Penal.
I.
Debemos determinar los delitos cometidos por Roberto, conforme al nuevo Código Penal.
La doctrina en PR establece:
- constituye asesinato en primer grado:
-- dar muerte a un ser humano con intención;
-- todo muerte a un ser humano perpetrado por medio de veneno, acecho o tortura, o con premeditación;
-- premeditación es la deliberación previa a la resolución de llevar a cabo el hecho luego de darle alguna consideración por un período de tiempo;
-- el delito se considera cometido con intención cuando el hecho correspondiente ha sido realizado por una conducta dirigida voluntariamente a ejecutarlo, cuando el hecho correspondiente es una consecuencia natural de la conducta voluntaria del autor, o cuando el sujeto ha querido su conducta a conciencia de que implicaba un riesgo considerable y no permitido de producir el hecho delictivo realizado;
- constituye agresión grave de tercer grado todo acto que ocasione una lesión que requiere hospitalización, tratamiento prolongado o genere un daño permanente, incluyendo:
-- lesiones mutilantes;
-- aquellas que transmiten una enfermedad, síndrome o condición de tratamiento físico prolongado;
-- o aquellas que requieren tratamiento sico-emocional prolongado.
De los hechos, surge que:
- Roberto golpeó con batazos a Vecino, causando que sangrara por nariz y cabeza;
- Roberto le sacó el ojo derecho a Vecino;
- Roberto, luego de escuchar una amenaza de Vecino, le hizo un disparo;
- el disparo, dirigido a Vecino, impactó a Juan y lo mató.
Por lo tanto:
- Roberto cometió agresión grave de tercer grado contra Vecino;
- Roberto cometió asesinato en primer grado contra Juan.
II.
Debemos determinar cuánto tiempo tiene el Estado para investigar y presentar cargos.
La doctrina en PR establece que la acción penal se extingue por prescripción a los 5 años:
- en los delitos graves de segundo a cuarto grado;
- y en los graves, según clasificados en ley especial o en el Código Penal derogado;
- sin embargo, no prescriben los delitos graves tipificados en el nuevo CP.
Por lo tanto, el Estado tiene:
- 5 años para presentar cargos por el delito de agresión grave de tercer grado;
- tiempo indeterminado, sujeto a la doctrina de incuria, para presentar cargos por el delito de asesinato en primer grado.
III.
Debemos determinar si Pedro es autor de los delitos cometidos por Roberto.
La doctrina en PR establece que son responsables de delito los autores y los cooperadores, sean personas naturales o jurídicas. Es autor:
- el que participa directamente en la comisión de un delito;
- el que con posterioridad ayuda a los que tomaron parte directa en la comisión de un delito, en cumplimiento a una promesa anterior a dicha ejecución;
- el que se vale de una persona inimputable para cometer un delito;
- el que se vale de una persona jurídica para cometer un delito;
- el que provoca, instiga, fuerza, induce a otro para cometer un delito;
- el que coopera antes, durante o después del delito, y sin cuya participación no hubiera podido realizarse;
- el que actúa en representación de otro o como miembro, director, agente o propietario de una persona jurídica y realiza un delio tipificado, aunque los elementos especiales que fundamentan el delito no concurran en él pero sí en el representado o en la persona jurídica.
Constituye asesinato en primer grado:
- aquél que se comete como consecuencia natural de la consumación o tentativa de algún delito de incendio agravado, agresión sexual, robo, escalamiento agravado, secuestro, secuestro de un menor, estrago, envenenamiento de aguas de uso público, agresión grave en su modalidad mutilante, fuga, maltrato intencional o abandono de un menor.
De los hechos, surge que Pedro le dijo a su cuñado Juan “vamos a darle cuatro batazos y sacarle un ojo” a Vecino. Dos semanas más tarde, Pedro visitó a Juan acompañado de Roberto en busca de Vecino. Pedro luego le dijo a Roberto que “a la noche atiendes el asunto”. Esa noche, Roberto golpeó a Vecino con batazos y le sacó el ojo derecho.
Por lo tanto:
- el asesinato de Juan no fue una consecuencia natural del delito de agresión grave de tercer grado cometido en la persona de Vecino;
- Pedro cometió sólamente el delito de agresión grave de tercer grado contra Vecino.
I.
Debemos determinar los delitos cometidos por Roberto, conforme al nuevo Código Penal.
La doctrina en PR establece:
- constituye asesinato en primer grado:
-- dar muerte a un ser humano con intención;
-- todo muerte a un ser humano perpetrado por medio de veneno, acecho o tortura, o con premeditación;
-- premeditación es la deliberación previa a la resolución de llevar a cabo el hecho luego de darle alguna consideración por un período de tiempo;
-- el delito se considera cometido con intención cuando el hecho correspondiente ha sido realizado por una conducta dirigida voluntariamente a ejecutarlo, cuando el hecho correspondiente es una consecuencia natural de la conducta voluntaria del autor, o cuando el sujeto ha querido su conducta a conciencia de que implicaba un riesgo considerable y no permitido de producir el hecho delictivo realizado;
- constituye agresión grave de tercer grado todo acto que ocasione una lesión que requiere hospitalización, tratamiento prolongado o genere un daño permanente, incluyendo:
-- lesiones mutilantes;
-- aquellas que transmiten una enfermedad, síndrome o condición de tratamiento físico prolongado;
-- o aquellas que requieren tratamiento sico-emocional prolongado.
De los hechos, surge que:
- Roberto golpeó con batazos a Vecino, causando que sangrara por nariz y cabeza;
- Roberto le sacó el ojo derecho a Vecino;
- Roberto, luego de escuchar una amenaza de Vecino, le hizo un disparo;
- el disparo, dirigido a Vecino, impactó a Juan y lo mató.
Por lo tanto:
- Roberto cometió agresión grave de tercer grado contra Vecino;
- Roberto cometió asesinato en primer grado contra Juan.
II.
Debemos determinar cuánto tiempo tiene el Estado para investigar y presentar cargos.
La doctrina en PR establece que la acción penal se extingue por prescripción a los 5 años:
- en los delitos graves de segundo a cuarto grado;
- y en los graves, según clasificados en ley especial o en el Código Penal derogado;
- sin embargo, no prescriben los delitos graves tipificados en el nuevo CP.
Por lo tanto, el Estado tiene:
- 5 años para presentar cargos por el delito de agresión grave de tercer grado;
- tiempo indeterminado, sujeto a la doctrina de incuria, para presentar cargos por el delito de asesinato en primer grado.
III.
Debemos determinar si Pedro es autor de los delitos cometidos por Roberto.
La doctrina en PR establece que son responsables de delito los autores y los cooperadores, sean personas naturales o jurídicas. Es autor:
- el que participa directamente en la comisión de un delito;
- el que con posterioridad ayuda a los que tomaron parte directa en la comisión de un delito, en cumplimiento a una promesa anterior a dicha ejecución;
- el que se vale de una persona inimputable para cometer un delito;
- el que se vale de una persona jurídica para cometer un delito;
- el que provoca, instiga, fuerza, induce a otro para cometer un delito;
- el que coopera antes, durante o después del delito, y sin cuya participación no hubiera podido realizarse;
- el que actúa en representación de otro o como miembro, director, agente o propietario de una persona jurídica y realiza un delio tipificado, aunque los elementos especiales que fundamentan el delito no concurran en él pero sí en el representado o en la persona jurídica.
Constituye asesinato en primer grado:
- aquél que se comete como consecuencia natural de la consumación o tentativa de algún delito de incendio agravado, agresión sexual, robo, escalamiento agravado, secuestro, secuestro de un menor, estrago, envenenamiento de aguas de uso público, agresión grave en su modalidad mutilante, fuga, maltrato intencional o abandono de un menor.
De los hechos, surge que Pedro le dijo a su cuñado Juan “vamos a darle cuatro batazos y sacarle un ojo” a Vecino. Dos semanas más tarde, Pedro visitó a Juan acompañado de Roberto en busca de Vecino. Pedro luego le dijo a Roberto que “a la noche atiendes el asunto”. Esa noche, Roberto golpeó a Vecino con batazos y le sacó el ojo derecho.
Por lo tanto:
- el asesinato de Juan no fue una consecuencia natural del delito de agresión grave de tercer grado cometido en la persona de Vecino;
- Pedro cometió sólamente el delito de agresión grave de tercer grado contra Vecino.
