Ana Arrendadora otorgó un contrato de alquiler de una casa a Iván Inquilino por dos años y un canon mensual de $1,500. Inquilino escogió esa casa por la proximidad al humedal donde realizaba una investigación científica. Al mes de otorgarse este contrato, y luego de que se pagara la primera mensualidad, Vilma Vecina, quien interesaba alquilar esa casa, supo que Arrendadora la había alquilado por dos años a Inquilino, a quien Vecina solía ver trabajar en el humedal. Vecina, también, conocía de la importancia del experimento para Inquilino y la necesidad de que estuviera cerca del humedal en esta etapa del experimento. Vecina tenía un negocio de venta de ropa en su hogar y le era más conveniente alquilar la casa de Arrendadora, pues estaba contigua a la suya y podía utilizarla de almacén.
Vecina ofreció pagar $2,100 mensuales a Arrendadora por el alquiler de la casa. Arrendadora le indicó que contestaría al finalizar esa semana porque Inquilino estaba próximo a mudarse a la casa. Llegado el viernes, Arrendadora le notificó a Inquilino que daba el contrato por terminado.
Inquilino explicó a Arrendadora que su mudanza estaba lista y que su investigación científica en el humedal se arruinaría si tenía que mudarse a un lugar lejano donde no podría monitorear ni trabajar adecuadamente. Ante la insistencia de Arrendadora, Inquilino la demandó por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. También incluyó a Vecina como demandada y alegó que ella intervino indebidamente con la relación contractual entre él y Arrendadora. Luego de que Arrendadora entablara una demanda de coparte contra Vecina, ésta solicitó la desestimación de la demanda en cuanto a ella, ya que, según alegó, no había sido parte en el contrato. Arrendadora se opuso a la desestimación solicitada por Vecina puesto que, de Arrendadora tener que responderle a Inquilino, ésta tendría que responderle a ella.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Los méritos de la alegación de Inquilino de que Vecina intervino indebidamente con la relación contractual entre él y Arrendadora.
Toda persona que cause daño a otra, interviniendo culpa o negligencia, viene obligada a reparar el daño causado. Los elementos necesarios para una acción de daños son: daño físico o emocional; nexo causal; acto u omisión culposa o negligente. (Sumario, p. 1). La interferencia intencional con las obligaciones de otro requiere: un contrato válido; interferencia intencional de un 3ro con el contrato existente; daño a alguno de los contratantes originales; nexo causal entre el daño y la interferencia culposa; por excepción, la doctrina no aplica cuando intereses públicos de alto rango lo impiden. Cuando ambas partes en el 2do contrato se hayan puesto de acuerdo para ocasionar daño a la parte del contrato original, el segundo contrato es nulo por causa torpe o ilícita y se podrá exigir el cumplimiento del contrato original. (Sumario, p. 6). Procede alegación.
II. Los méritos de la alegación de Arrendadora de que, de tener que responderle a Inquilino, Vecina tendría que responderle a ella.
Si hubiera confabulación entre el 3ro y alguno de los contratantes, ambos responderán solidariamente. (Sumario, p. 6). En materia extracontractual, la responsabilidad de los cocausantes de un perjuicio es solidaria. La consecuencia principal de la solidaridad es que todos tienen la obligación de reparar el daño íntegramente. La doctrina de solidaridad permite traer a un cocausante solidario que no fue incluido originalmente en el pleito. Sólo se requiere alegar bien y suficientemente en la demanda enmendada, o contra 3ro, la responsabilidad solidaria con el demandado original, contra quien se radicó la demanda oportunamente. (Sumario, p. 10). Procede alegación.
