Pepe Propietario concedió a Úrsula Usufructuaria el usufructo del Edificio Real. En la escritura constitutiva se estableció que el usufructo terminaría en la fecha en que Héctor Hijo, de diez años de edad y primogénito de Usufructuaria, alcanzara la mayoría de edad. Posteriormente, Usufructuaria construyó una fuente en la entrada del edificio y lo arrendó a Alberto Arrendatario por el término de duración del usufructo, sin notificarlo a Propietario. Héctor Hijo falleció un año después de constituido el usufructo.
Al enterarse del arrendamiento del edificio y de la muerte de Hijo, Propietario solicitó a Usufructuaría y a Arrendatario que le entregaran el edificio. Éstos se negaron, por lo que Propietario presentó una demanda en contra de ambos. Alegó que Usufructuaria no podía arrendar el edificio y que el usufructo se había extinguido con la muerte de Hijo. Además, solicitó que se ordenara a Usufructuaria pagarle una deuda de dinero contraída antes de constituirse el usufructo. Usufructuaria contestó la demanda y se opuso a la entrega del edificio. Alegó que estaba facultada para arrendarlo y que la muerte de Hijo no había afectado su derecho al usufructo. También alegó que, como cuestión de derecho, no procedía dilucidar el cobro de dinero en el pleito por tratarse de un asunto distinto a la reclamación sobre el edificio. Finalmente, adujo que tenía derecho al reembolso de los gastos incurridos en la construcción de la fuente.
Propietario decidió desistir de la demanda contra Arrendatario, antes de que éste la contestara. A tales efectos, sin solicitar autorización del tribunal, presentó un aviso de desistimiento, el cual notificó a las partes. Posteriormente, Propietario logró un acuerdo transaccional con Usufructuaria, mediante el cual desistió del pleito en contra de ésta. Por consiguiente, las partes presentaron, sin pedir permiso al tribunal, una estipulación de desistimiento firmada por ambas, la cual recogía el acuerdo alcanzado.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Los méritos de las alegaciones de Propietario sobre que:
A. Usufructuaria no podía arrendar el edificio;
El usufructo se puede arrendar, pero sólo por el tiempo que dura éste. (Sumario, p. 36). No procede alegación de Propietario.
B. el usufructo se había extinguido con la muerte de Hijo.
El usufructo concedido por el tiempo que tarde un 3ro en llegar a cierta edad subsistirá por el número de años prefijados aunque el 3ro muera antes, excepto cuando se hubiera constituido expresamente en atención a la existencia del 3ro. (Sumario, p. 35). No procede alegación de Propietario.
II. Los méritos de las alegaciones de Usufructuaria sobre que:
A. tenía derecho al reembolso de los gastos incurridos en la construcción de la fuente;
Los derechos del usufructuario respecto a las mejoras útiles voluntarias que aumentan el valor de la propiedad incluyen: la facultad para hacer las mejoras útiles y de recreo convenientes, sin alterar su forma o sustancia; no habrá derecho a indemnización por dichas mejoras; podrá retirar las mejoras útiles y de recreo, sin detrimento de los bienes; y podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras. (Sumario, p. 36). No procede alegación de Usufructuaria.
B. como cuestión de derecho, no procedía dilucidar el cobro de dinero en el pleito por tratarse de un asunto distinto a la reclamación sobre el edificio.
Cualquier parte que deduzca una reclamación mediante demanda, reconvención, demanda contra coparte, o demanda contra tercero podrá acumular como independientes o alternativas tantas reclamaciones como tuviere contra la parte adversa. (Sumario, p. 5). No procede alegación de Usufructuaria.
III. Sí Propietario siguió el procedimiento establecido para desistir del pleito:
A. contra Arrendatario;
Un demandante podrá desistir de un pleito sin orden del tribunal, cuando no sea un pleito de clase, mediante la presentación de un aviso de desistimiento en cualquier fecha antes de la notificación por la parte adversa de la contestación o de una moción solicitando sentencia sumaria, cualquiera de éstas que se notifique primero. (Sumario, pp. 8 y 14). Propietario siguió el procedimiento correcto.
B. contra Usufructuaria.
Un demandante podrá desistir de un pleito sin orden del tribunal, cuando no sea un pleito de clase, mediante presentación de una estipulación de desistimiento firmada por todas las partes que hayan comparecido en el pleito. (Sumario, pp. 8 y 14). Propietario siguió el procedimiento correcto.
