Sunday, October 10, 2010

11. Sucesiones.

Carlos Causante otorgó testamento e instituyó herederos en partes iguales a sus tres hijos, Héctor, Heidi y Helena, procreados durante el matrimonio con Eva Esposa. Además, Causante dispuso que a Esposa le correspondiera el usufructo viudal establecido por ley y mejoró a su primogénito Héctor legándole un apartamento de playa.

Causante murió once meses después del otorgamiento. Ana Amiga impugnó el testamento y alegó que era nulo porque no incluía al hijo de ambos, Bebo, quien había nacido tres meses después de la muerte de Causante. La filiación de Bebo con Causante fue establecida mediante sentencia en otro pleito. Heidi y Helena se opusieron a la alegación de nulidad y adujeron que el testamento era válido y eficaz porque el nacimiento de Bebo ocurrió después de la muerte de Causante.

Por su parte, al enterarse de que Causante había sido infiel a Esposa, Héctor repudió la herencia mediante escritura pública. Sin embargo, declaró que aceptaría el apartamento de playa y recibiría su participación en un seguro de vida por $1,000,000 que Causante había adquirido sin designar beneficiario. Heidi y Helena alegaron que Héctor no tenía derecho al apartamento ni al producto del seguro porque había repudiado la herencia. Ante tales circunstancias, Héctor alegó que dejaría sin efecto su decisión de repudiar la herencia.

ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:

I. Los méritos de las alegaciones de Heidi y Helena sobre que:

A. el testamento era válido y eficaz porque el nacimiento de Bebo ocurrió después de la muerte de Causante;

La legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. Son herederos forzosos: los hijos y descendientes. En PR, no existe diferencia alguna entre descendientes legítimos o reconocidos a los efectos de la cuantía de sus legítimas. (Sumario, p. 7). Ocurre preterición cuando el heredero forzoso: es omitido totalmente del testamento; no es instituido como heredero, a pesar de ser mencionado en el testamento; no es desheredado expresamente; o no se le asigna parte alguna de los bienes del caudal; por lo que es tácitamente y totalmente privado de su legítima. La preterición de un heredero forzoso no produce la nulidad de un testamento, sólo produce la nulidad de la institución de herederos. (Sumario, p. 10). No procede alegación, se anuló la institución de herederos.

B. debido a que había repudiado la herencia, Héctor no tenía derecho:

1. al apartamento;

El heredero que renuncia a la herencia no puede adquirir derechos ni obligaciones en la misma. El heredero que es también instituido legatario puede repudiar la herencia y aceptar el legado, o viceversa, ya que se trata de llamamientos independientes. (Sumario, p. 20). No procede alegación, Héctor tiene derecho al apartamento legado.

2. al producto del seguro.

Los derechos y obligaciones que no se transmiten mediante sucesión, incluyen la indemnización de un seguro de vida. Ésta pertenecerá al beneficiario designado en la misma póliza, en el contrato de seguro, o en el reglamento del seguro emitido. Pero si los beneficiarios designados son los herederos, o si se dispuso en el seguro que se indemnizará conforme al código civil, entonces la indemnización pasará al caudal relicto. (Sumario, p. 1). Procede alegación, ya que el beneficio del seguro pasó al caudal relicto.

II. Los méritos de la alegación de Héctor de que dejaría sin efecto su decisión de repudiar la herencia.

La repudiación da lugar al llamamiento del sustituto directo. Si no hay sustituto, la repudiación da lugar al derecho de acrecer cuando hay conjunto de llamamientos. Si no hay sustituto ni derecho de acrecer, la repudiación da lugar a la apertura de la sucesión intestada. (Sumario, p. 20). No procede alegación.