Sunday, October 10, 2010

06. Evidencia.

Pablo Papá estaba en el parque con Hijo, de 5 años de edad, dentro de un área de juego cercada. Papá salió momentáneamente. A su regreso supo que Hijo sufrió una fractura debido a una caída de una chorrera porque el barandal cedió. Ya había llegado Policía y Paramédico.

Inicialmente, Papá explicó a Paramédico que sólo había ido un momento a su apartamento a buscar su celular para hacer una llamada de negocios. Más tarde, explicó a Policía que había dejado a Hijo a cargo de Víctor Vecino, mayor de edad.

Mamá y Papá, por sí y en representación de Hijo, presentaron una demanda contra Municipio y contra Heladería, frente a la cual quedaba el área de juego. No obstante las gestiones realizadas, no pudieron identificar cuál de los dos demandados tenía el control o el deber de mantener el área de juego. Al contestar la demanda, Heladería negó tener control sobre el área de juego para poderle brindar mantenimiento. Ambas partes demandadas alegaron que Papá también había incurrido en negligencia comparada.

Durante el descubrimiento de prueba, todas las partes tomaron una deposición a Policía conforme a Derecho Éste declaró sobre lo que Papá le dijo en el parque. Poco después, Policía murió.

Durante el juicio, los demandados presentaron el testimonio de Paramédico quien declararía que Papá le dijo que había ido al apartamento por su celular para hacer una llamada de negocios. La parte demandante objetó por tratarse de prueba de referencia inadmisible. Los demandados argumentaron que era admisible porque Papá era parte. La parte demandante replicó que, de permitirse, ellos presentarían la porción de la transcripción de la deposición de Policía donde decía que Papá le dijo que había dejado a Hijo a cargo de Vecino. Los demandados se opusieron por ser prueba de referencia inadmisible. La parte demandante argumentó que era admisible porque Policía había muerto y Papá era parte.

Por otro lado, para rebatir la alegación de Heladería de que no tenía control del área de juego, los demandantes presentaron el testimonio de Contratista para que declarara que Heladería lo contrató después del accidente para reparar y fortalecer la baranda de la chorrera. Heladería objetó el testimonio de Contratista por razones de política pública.

ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:

I. Si procede la objeción de prueba de referencia sobre:

A. el testimonio de Paramédico, ante el argumento de que Papá era parte;

Prueba de referencia es una declaración que no sea la que la persona declarante hace en el juicio o vista, que se ofrece en evidencia para probar la verdad de lo aseverado. Salvo que de otra manera se disponga por ley, no será admisible prueba de referencia. No obstante, no se considera prueba de referencia una admisión si se ofrece contra una parte y es: una declaración que hace la propia parte, ya sea en su carácter personal o en su capacidad representativa; una declaración que dicha parte, teniendo conocimiento de su contenido, ha adoptado como suya de forma verbal o por conducta o ha expresado creer en su veracidad, (Sumario, p. 18). No procede objeción.

B. la porción de la transcripción de la deposición tomada a Policía, ante el argumento de que él había muerto y que Papá era parte.

No disponible como testigo incluye situaciones en que la persona declarante al momento del juicio o vista, ha fallecido. (Sumario, p. 20). Cuando la persona declarante no está disponible como testigo, es admisible como excepción a la regla general de exclusión de prueba de referencia una deposición tomada conforme a Derecho durante el mismo u otro procedimiento. Ello, si la parte contra quien se ofrece ahora el testimonio – o un predecesor en interés si se trata de una acción o procedimiento civil – tuvo la oportunidad y motivo similar para desarrollar el testimonio en interrogatorio directo, contrainterrogatorio o en redirecto. (Sumario, p. 21). No procede objeción.

II. Si procede la objeción de no admisibilidad del testimonio de Contratista por razones de política pública.

Evidencia de medidas de reparación o precauciones efectuadas después de la ocurrencia de un evento, las cuales de haber sido efectuadas anteriormente, hubieran tendido a hacer menos probable su ocurrencia, será inadmisible para probar negligencia o conducta culpable en relación con el evento. Esto no impide que tal evidencia sea admisible a otros fines pertinentes, tales como establecer la titularidad o control sobre una cosa, la viabilidad de tomar medidas de precaución si la parte adversa ha puesto este hecho en controversia, o para fines de impugnación. (Sumario, p. 7). No procede objeción.