I.
Debemos determinar si el Magistrado actuó correctamente al determinar causa probable para arresto o citación, fundándose en la lectura de las declaraciones juradas de los testigos de cargo.
La doctrina en PR establece que si de la denuncia, declaración jurada sometida con la denuncia, o del examen bajo juramento del denunciante o sus testigos, el juez determina que hay CP para creer que se ha cometido el delito por la persona imputada, expedirá la orden para el arresto (en los casos de delitos con derecho a jurado) de dicha persona, o una citación (en los casos de personas jurídicas o de delitos sin derecho a jurado).
El imputado de delito grave no tiene derecho a obtener copia de las declaraciones juradas que sirvieron de base para la determinación de causa probable para el arresto, antes de que los declarantes testifiquen por primera vez en alguna de las etapas posteriores significativas del proceso criminal, tales como la vista preliminar o el juicio. Antes de esas etapas, el imputado no tiene derecho a examinar ni a obtener copia de las declaraciones juradas que fueron sometidas en la vista de determinación de causa probable para el arresto. Ello, independientemente de que estuviera presente en la referida vista. El imputado no tiene derecho a descubrimiento de prueba en una etapa tan temprana como la determinación de causa probable para el arresto. Si el Fiscal o Agente no presenta testigos y descansa exclusivamente en la denuncia y/o en declaraciones juradas, el derecho del imputado se limitará a estar asistido por abogado y a presentar prueba a su favor.
De los hechos, surge que Víctima y Vicente, quienes presenciaron la golpiza, prestaron declaraciones juradas ante el fiscal. Fiscal presentó las declaraciones juradas en la vista probable para el arresto. Magistrado determinó causa probable por agresión grave.
Por lo tanto, las declaraciones juradas sometidas con la denuncia bastaron para que el Magistrado determinara causa probable para el arresto o citación.
Actuó correctamente el Magistrado.
II.
A.
Debemos determinar si Juez actuó correctamente al declarar CON LUGAR la solicitud de Licenciado para citar a Vecino como testigo de defensa durante la VP para acusación.
La doctrina en PR reconoce que en la etapa de VP, en relación con los testigos de cargo enumerados en la denuncia que no son utilizados como testigos por el Fiscal, el imputado tendrá derecho a citarlos como testigos siempre que demuestre que el testigo pueda aportar prueba exculpatoria que razonablemente, y con toda probabilidad, derrotará la estimación de causa probable para acusar. Igualmente tendrá que hacer para los testigos que no aparecen en la denuncia, pero a quienes el fiscal le tomó declaración jurada. El imputado no tiene derecho a que se califique como testigo de defensa en VP a una persona a quien el Fiscal le tomó declaración jurada, pero que no fue incluido, por error, como testigo de cargo en la denuncia. Independientemente de lo anterior, el magistrado que preside podrá citar como testigo a cualquier persona que él entienda puede ayudarlo a hacer la determinación correcta en derecho. 99 JTS 114.
De los hechos, surge que Licenciado solicitó la citación de Vecino como testigo de defensa. Vecino había prestado declaración jurada ante Fiscal durante la investigación. Por inadvertencia, no se incluyó a Vecino como testigo.
Por lo tanto, Licenciado no tiene derecho a que Vecino sea calificado como testigo de defensa en VP.
Actuó correctamente el Juez.
B.
Debemos determinar si Juez actuó correctamente al ordenar a Fiscal suministrar copia de las declaraciones juradas de los testigos de cargo, previo a celebrarse a VP.
La doctrina en PR establece que una vez finaliza el interrogatorio del Fiscal, el imputado tiene derecho a obtener copia de las declaraciones juradas prestadas por los testigos de cargo durante la etapa investigativa. El Fiscal no está impedido de utilizar como testigo de cargo a una persona a quien le tomó declaración jurada, pero que por error no fue incluido como testigo de cargo en la denuncia.
De los hechos, surge que Vecino prestó declaración jurada durante la investigación. Por inadvertencia, no se incluyó a Vecino como testigo de cargo.
Por lo tanto, Licenciado no tiene derecho a las declaraciones juradas de los testigos de cargo, previo a la celebración de la VP.
Juez actuó incorrectamente.
C.
Debemos determinar si Juez actuó correctamente al ordenar el archivo de la denuncia por falta de interés de Víctima.
La doctrina en PR establece que la defensa y el Fiscal tienen derecho a expresarse sobre la corrección o conveniencia de decretar el sobreseimiento de una denuncia o acusación. Las víctimas del delito no son parte para efectos del proceso criminal, careciendo éstas, en consecuencia, de los derechos que, de ordinario, tienen las partes en un procedimiento judicial. Esto es así porque los delitos en general son ofensas cometidas contra la sociedad y no contra un individuo en particular. Aunque la víctima de un delito perdone a su ofensor, corresponde al poder público determinar si acusa y juzga al delincuente. Si el Fiscal manifiesta su oposición al archivo del caso, no procede decretarlo, por la única razón de que la víctima ha manifestado falta de interés en el caso. Procede que el TPI celebre una vista y considere los factores antes esbozados. Antes de archivar un caso, el TPI debe considerar, entre otros, los diferentes factores: (1) la evidencia con que cuenta el Fiscal para establecer su caso, 2) naturaleza del delito, (3) si el acusado está encarcelado o ha sido convicto en un caso relacionado o similar, 4) tiempo que el acusado lleva encarcelado, (5) posibilidad de amenaza u hostigamiento, (6) probabilidad de que en el juicio pueda traerse nueva o evidencia adicional y (7) si sirve a los mejores intereses de la sociedad proseguir con los procedimientos. En la vista, el TPI sí puede considerar la falta de interés en el caso como de uno de los factores. Esto es, analizar si el Fiscal cuenta con evidencia para establecer su caso. 2000 JTS 84.
De los hechos, surge que Víctima manifestó que no tenía interés en continuar con el caso criminal. El Fiscal se opuso y expresó interés en presentar prueba adicional. Sin más Juez ordenó en archivo de la denuncia.
Por lo tanto, erró el Juez al archivar la denuncia sin una vista previa para considerar otros factores, entre éstos, la prueba del Fiscal.
Juez no actuó correctamente.
Debemos determinar si el Magistrado actuó correctamente al determinar causa probable para arresto o citación, fundándose en la lectura de las declaraciones juradas de los testigos de cargo.
La doctrina en PR establece que si de la denuncia, declaración jurada sometida con la denuncia, o del examen bajo juramento del denunciante o sus testigos, el juez determina que hay CP para creer que se ha cometido el delito por la persona imputada, expedirá la orden para el arresto (en los casos de delitos con derecho a jurado) de dicha persona, o una citación (en los casos de personas jurídicas o de delitos sin derecho a jurado).
El imputado de delito grave no tiene derecho a obtener copia de las declaraciones juradas que sirvieron de base para la determinación de causa probable para el arresto, antes de que los declarantes testifiquen por primera vez en alguna de las etapas posteriores significativas del proceso criminal, tales como la vista preliminar o el juicio. Antes de esas etapas, el imputado no tiene derecho a examinar ni a obtener copia de las declaraciones juradas que fueron sometidas en la vista de determinación de causa probable para el arresto. Ello, independientemente de que estuviera presente en la referida vista. El imputado no tiene derecho a descubrimiento de prueba en una etapa tan temprana como la determinación de causa probable para el arresto. Si el Fiscal o Agente no presenta testigos y descansa exclusivamente en la denuncia y/o en declaraciones juradas, el derecho del imputado se limitará a estar asistido por abogado y a presentar prueba a su favor.
De los hechos, surge que Víctima y Vicente, quienes presenciaron la golpiza, prestaron declaraciones juradas ante el fiscal. Fiscal presentó las declaraciones juradas en la vista probable para el arresto. Magistrado determinó causa probable por agresión grave.
Por lo tanto, las declaraciones juradas sometidas con la denuncia bastaron para que el Magistrado determinara causa probable para el arresto o citación.
Actuó correctamente el Magistrado.
II.
A.
Debemos determinar si Juez actuó correctamente al declarar CON LUGAR la solicitud de Licenciado para citar a Vecino como testigo de defensa durante la VP para acusación.
La doctrina en PR reconoce que en la etapa de VP, en relación con los testigos de cargo enumerados en la denuncia que no son utilizados como testigos por el Fiscal, el imputado tendrá derecho a citarlos como testigos siempre que demuestre que el testigo pueda aportar prueba exculpatoria que razonablemente, y con toda probabilidad, derrotará la estimación de causa probable para acusar. Igualmente tendrá que hacer para los testigos que no aparecen en la denuncia, pero a quienes el fiscal le tomó declaración jurada. El imputado no tiene derecho a que se califique como testigo de defensa en VP a una persona a quien el Fiscal le tomó declaración jurada, pero que no fue incluido, por error, como testigo de cargo en la denuncia. Independientemente de lo anterior, el magistrado que preside podrá citar como testigo a cualquier persona que él entienda puede ayudarlo a hacer la determinación correcta en derecho. 99 JTS 114.
De los hechos, surge que Licenciado solicitó la citación de Vecino como testigo de defensa. Vecino había prestado declaración jurada ante Fiscal durante la investigación. Por inadvertencia, no se incluyó a Vecino como testigo.
Por lo tanto, Licenciado no tiene derecho a que Vecino sea calificado como testigo de defensa en VP.
Actuó correctamente el Juez.
B.
Debemos determinar si Juez actuó correctamente al ordenar a Fiscal suministrar copia de las declaraciones juradas de los testigos de cargo, previo a celebrarse a VP.
La doctrina en PR establece que una vez finaliza el interrogatorio del Fiscal, el imputado tiene derecho a obtener copia de las declaraciones juradas prestadas por los testigos de cargo durante la etapa investigativa. El Fiscal no está impedido de utilizar como testigo de cargo a una persona a quien le tomó declaración jurada, pero que por error no fue incluido como testigo de cargo en la denuncia.
De los hechos, surge que Vecino prestó declaración jurada durante la investigación. Por inadvertencia, no se incluyó a Vecino como testigo de cargo.
Por lo tanto, Licenciado no tiene derecho a las declaraciones juradas de los testigos de cargo, previo a la celebración de la VP.
Juez actuó incorrectamente.
C.
Debemos determinar si Juez actuó correctamente al ordenar el archivo de la denuncia por falta de interés de Víctima.
La doctrina en PR establece que la defensa y el Fiscal tienen derecho a expresarse sobre la corrección o conveniencia de decretar el sobreseimiento de una denuncia o acusación. Las víctimas del delito no son parte para efectos del proceso criminal, careciendo éstas, en consecuencia, de los derechos que, de ordinario, tienen las partes en un procedimiento judicial. Esto es así porque los delitos en general son ofensas cometidas contra la sociedad y no contra un individuo en particular. Aunque la víctima de un delito perdone a su ofensor, corresponde al poder público determinar si acusa y juzga al delincuente. Si el Fiscal manifiesta su oposición al archivo del caso, no procede decretarlo, por la única razón de que la víctima ha manifestado falta de interés en el caso. Procede que el TPI celebre una vista y considere los factores antes esbozados. Antes de archivar un caso, el TPI debe considerar, entre otros, los diferentes factores: (1) la evidencia con que cuenta el Fiscal para establecer su caso, 2) naturaleza del delito, (3) si el acusado está encarcelado o ha sido convicto en un caso relacionado o similar, 4) tiempo que el acusado lleva encarcelado, (5) posibilidad de amenaza u hostigamiento, (6) probabilidad de que en el juicio pueda traerse nueva o evidencia adicional y (7) si sirve a los mejores intereses de la sociedad proseguir con los procedimientos. En la vista, el TPI sí puede considerar la falta de interés en el caso como de uno de los factores. Esto es, analizar si el Fiscal cuenta con evidencia para establecer su caso. 2000 JTS 84.
De los hechos, surge que Víctima manifestó que no tenía interés en continuar con el caso criminal. El Fiscal se opuso y expresó interés en presentar prueba adicional. Sin más Juez ordenó en archivo de la denuncia.
Por lo tanto, erró el Juez al archivar la denuncia sin una vista previa para considerar otros factores, entre éstos, la prueba del Fiscal.
Juez no actuó correctamente.
