado para entrevistarlo con relación a un asesinato;
El concepto de detención para la investigación a una persona no está reconocido en nuestro sistema de derecho. La mera sospecha de posible actividad delictiva no es suficiente para privar a un ciudadano de su libertad. Los agentes del orden público tienen que corroborar la existencia de actividad delictiva antes de detener a una persona. (Sumario, p. 4). Por lo general, un arresto que se realiza sin orden judicial se presume inválido, y compete al Fiscal rebatir la presunción de irrazonabilidad, mediante la presentación de prueba sobre circunstancias especiales que requirieron la intervención sin orden judicial. Un funcionario del orden público está autorizado a hacer un arresto sin orden judicial, cuando tiene motivos fundados para creer que la persona arrestada ha cometido un delito grave, independientemente de que el delito se haya cometido o no. Habrá motivos fundados para un arresto sin orden judicial, aunque el agente no haya presenciado la comisión del delito, si al evaluar toda la información que éste posee sobre el asunto y sus observaciones, razonablemente concluye que lo más probable es que se ha cometido un delito. Un funcionario del orden público también está autorizado a hacer un arresto sin orden judicial, cuando tiene motivos fundados para creer que la persona ha cometido un delito en su presencia. (Sumario, pp. 8-9). No procede alegación de Fiscal.
B. el arresto había permitido ocupar evidencia delictiva.
Evidencia obtenida en violación a la Constitución o las Reglas de Procedimiento Criminal es inadmisible. (Sumario, p. 12). El hecho de que se ocupe evidencia delictiva, no convalida un arresto ilegal. El hallar evidencia delictiva en un registro tras un arresto, no legitima el arresto ilegal, por lo que no puede recurrirse a "registro incidental a un arresto". (Jurisprudencia, p. 102). No procede alegación de Fiscal.
II. Los méritos de la alegación de Felipe Fiscal sobre la legalidad de la ocupación de la sustancia controlada por tratarse de evidencia abandonada.
Evidencia arrojada o abandonada en sitios donde no hay a una expectativa razonable de intimidad no goza de protección contra allanamientos ilegales. (Sumario, p. 12; Jurisprudencia, p. 4)). No se puede recurrir a la doctrina de evidencia arrojada o abandonada para validar su ocupación cuando el abandono o arrojo se debe a intervención ilegal de la policía. La ocupación de la evidencia es entonces fruto del árbol ponzoñoso. (Jurisprudencia, p. 102). No procede alegación de Fiscal.
