Sunday, October 10, 2010

07. Obligaciones & Contratos.

Ariel Arquitecto ha ganado varios premios internacionales por sus innovadores diseños de residencias. En consideración a ello, Pablo Padre lo contrató para que diseñara la casa que constituiría el hogar conyugal de su hijo. La casa debía comenzar a construirse en los siguientes seis meses, de modo que estuviera lista el día de la boda. Por ello, pactaron que el diseño estaría completado en cinco meses. Padre entregó un pronto pago de $20,000. Un mes antes de cumplirse el plazo para entregar el diseño, Arquitecto informó a Padre que no estaría listo a tiempo porque todavía no lo había comenzado.

Como Padre incurrió en múltiples gastos para asegurarse de que la construcción de la casa se iniciara en el tiempo establecido, solicitó a Arquitecto que cumpliera con lo pactado. Arquitecto le indicó que no sería posible. Como consecuencia de la negativa de Arquitecto, Padre tuvo que pagar penalidades al contratista por cancelarle el contrato de construcción. Para costear ese gasto adicional y el pleito que interesaba instar contra Arquitecto, Padre solicitó un préstamo a Pablo Prestamista. Éste pidió, como condición para concederlo, que Padre entregara un famoso cuadro de su propiedad, como garantía del préstamo. Padre se negó, lo que causó la ira de Prestamista. En tono fuerte, Prestamista insistió que no conseguiría quien le prestara esa cuantía con tanta premura. Ante todo lo anterior y su urgencia para obtener el préstamo, Padre aceptó y le entregó el cuadro.

Padre demandó a Arquitecto y solicitó, entre otras cosas, el cumplimiento específico del contrato y que se le indemnice por los gastos incurridos a causa de la negativa de Arquitecto a cumplir con lo pactado.

Mientras tanto, Padre requirió de Prestamista la devolución del cuadro. Ante la negativa de éste, Padre lo demandó exigiendo la devolución del cuadro y alegó que el contrato de prenda era inválido porque su consentimiento estuvo viciado.

ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:

I. Los méritos de la petición de Padre respecto a:

A. reclamar el cumplimiento específico del contrato;

En la obligación bilateral, existen prestaciones y contraprestaciones interdependientes, tal que una es la causa determinante de la otra, y viceversa. Los efectos de la obligación bilateral son: el cumplimiento simultáneo de prestaciones; la excepción del contrato no-cumplido; la facultad de resolver el contrato por incumplimiento de la prestación principal; la facultad de exigir el cumplimiento específico y/o la indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento; la resolución automática del contrato sin pronunciamiento judicial, si así pactaron las partes. (Sumario, p. 2). En el caso de que uno de los obligados incumpliese, el perjudicado podrá escoger entre: el cumplimiento específico o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos; o pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resulta imposible de cumplir o cuando se exige la prestación de servicios personales. (Sumario, p. 9). Procede petición de Padre.

B. que se le indemnice por los gastos incurridos a causa de la negativa de Arquitecto a cumplir con lo pactado.

El que incumple su obligación, y el que cumple su obligación negligentemente, responden por daños y perjuicios contractuales. Los daños y perjuicios contractuales surgen del incumplimiento de los términos acordados por las partes contratantes. (Sumario, p. 9). El incumplimiento doloso o de mala fe ocurre cuando el deudor incumple consciente y voluntariamente su obligación. En los casos de dolo, el deudor responde por todos los daños que se deriven de su incumplimiento. En los casos de dolo, la previsibilidad de los daños no es una defensa. Los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurren en dolo, negligencia, morosidad, y los que de cualquier modo incumplen al tenor de aquéllas, quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios. El incumplimiento de la obligación da derecho a reclamar daños y perjuicios. Los daños y perjuicios contractuales surgen al incumplirse los términos acordados. (Sumario, p. 10). Procede petición de Padre.

II. Si Prestamista está obligado a devolver el cuadro ante la alegación de Padre de que el contrato de prenda era inválido porque su consentimiento estuvo viciado.

Para que exista un contrato, se requiere la concurrencia de: consentimiento de los contratantes; objeto cierto que sea materia del contrato; y la causa de la obligación que se establezca. El consentimiento viciado por error, violencia, intimidación, o dolo es nulo. (Sumario, p. 12). Para que el dolo produzca la nulidad del contrato, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo grave o causante ocurre cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, la otra es inducida a celebrar un contrato que no hubiera celebrado a no ser por dichas palabras o maquinaciones. El dolo grave es aquél que recae sobre elementos esenciales del contrato y determina el consentimiento. (Sumario, p. 13). Procede devolver el cuadro.