I.
A.
Debemos determinar si tiene méritos la alegación de Constructora en cuanto a si erró Agencia al declarar NO HA LUGAR la solicitud de producción de documentos.
La doctrina en PR establece que por lo general, las Reglas de Procedimiento Civil no aplican automáticamente a los procedimientos administrativos, para que éstos se desarrollen con mayor flexibilidad que los procesos judiciales. Sin embargo, nada impide que se adopten normas de las Reglas de Procedimiento Civil, cuando éstas favorezcan una solución justa, rápida y económica. En general, los mecanismos de descubrimiento de prueba no aplican a los casos de adjudicación formal administrativa. Por excepción, se permiten los mecanismos de descubrimiento en los siguientes casos:
- cuando el procedimiento adjudicativo es promovido por la misma agencia, en cuyo caso tienen que garantizarle a todo querellado el derecho a usar los mecanismos de descubrimiento de prueba;
- cuando el reglamento concede discreción, y se ejerce razonablemente sopesando los intereses de todas las partes;
- cuando el reglamento de procedimientos adjudicativos de la agencia lo autoriza;
- o cuando el funcionario que preside el procedimiento adjudicativo lo autoriza.
Los reglamentos de las agencias no pueden menoscabar los derechos reconocidos por la LPAU.
De los hechos, surge que Agencia realizó una investigación e inició una querella en contra de Constructora. Constructora solicitó la producción de ciertos documentos. Agencia determinó que Constructora no tenía de derecho a esa información, porque las reglas de Procedimiento Civil no son aplicables al proceso y el reglamento de Agencia lo prohíbe. Constructora solicitó revisión y alegó que Agencia erró a denegarle la solicitud.
Por lo tanto, Agencia sí está obligada a garantizar el derecho a usar los mecanismos de descubrimiento de prueba, entre las cuales está la producción de documentos.
A.
Debemos determinar si tiene méritos la alegación de Constructora en cuanto a si erró Agencia al declarar NO HA LUGAR la solicitud de producción de documentos.
La doctrina en PR establece que por lo general, las Reglas de Procedimiento Civil no aplican automáticamente a los procedimientos administrativos, para que éstos se desarrollen con mayor flexibilidad que los procesos judiciales. Sin embargo, nada impide que se adopten normas de las Reglas de Procedimiento Civil, cuando éstas favorezcan una solución justa, rápida y económica. En general, los mecanismos de descubrimiento de prueba no aplican a los casos de adjudicación formal administrativa. Por excepción, se permiten los mecanismos de descubrimiento en los siguientes casos:
- cuando el procedimiento adjudicativo es promovido por la misma agencia, en cuyo caso tienen que garantizarle a todo querellado el derecho a usar los mecanismos de descubrimiento de prueba;
- cuando el reglamento concede discreción, y se ejerce razonablemente sopesando los intereses de todas las partes;
- cuando el reglamento de procedimientos adjudicativos de la agencia lo autoriza;
- o cuando el funcionario que preside el procedimiento adjudicativo lo autoriza.
Los reglamentos de las agencias no pueden menoscabar los derechos reconocidos por la LPAU.
De los hechos, surge que Agencia realizó una investigación e inició una querella en contra de Constructora. Constructora solicitó la producción de ciertos documentos. Agencia determinó que Constructora no tenía de derecho a esa información, porque las reglas de Procedimiento Civil no son aplicables al proceso y el reglamento de Agencia lo prohíbe. Constructora solicitó revisión y alegó que Agencia erró a denegarle la solicitud.
Por lo tanto, Agencia sí está obligada a garantizar el derecho a usar los mecanismos de descubrimiento de prueba, entre las cuales está la producción de documentos.
Erró Agencia al declarar No Ha Lugar la solicitud de Constructora para la producción.
Tiene mérito la alegación de Constructora.
B.
Debemos determinar si tiene méritos la alegación de Constructora en cuanto a si erró Agencia al resolver que no procedía incluir a Electricistas en el proceso administrativo.
Debemos determinar si tiene méritos la alegación de Constructora en cuanto a si erró Agencia al resolver que no procedía incluir a Electricistas en el proceso administrativo.La doctrina en PR establece que la inclusión de un tercero en el proceso administrativo, sin que el querellante o la agencia lo estime necesario o conveniente, complica y retarda innecesariamente el procedimiento. La inclusión de un tercero es discrecional de la agencia, a menos que su exclusión lo privara de su día en corte. Además, existe una presunción de corrección en cuanto a las decisiones adminsitrativas.
De los hechos, surge que durante la vista administrativa Constructora solicitó incluir como parte querellada a Electricistas Unidos, ya que fueron ellos quienes realizaron la conexión eléctrica. No surge de los hechos que exista una disposición expresa en la ley habilitadora de Agencia que le ordene dar curso a una querella. Tampoco surge que Constructora haya reclamado una violación a sus derechos constitucionales.
Por lo tanto:
- Agencia no se excedió en sus poderes, ni actuó ilegalmente;
- Agencia tiene discreción para dar curso a la querella;
- se presume correcta la decisión de Agencia;
- no tiene mérito la alegación de Constructora.
C.
Debemos determinar si tiene méritos la alegación de Constructora en cuanto a si erró Agencia al imponerle una multa excesiva de $250,000.
La doctrina en PR establece que toda violación a las leyes que administran las agencias o a los reglamentos emitidos podrá ser penalizada con multas administrativas que no excederán $5,000 por cada violación. Si la ley especial de que se trate dispone una penalidad administrativa mayor a la que se establece en esta sección, la agencia podrá imponer la penalidad mayor.
De los hechos, surge que Agencia impuso una multa de $250,000 a Constructora. Agencia indicó que la multa se hizo conforme a la facultad conferida por la LPAU. No surge del hecho que hubiera alguna ley especial que autorizara a Agencia para imponer una penalidad mayor a lo dispuesto en la LPAU.
Por lo tanto, Agencia estaba limitada a lo dispuesto por la LPAU en cuanto a la cantidad máxima para imponer multas. Agencia se excedió a lo máximo permitido por la LPAU.
Tiene mérito la alegación de Constructora.
B.
Debemos determinar si tiene méritos la alegación de Constructora en cuanto a si erró Agencia al resolver que no procedía incluir a Electricistas en el proceso administrativo.
Debemos determinar si tiene méritos la alegación de Constructora en cuanto a si erró Agencia al resolver que no procedía incluir a Electricistas en el proceso administrativo.La doctrina en PR establece que la inclusión de un tercero en el proceso administrativo, sin que el querellante o la agencia lo estime necesario o conveniente, complica y retarda innecesariamente el procedimiento. La inclusión de un tercero es discrecional de la agencia, a menos que su exclusión lo privara de su día en corte. Además, existe una presunción de corrección en cuanto a las decisiones adminsitrativas.
De los hechos, surge que durante la vista administrativa Constructora solicitó incluir como parte querellada a Electricistas Unidos, ya que fueron ellos quienes realizaron la conexión eléctrica. No surge de los hechos que exista una disposición expresa en la ley habilitadora de Agencia que le ordene dar curso a una querella. Tampoco surge que Constructora haya reclamado una violación a sus derechos constitucionales.
Por lo tanto:
- Agencia no se excedió en sus poderes, ni actuó ilegalmente;
- Agencia tiene discreción para dar curso a la querella;
- se presume correcta la decisión de Agencia;
- no tiene mérito la alegación de Constructora.
C.
Debemos determinar si tiene méritos la alegación de Constructora en cuanto a si erró Agencia al imponerle una multa excesiva de $250,000.
La doctrina en PR establece que toda violación a las leyes que administran las agencias o a los reglamentos emitidos podrá ser penalizada con multas administrativas que no excederán $5,000 por cada violación. Si la ley especial de que se trate dispone una penalidad administrativa mayor a la que se establece en esta sección, la agencia podrá imponer la penalidad mayor.
De los hechos, surge que Agencia impuso una multa de $250,000 a Constructora. Agencia indicó que la multa se hizo conforme a la facultad conferida por la LPAU. No surge del hecho que hubiera alguna ley especial que autorizara a Agencia para imponer una penalidad mayor a lo dispuesto en la LPAU.
Por lo tanto, Agencia estaba limitada a lo dispuesto por la LPAU en cuanto a la cantidad máxima para imponer multas. Agencia se excedió a lo máximo permitido por la LPAU.
Tiene mérito la alegación de Constructora, Agencia erró al imponerle una multa excesiva.
