Ana Abogada y Edwin Esposo contrajeron matrimonio bajo la sociedad de gananciales y establecieron su hogar conyugal en una residencia privativa de Abogada. Esposo se dedicó a laborar para que Abogada, quien era estudiante y no trabajaba, culminara sus estudios de derecho. Esposo, además de su trabajo como maestro, gestionaba todo trámite necesario para los estudios de Abogada, de manera que ella sólo se dedicara a estudiar. Durante su matrimonio, procrearon un hijo, Héctor Hijo.
Pocos días después de obtener su licencia, Abogada comenzó a ejercer su profesión. Esposo sufrió un accidente que le impidió continuar trabajando por lo que se dedicó a cuidar a Hijo. Dos años más tarde, Abogada presentó una demanda de divorcio contra Esposo por la causal de trato cruel. Esposo reconvino por la causal de adulterio, solicitó la custodia de Hijo, menor de edad, y que se fijara una pensión alimentaria para él e Hijo. Respecto a él, solicitó que se le fijara una pensión de ex cónyuge tomando en consideración sus circunstancias. Además, solicitó que al liquidar la sociedad de gananciales se determinara que la carrera de derecho de Abogada era ganancial. Abogada alegó, entre otras cosas, que no procedía fijar una pensión porque Esposo no cumplía con los criterios para que se le concediera.
Pendiente el pleito, Abogada informó que vendería la casa, razón por la cual, Esposo solicitó que se le concediera como hogar seguro para él e Hijo la casa que constituyó el hogar conyugal y todos los muebles y enseres de esa casa. Abogada alegó que como se trataba de un bien privativo de ella, no podía concederse como hogar seguro, aun cuando a Esposo se le otorgara la custodia de Hijo.
El Tribunal de Primera Instancia, luego de los trámites de rigor, dictó sentencia de divorcio por adulterio, concedió la custodia de Hijo a Esposo y fijó una pensión alimentaria a favor del menor y una pensión de ex cónyuge por tiempo indeterminado a favor de Esposo. Determinó que la carrera de derecho de Abogada era privativa, razón por la cual, Esposo no podía reclamar derechos relacionados al título. También denegó la petición de hogar seguro, por tratarse de bienes privativos de Abogada.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Si actuó correctamente el Tribunal al:
A. Concederle una pensión de alimentos-a-Esposo;
Si luego de concedido el divorcio un ex cónyuge no cuenta con medios suficientes para vivir, el TPI puede ordenar al otro ex cónyuge a que pague una pensión alimentaria en proporción a sus bienes. El derecho a alimentos post divorcio para un ex cónyuge descansa en la sana discreción del TPI y se basa en criterios de necesidad y capacidad económica. La necesidad económica alegada debe ser consecuencia del divorcio, y guardar relación con éste. Para que proceda la concesión de alimentos a un ex cónyuge, se debe demostrar que el solicitante no cuenta con medios suficientes para vivir a consecuencia de su divorcio. El TPI puede establecer la cuantía de los alimentos basado en: los acuerdos entre los ex cónyuges; la edad y el estado de salud; la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo; la dedicación pasada y futura a la familia; la colaboración con su trabajo en actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro ex cónyuge; la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal; el caudal, los medios económicos, y las necesidades de cada ex cónyuge; y cualquier factor apropiado dentro de las circunstancias del caso. (Sumario, p. 26). Actuó correctamente el TPI.
B. Determinar que la carrera de derecho de Abogada era privativo, razón por la cual, Esposo no podía reclamar derechos relacionados al título.
Un título académico es un bien privativo personalísimo del cónyuge titular. Un bien personalísimo, no será considerado como bien ganancial. Cuando un bien personalísimo se obtiene a costa del caudal común, el cónyuge no titular tendrá derecho a la mitad de lo que aportó la SLG para la obtención de dicho título. (Sumario, p. 6). Erró el TPI.
II. Denegar la petición de hogar seguro, por tratarse de bienes privativos de Abogada.
El cónyuge a quien por razón de divorcio se concede la custodia del hijo menor de edad, tiene derecho a reclamar como hogar seguro la vivienda que constituyó el hogar familiar y que pertenece a la SLG, hasta que cumpla los 21 años de edad. El derecho de hogar seguro incluye propiedad privativa del padre no custodio. (Sumario, p. 12). Erró el TPI.
